Otro paso para conquistar la Torre de Escuredo

El pleno rechaza las alegaciones de la familia y aprueba la modificación urbanística necesaria

Una vista de la fachada de la casa-torre de Escuredo.

Una vista de la fachada de la casa-torre de Escuredo.

Manuel Méndez

Manuel Méndez

La Corporación municipal de O Grove se reúne esta tarde, en sesión plenaria de carácter extraordinario, para rechazar las alegaciones presentadas por la familia propietaria de la conocida como Torre de Escuredo.

Al mismo tiempo, el pleno acordará la aprobación inicial de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, requerida para desarrollar el expediente de permuta forzosa iniciado por la propia Corporación a instancias del gobierno socialista de José Cacabelos Rico.

Xunta de Galicia

El siguiente paso será esperar el informe favorable de la Xunta de Galicia y seguir adelante con el procedimiento para hacer realidad dicha permuta forzosa y, de este modo, lograr que la casa-torre de Escuredo pase a formar parte del patrimonio municipal.

De ser así se pondrá fin a tres décadas de lucha, desencuentros políticos y posturas contradictorias de unos y otros, unos para tratar de salvar este ya ruinoso inmueble y los demás, para aprovechar el espacio que ocupa la otrora señorial vivienda y poder levantar edificios.

Mayoría absoluta

La decisión de rechazar las alegaciones de la propiedad e iniciar la modificación urbanística parece inevitable, dado que el PSOE de José Cacabelos goza de una cómoda mayoría absoluta.

Dará igual, por tanto, lo que hagan los demás grupos de la oposición, que ya dejaron solos a los socialistas en el pleno de febrero, cuando se acordó iniciar el procedimiento de permuta forzosa y modificación de las Nornas Subsidiarias.

Solo el PSOE votó a favor

Se hizo, cabe recordar, con el único voto favorable de Cacabelos y su equipo, ya que Esquerda Unida (EU) y PP votaron en contra, mientras que el BNG optó por la abstención, al abandonar la sesión antes de tener que pronunciarse.

Una falta de apoyos que llevó al propio Cacabelos a tachar de “cobardes” a los opositores, convencido de que “practican la política de veleta y taberna, posicionándose de un modo u otro dependiendo de cómo sople el viento y sin atreverse a tomar decisiones valientes donde hay que tomarlas, que es el órgano soberano del pleno”, argumentó entonces el alcalde.

Antes de insistir en que “en el PSOE trabajamos para conseguir los objetivos que nos proponemos”, y como prueba de ello cita ahora el pleno de esta noche.

El mismo en el que, antes de la aprobación puntual inicial de las modificación de las Normas Subsidiarias, se verá la alegación presentada contra la misma por Javier Calvo Salve, en representación de Margarita Escuredo Lago, María Olga Escuredo Lago, Carlos Acuña Escuredo y Margarita Acuña Escuredo.

Ordenación detallada

Según el equipo jurídico municipal, en su alegación hacen constar que la Torre de Escuredo se sitúa en suelo urbano consolidado y “que no existe una ordenación detallada, en relación con la condición de solución arquitectónicas que minore el impacto visual de la medianera y conserve los elementos tipológicos característicos de la edificación de acuerdo con el informe de la dirección general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático”.

Asimismo, la familia entiende que el expediente urbanístico “contiene carencias, por no concretar la ordenanza aplicable ni las condiciones de edificación, como tampoco otros parámetros, como el estudio económico-financiero”.

Lei 1/2019, de 22 de abril

Para completar la alegación diciendo que no procede la tramitación simplificada del expediente de acuerdo con la Lei 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de Galicia.

La misma que tiene como finalidad “que a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación pueda conservarse el rico patrimonio edificatorio, tanto en el ámbito rural como en las villas y ciudades gallegas, mantener sus usos característicos y su población tradicional, y también atraer a las nuevas generaciones para que se puedan asentar en espacios renovados”, argumenta la Xunta.

“Todo ello desde la perspectiva de que la mejor forma de conservar es habitar, ocupar los espacios y generar actividad”, proclama el Gobierno de Galicia.

En base a ello, y tras analizar las alegaciones de la familia Escuredo, el asesor jurídico municipal replica que con la modificación puntual de las Normas que se aprueba inicialmente esta noche no se persigue la categorización del suelo que ocupa el inmueble, “sino su calificación como Equipamiento Público de uso Sociocultural”.

