Desestiman la sanción de Augas de Galicia a la cofradía de Vilanova por el depósito de algas

El tribunal recalca el hecho de que la Xunta no puede dictaminar resoluciones contrapuestas para un mismo expediente sancionador

Mariscadoras de Vilanova realizando tareas de limpieza de algas en uno de sus bancos marisqueros.

Mariscadoras de Vilanova realizando tareas de limpieza de algas en uno de sus bancos marisqueros. / Noe Parga

R. A.

La cofradía de Vilanova ha evitado una sanción de 2.500 euros que le impuso Augas de Galicia por el depósito de las algas recogidas en la limpieza de playas en las proximidades de la costa. El juzgado de lo contencioso-administrativo considera que no cabe lugar la sanción por varios motivos, entre los que destacan la ausencia de pruebas sobre contaminación y que la administración autonómica no puede resolver de forma diferente el mismo expediente.

El enfrentamiento del pósito con Augas de Galicia arranca en octubre de 2019, con María José Vales como patrona mayor, con la apertura de un expediente por parte de Augas de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente por las algas acumuladas en la zona de Rego de Alcalde. Mientras la segunda de las administraciones admitía las alegaciones al expediente de la cofradía, centradas en explicar que no se trataba de contaminación, sino de un proceso natural que no podía registrarse encima del marisco, Augas de Galicia decidió sancionar al pósito con 2.500 euros.

A través del abogado Alberto Muñoz, la cofradía decidió recurrir argumentando dos cuestiones. La primera de ellas es la incompetencia sancionadora, ya que, a entender de la defensa, quien debería abrir un expediente no sería Augas de Galicia, sino la Consellería de Medio Ambiente o Costas del Estado, entidades con responsabilidad en la zona de protección marítimo terrestre. Es más, la primera de ellas decidió sobreseer el expediente sancionador.

El segundo argumento se basó en la vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho de práctica de la prueba. Los servicios jurídicos de la cofradía argumentaban que las algas y su gestión no pueden ser considerados un vertido ya que no alteran la calidad del agua o las condiciones ambientales. Es más, la actividad de las mariscadoras en todos los pósitos lleva implícita la eliminación de las algas de las playas, tareas a las que acostumbran a sumarse las instituciones municipales y provinciales, tal y como fue el caso, ya que colaboró el Concello de Vilanova.

Estas cuestiones han sido estimadas por la sentencia, que hace especial hincapié en el hecho de que la Xunta de Galicia emita dos resoluciones contradictorias sobre la misma cuestión.

Así, entiende la sentencia que “la Xunta ostenta personalidad jurídica única, aunque se organice internamente en distintas consellerías, de la misma forma que la responsabilidad del vertido o es de la cofradía o no lo es”. La sentencia incide en que “no puede ser que un departamento exima a la cofradía de la autoría del mismo y el otro de la impute”. De la resolución firme de Medio Ambiente no se podía “desentender la Consellería de Infraestruturas, integrada en la misma administración pública, la cual todavía tenía pendiente de resolver el recurso de alzada frente a la sanción impuesta por esos mismos hechos, aunque desde la perspectiva de uno de sus posibles efectos: la contaminación de aguas”. A mayores, la sentencia recuerda que no se analizaron las líquidos que desprendían la algas o si había contaminación de fecales por el aliviadero de la estación depuradora próxima, por eso, desde el tribunal consideran que se debe estimar el recurso presentado por la cofradía y anular la sanción de 2.500 euros.

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