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La Audiencia de Vigo inclina su balanza a favor de la custodia compartida: “Es lo ideal”

La sala se decanta por aplicar este régimen entre padres e hijos tras un divorcio | Solo lo deniega en supuestos excepcionales, como violencia de género o familiar o dejadez hacia el menor

La Audiencia de Vigo considera que la custodia compartida es el régimen idóneo tras una ruptura. | // FDV

En solo una década ha pasado de ser un modelo de convivencia insólito a convertirse en bastante habitual. La custodia compartida tras una separación o divorcio para el cuidado de los hijos menores ya se aplica en Vigo en cuatro de cada diez casos. Junto a la propia evolución de este tipo de régimen, en esta ciudad se da además la circunstancia de que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la sala civil sobre la que recaen todos los recursos de apelación relativos a esta materia, ha inclinado la balanza a favor de este modelo al considerarlo el “ordinario y deseable” para padres y niños, sobre todo para estos últimos. Es, resumen los magistrados, el “ideal” por ser el que más se aproxima al tipo de convivencia que existía antes de la ruptura de la pareja. Bien sea confirmando las sentencias dictadas por los jueces de Familia o revocándolas para aplicar este régimen, esta sala destaca en sus sentencias las “bondades” de la custodia compartida, que solo rechaza en aquellos supuestos en los que ven claros elementos que la desaconsejen, como existencia de violencia de género o familiar, dejadez hacia los niños o nula estabilidad laboral.

Un análisis de las sentencias dictadas por esta sección viguesa en el último año evidencia que, a criterio de los magistrados, el sistema de guarda y custodia compartida tiene más “bondades” que conceder un régimen de manera exclusiva a la madre o el padre. Lo respaldan por ejemplo en un caso en el que las dos hijas, de 12 y 8 años, manifestaron su deseo de vivir en igualdad de condiciones con su padre y con su madre. “En igualdad de aptitudes y circunstancias de disponibilidad para ocuparse del cuidado de las menores [...]”, argumentan, la custodia compartida respeta el “deseo” de las niñas y permite a los progenitores tener una “participación” idéntica en el proceso de su desarrollo como personas.

En otra sentencia aplican el mismo régimen para el cuidado de un pequeño de 10 años ya que ambos miembros de la pareja pueden compatibilizar sus trabajos con esta importante labor, “cuentan con el auxilio” de sus familiares, viven cerca y aunque el “entendimiento” entre el exmatrimonio sería “mejorable”, se entienden cuando lo importante es “la búsqueda de lo mejor para su hijo”.

Circunstancias

En otro asunto en el que esta sala civil aplicó la custodia compartida, lo hizo revocando la decisión inicial del juzgado de Familia, que denegó el cambio de régimen porque no habían variado las circunstancias y porque había “una alta conflictividad” entre los progenitores. Al contrario, la Sección Sexta sí lo ve conveniente. Ve por un lado una “modificación sustancial” ya que el niño, que al tiempo del divorcio tenía dos años, cuenta en la actualidad con seis. Además el padre, que es quien pide el paso al régimen compartido, reúne las condiciones: tiene “aptitud y capacidades” para que se aplique este modelo, cuenta con “disponibilidad horaria” y, frente a esa conflictividad que se destacaba en la sentencia de primera instancia, esta sala solo ve las discusiones “propias y comunes” en este tipo de casos, que no desaconsejan que el progenitor no pueda pasar más tiempo con su hijo.

Claves

Un modelo cada vez más habitual

La evolución de la custodia compartida ha sido muy llamativa. En 2013 solo se establecía en una de cada diez rupturas matrimoniales con hijos menores. El panorama actual es distinto, ya que es el régimen que se aplica en el 40% de los casos.

El “mejor” sistema para el menor

A no ser que existan circunstancias extraordinarias que lo desaconsejen, este modelo de convivencia es, a criterio de los jueces, el más “adecuado” para el menor. Debe ser lo “normal” y no lo “excepcional”.

Y en otro caso más la Audiencia revoca de nuevo una resolución judicial para sustituir una custodia exclusiva de la madre por otra compartida por ambos progenitores. Y entre otros muchos factores que se analizan detenidamente en el fallo, se destaca como positivo el hecho de que los dos niños sobre los que versa la sentencia tengan un nuevo hermano, hijo del padre con su nueva compañera sentimental. En este caso, consideran los magistrados, la custodia compartida tendrá un importante plus, ya que no solo beneficiará a la relación de estos menores con su progenitor, sino también con su nuevo hermano, con el que podrán pasar más tiempo.

Los jueces niegan este régimen a un padre con jornada laboral de 15 horas y sin ayuda familiar

Pese a considerarlo el régimen idóneo tras una ruptura de pareja, hay supuestos en los que los magistrados de la Audiencia de Vigo no son partidarios de la custodia compartida. Un asunto curioso protagoniza por ejemplo una sentencia de febrero de este año. Tras un divorcio, un juzgado de Familia concedió la guarda y custodia de la hija menor del exmatrimonio a la madre, por lo que el padre recurrió para luchar por el régimen compartido. Pero en este caso la Audiencia de Vigo consideró que, “en interés” de la niña, de 3 años de edad, debía mantenerse el criterio de la sentencia de primera instancia. El motivo de la denegación de la custodia compartida son las “dudosas” posibilidades que tiene este padre de conciliar su vida familiar y laboral. Y ello porque regenta un establecimiento de hostelería “con un horario publicitado” de 06.45 a 22.00 horas que lleva él “personalmente” junto a una sola camarera. Pese a que el hombre manifestó su voluntad de “acomodar” su trabajo para hacerse cargo de su hija, para los jueces esto no deja de ser “una especulación” a diferencia de la situación de la madre, que solo trabaja de mañana. Otro factor que juega en contra del progenitor es que no consta que disponga de ayuda familiar, ya que su madre tiene más de 80 años y, por su estado, no puede colaborar en el cuidado de la menor.




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