Esta es la hoja de ruta marcada en O Grove para conseguir la Torre de Escuredo

Manuel Méndez

Aún así, hace constar que en el Decreto 208/2002 “se establece que los ámbitos de transformación urbanística (estudios de detalle) delimitados por las Normas Subsidiarias deben de someterse al régimen de suelo urbano no consolidado por imperativo de la disposición primera de la Lei do Solo de Galicia”.

Estudio de detalle

Y en el caso de la parcela objeto de modificación urbanística puntual, “está incluida en un ámbito de estudio de detalle delimitado en las Normas Subsidiarias” vigentes en O Grove desde 1996.

Por si no fuera suficiente, la familia propietaria “presentó solicitud de expropiación por ministerio da ley, y el Xurado de Expropiación de Galicia la rechazó, precisamente, por entender que el carácter de suelo como urbano no consolidado permite la obtención de los equipamientos y dotaciones por la vía establecida por la legislación urbanística en esta clase de suelo”.

La casa-torre de Escuredo, situada en la calle Luis A. Mestre y que el Concello de O Grove quiere conseguir a través de una permuta forzosa.

La casa-torre de Escuredo, situada en la calle Luis A. Mestre y que el Concello de O Grove quiere conseguir a través de una permuta forzosa. / INAKI ABELLA DIEGUEZ

Además de ampararse en estos argumentos para aprobar la modificación puntual de las Normas, el gobierno socialista tendrá en cuenta que “la obligación de cumplimentar el informe de la dirección general de Calidade Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático está expresamente recogida” en el documento “Memoria de la Modificación Puntual”.

Y no solo eso, sino que, en cualquier caso, cumplimentar dicho informe “corresponde a un momento posterior, cuando se apruebe el proyecto de intervención que legitime la ejecución de las obras”.

El informe jurídico en el que se sustenta la postura del gobierno de O Grove, y al que ha tenido acceso FARO DE VIGO, también deja claro que la modificación puntual de las Normas “no tiene más objeto que la modificación de la calificación del suelo como Equipamiento Público de Uso Sociocultural, sin modificar los restantes parámetros del equipamiento, que no es preciso detallar”.

Como “tampoco es necesario incorporar un estudio económico-financiero”, toda vez que la parcela motivo de litigio “deberá ser obtenida de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación urbanística para los ámbitos de suelo urbano no consolidado, como es el caso”.

Por último, la asesoría jurídica municipal, no comparte la interpretación de los alegantes en lo relativo a que sólo puedan acogerse al proceso de tramitación simplificada los instrumentos de planeamiento aprobados en base a la Lei 1/2019.

Tramitación simplificada

No es así, considera, porque “no es esa la interpretación que con toda claridad se deduce del artículo 16 de esa ley”; que alude a la tramitación simplificada de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento para actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.

José Cacabelos ante la finca de la casa-torre de Escuredo.

El alcalde, José Cacabelos, a las puertas de la casa. / FdV

Artículo que aclara que “las modificaciones puntuales no sustanciales del plan general, de los planes especiales de reforma interior y de los planes especiales de protección que afecten a ámbitos del suelo urbano, para actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, podrán tramitarse mediante un procedimiento simplificado, siempre que no se aumente el aprovechamiento lucrativo”.

A estos efectos, “se consideran modificaciones puntuales no sustanciales del plan” aquellas que cumplan requisitos como que la superficie de la modificación no supere los 10.000 metros cuadrados y que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1% del suelo urbano del municipio.

Desestimación íntegra

En resumen, que la asesoría jurídica del Concello de O Grove propone la “íntegra desestimación” de las alegaciones formuladas por la familia Escuredo y avala la aprobación provisional de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para su elevación a la Dirección Xeral de Urbanismo, tratando así de obtener el informe preceptivo y vinculante de la Xunta previsto en el artículo 18.1.b de la Lei 1/2019.

La oposición practica la política de veleta y taberna, posicionándose de un modo u otro dependiendo de cómo sople el viento y sin atreverse a tomar decisiones valientes donde hay que tomarlas, que es el órgano soberano del pleno

José Cacabelos

— Alcalde de O Grove

El mismo en el que se dice que, “a la vista de las alegaciones presentadas e informes recibidos, el ayuntamiento aprobará provisionalmente, en su caso, la propuesta de modificación, y acordará la remisión del expediente completo a la consellería competente en materia de Urbanismo, que emitirá el informe preceptivo y vinculante sobre la modificación propuesta en el plazo máximo de un mes”.

La legislación también establece que la aprobación provisional debe ser acordada por el pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta.

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