Cuatro años por abusar mientras dormía de una menor que lo había avisado: “Nada de tocarme”

Él alegó consentimiento, pero la sala rechaza que existiera porque la víctima fue “tajante” y expresó una “negativa contundente”

Palacio de justicia de Ourense, sede de la Audiencia Provincial.

Palacio de justicia de Ourense, sede de la Audiencia Provincial. / INAKI OSORIO

J. F.

La Audiencia Provincial de Ourense condena a 4 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una menor. Los hechos ocurrieron en noviembre de 2019. La víctima, que tenía 17 años, estaba dormida. El varón se acostó en la misma cama de la perjudicada y de una amiga, en medio. Primero mantuvo relaciones sexuales consentidas con esta última, y después se aprovechó de la menor cuando se encontraba dormida, pese a que ella lo había avisado de que no quería ningún contacto.

La adolescente se despertó cuando él salía de la cama a cerrar la puerta, tras haber sentido dolor. Descubrió que tenía la ropa bajada. La tarde siguiente a los hechos, él le confirmó lo que había pasado por mensajes de wasap, y ella le reiteró que estaba dormida y que, con anterioridad, lo había advertido de que no quería nada. El encausado alegó en el juicio que creía que la relación había sido consentida, por una falta de oposición expresa y los movimientos de ella. “Antes de dormir te dejé bien claro que nada de tocarme, de agarrarme, ni de cucharita”, le recordó la víctima en los wasaps, horas después.

Sus actos “denotan su repulsa”

“El relato expuesto por la denunciante es persistente en todos sus términos y resulta coherente”, subraya el tribunal. “No ha habido un consentimiento expreso, sino al contrario, la menor expresó en forma tajante al acusado que no quería realizar ningún acto de contenido sexual pues estaba enamorada de otra persona”.

Añade la sentencia que “los actos de la menor, tanto los previos como los posteriores a la agresión, denotan su repulsa por lo acontecido, tirando a la basura su ropa interior y exigiendo al acusado explicaciones de lo que había acontecido”. En esa línea, la sala no admite que existiera ni consentimiento expreso ni tampoco tácito, pues considera que “la actitud de la denunciante con carácter previo a estos hechos, así como su reacción posterior, acredita la existencia de una negativa contundente” a tener relaciones con el acusado.

“No hay elementos que permitan dudar de que se encontraba durmiendo”, indica el tribunal en la resolución. Tampoco se aprecia “ningún elemento espurio en la declaración de la denunciante; no hay ningún conflicto previo con el acusado, ni ninguna ganancia subjetiva de carácter posterior”. Los magistrados destacan que la pericial forense del Imelga acredita “la existencia de un trastorno ansioso depresivo derivado de este hecho traumático”.

Además de la pena de cárcel, el tribunal impone 5 años de libertad vigilada, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante un periodo de 10 años así como 9.000 euros de indemnización. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación al TSXG.