La Audiencia de Ourense condena a cuatro años de cárcel a un hombre por abusar de una menor cuando dormía
La víctima carecía de la capacidad necesaria para prestar el consentimiento, mediando acceso carnal e introducción de miembros corporales

El palacio de justicia de Concepción Arenal, sede de la Audiencia Provincial de Ourense. / FERNANDO CASANOVA
R. O.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de una menor de 17 años en el domicilio de una de sus amigas, al que acudió el procesado en compañía de un amigo. El tribunal ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito de abusos sexuales realizados sobre persona que se haya privada del sentido, careciendo de la capacidad necesaria para prestar el consentimiento, mediando acceso carnal e introducción de miembros corporales. Los magistrados relatan en la sentencia que el condenado se quedó a dormir en la vivienda y que se acostó en la misma cama de la víctima y de su amiga. Cuando la menor se quedó dormida, cometió los hechos delictivos.
“El relato expuesto por la denunciante es persistente en todos sus términos, resulta coherente con su posición previa a los hechos y con la actitud desarrollada con posterioridad”, subraya el tribunal, al tiempo que indica que “no hay elementos que permitan dudar de que se encontraba durmiendo, así lo manifiesta en su declaración y se desprende del contenido de los mensajes enviados”. Además, los magistrados sostienen que no se aprecia “ningún elemento espurio en la declaración de la denunciante”, pues “no hay ningún conflicto previo con el acusado, ni ninguna ganancia subjetiva de carácter posterior”. En la sentencia también destacan que la pericial forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) acredita “la existencia de un trastorno ansioso depresivo derivado de este hecho traumático”.
Además de la pena de cárcel, el tribunal le ha impuesto al acusado cinco años de libertad vigilada, la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima durante diez años y el pago de una indemnización de 9.000 euros. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
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