Los convenios de divorcio ya regulan los campamentos de los hijos o cómo actuar si enferman

Junto al régimen de custodia, las vacaciones o los cumpleaños, hay resoluciones judiciales que ya obligan a los excónyuges a comunicarse con regularidad para hablar sobre la "situación anímica y física" de los niños

Los convenios que se dictan tras un divorcio para regular la relación de los padres con sus hijos van cada vez más al detalle.

Los convenios que se dictan tras un divorcio para regular la relación de los padres con sus hijos van cada vez más al detalle. / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

Tradicionalmente, los convenios derivados de un divorcio o una separación para regular la relación de los padres con sus hijos menores tras la ruptura matrimonial solían limitarse a fijar el régimen de guarda y custodia, la pensión de alimentos, las habituales visitas de los fines de semana y las vacaciones. Pero la tendencia en los últimos años es que estas resoluciones vayan cada vez más al detalle para que no quede nada el azar, todo ello con el objetivo de evitar o al menos minimizar los conflictos que puedan surgir entre los excónyuges en una cuestión tan sensible. Desde hace tiempo en muchos de estos convenios se están especificando los cumpleaños y otras celebraciones familiares, como los días del padre o de la madre, de cara a garantizar que en dichas fechas especiales el menor pueda estar con ambos progenitores o al menos con el que esté de celebración.

Pero las medidas cada vez van más allá: junto a que se garantice la comunicación diaria –telefónica o por otros medios electrónicos– con el miembro de la expareja que esos días no esté a cargo del hijo fijándose generalmente una hora máxima para no interferir con el descanso del menor, se están regulando cuestiones como la de que en caso de enfermedad del niño se avise “lo más rápidamente posible” al otro progenitor y se permita visitarlo, que se recabe consentimiento expreso en caso de un viaje al extranjero, que se informe de forma regular sobre “la situación física o anímica” del menor o incluso que, a la hora de enviarlo a un campamento, haya acuerdo entre ambos adultos y, si no lo hay, que el que decida llevarlo a dicha actividad en el tiempo en que esté con él se encargue del coste económico en su totalidad.

Carnaval y Semana Santa

Una reciente sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que fija un régimen de custodia compartida para un niño de 10 años, es un claro ejemplo de esta tendencia. Junto a fijarse las vacaciones de verano, las navideñas, las de Carnaval o las de Semana Santa, se estipulan medidas para el cumpleaños del menor –para que el progenitor que no esté ese día a su cuidado pueda pasar dos horas con él– y para los días del padre y de la madre. El convenio establece que el progenitor que esté conviviendo con el niño “facilitará la comunicación diaria con el otro respetando las horas de descanso del hijo” y que, al ejercer conjuntamente la patria potestad, “las decisiones que afecten al menor sobre salud, educación, formación y cualquier otra de especial trascendencia deben ser adoptadas de común acuerdo sin perjuicio de que en caso de urgencia sean tomadas por el progenitor a cuyo cuidado se encuentre el menor”. “En caso de enfermedad del hijo”, se concreta, “el progenitor a cuyo cuidado estuviera se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible pudiendo éste visitarlo conforme al acuerdo que establezcan ambos”.

Centro escolar, médico o actividades extraescolares

En otra sentencia sobre una custodia compartida de una niña de 4 años se va incluso más al detalle. Una cuestión que se regula es que los progenitores se obligan a informarse recíprocamente “sobre las cuestiones que por su relevancia puedan afectar a la vida de su hija, así como la situación física y anímica en que ésta se encuentre en cada momento”. Las decisiones sobre la elección o cambio de centro escolar, médico, residencia, clases extraescolares... también deben ser “comunicadas, decididas y aceptadas” por ambos y, en caso de discrepancia, “decidirá el juzgado”. En el régimen de comunicación telefónica de la niña con el excónyuge que no esté esos días con ella, la hora máxima para llamar serán las ocho de la tarde. Y si uno quiere que la menor vaya a un campamento en vacaciones, debe contar con el consentimiento del otro, abonando así a medias la actividad. Si no hay acuerdo, el campamento lo pagará el padre que tomó la decisión.

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Los tres juzgados especializados en Familia de Vigo registraron en 2023 casi 900 demandas por rupturas, concentrándose en este balance los divorcios, las separaciones y los casos de las parejas de hecho que finalizaron su relación y acudieron a la vía judicial para fijar las medidas en torno a sus hijos menores de edad. Fueron concretamente 898 procedimientos, una cifra algo superior a la de 2022 pero que se situó por debajo de la de los años justamente anteriores, incluido el de la pandemia del coronavirus, en los que<strong> casi se rozó el millar de asuntos</strong> de esta materia.

Acudiendo más al detalle de esta estadística, hubo 614 demandas por divorcios o separaciones –si bien esta última opción, que no disuelve el vínculo matrimonial, ha caído totalmente en desuso y está <strong>en vías de extinción</strong>– y 284 procedimientos "more uxorio", que es como se denomina a los de las parejas de hecho. Sobre la tipología, el 55% de las rupturas se resolvieron por mutuo acuerdo, un procedimiento más rápido, sencillo y económico que el contencioso, que supuso el otro 45% de los casos: si no hay acuerdo entre los excónyuges, es el juez el que decreta el divorcio mediante una sentencia en la que también establece las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones del exmatrimonio y de éstos con sus hijos menores, en caso de haberlos.

Tras el divorcio, con el paso de los años pueden surgir discrepancias entre la expareja que le obligue a regresar al juzgado. Un claro ejemplo son los procedimientos de <strong>modificación de medidas</strong>, instados para pedir un cambio en el régimen de custodia, en las visitas o en la pensión de alimentos que se fija a favor de los hijos: en 2023 los juzgados vigueses registraron 381 procedimientos de estas características. Y si hay desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad de un menor, hay que acudir a los expedientes de jurisdicción voluntaria: se incoaron 332 durante el pasado año.

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