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El cumpleaños con papá y mamá... por orden del juez

Los convenios de divorcio ya establecen en Vigo que el menor estará unas horas con el padre y otras con la madre en fechas especiales

Foto de archivo de una pareja paseando con su hija menor de edad.

Las sentencias y convenios que fijan en Vigo las medidas en relación con los hijos menores de edad tras un divorcio ya no dejan casi nada al azar. Cada vez son más concretos y menos flexibles. Junto a establecer el tipo de custodia, las visitas de los fines de semana y las vacaciones, estas resoluciones regulan actualmente muchas otras cuestiones con el fin de evitar futuros conflictos entre los excónyuges. Y es que ya es bastante frecuente que se establezca que días como el del cumpleaños del menor o el de Reyes el niño pueda estar unas horas con su padre y otras con su madre. Los convenios tampoco pasan por alto otro tipo de celebraciones familiares e incluso llevan como coletilla que si algún progenitor no puede estar en una determinada jornada con su hijo por motivos laborales, será compensado para poder estar con él otro día.

Los convenios que se dictan tras una separación o un divorcio son cada vez menos genéricos. Al contrario, van al detalle. Un claro ejemplo es una reciente sentencia que daba la guarda y custodia a la madre. Junto a fijar la pensión de alimentos y el habitual régimen de visitas, el juzgado hizo una mención concreta al cumpleaños del menor, estableciendo que el progenitor al que no le correspondiese estar con el niño ese día tendría derecho a “visitarlo y estar en su compañía” durante cinco horas.

Otras resoluciones adoptan soluciones similares. “En las fechas del cumpleaños del menor, y en la fecha de los cumpleaños de los progenitores, tendrá derecho el progenitor no custodio en ese momento a visitar durante una hora al menor”, se especifica en uno de estos fallos. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con el día de Reyes, una jornada muy especial para padres e hijos. “El progenitor que no esté con sus hijos podrá tenerlos en su compañía el 6 de enero, día de Reyes, desde las 17 hasta las 20.30 horas”, concreta una sentencia.

Celebraciones familiares

Y hay muchas más cuestiones que se regulan en estos convenios, como las relativas a cierto tipo de eventos. “En caso de celebraciones familiares con la familia materna o paterna”, aclara una resolución, “el progenitor que los tenga en su compañía [a los hijos] cederá dicho día a favor del otro”. Una manera de evitar, afirman los abogados especializados en esta materia, que la mala relación que pueda existir entre el exmatrimonio impida a un menor acudir a los cumpleaños de sus primos, por ejemplo, o a otro tipo de eventos en la familia como bodas, bautizos o comuniones.

También se está regulando la comunicación de los padres con sus hijos cuando éstos no están en su compañía. Las resoluciones detallan por ejemplo el derecho del progenitor no custodio a contactar ciertos días con su hijo mediante llamada telefónica ordinaria o incluso videollamada. Y se concretan más medidas. Como la que se recoge en una sentencia, que dice que “los progenitores se facilitarán mutuamente una dirección de correo electrónico para realizar las comunicaciones entre ellos atinentes al hijo”. Otro convenio establecía que el exmatrimonio debía ingresar dinero en una cuenta común para sufragar los gastos extraordinarios relativos a su hija. Algo que no convenció a la Audiencia, que revocó la medida. Lejos de apaciguar la situación, esta solución podría dar lugar a más conflictos.

Una casa nido tras una ruptura matrimonial

Igual que el régimen de visitas, la vivienda familiar es otra de las cuestiones que centra las sentencias de separación o divorcio de las parejas que tienen hijos menores. Y también hay decisiones judiciales que se salen de lo habitual, como una resolución de la Audiencia de Vigo que establece que un exmatrimonio que tiene la custodia compartida de sus dos niñas se turne anualmente en el uso de la vivienda familiar.

Lo que hace esta sentencia de la Sección Sexta dictada hace varios meses es atribuir el uso indefinido de la casa a las menores, de manera que los padres tendrán que turnarse anualmente para vivir en esa vivienda con ellas, medida que se mantendrá hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. A la madre le tocarán los años impares y al padre, los pares. La sala, en un fallo en el que revocaron la decisión inicial de atribuir el uso y disfrute del domicilio conyugal solo a la madre, ve la solución adoptada como una “variante” del sistema de casa nido.

Los magistrados de la sección civil viguesa consideran que la medida del uso alterno de la vivienda por parte de los progenitores, que tienen turnos semanales en la custodia de sus hijas, es la más conveniente para las menores, “que van a seguir permaneciendo en el mismo domicilio”. Y también la ven conveniente para los propios excónyuges, que convivirán con las niñas “en plan de igualdad” dentro del que fue siempre el domicilio familiar, “con sus enseres, muebles, objetos y hasta recuerdos”.

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