Archivan la causa contra el enterrador de Aldán-O Hío acusado de dañar los nichos de una mujer tras romper su amistad

El Juzgado Número 3 de Cangas y la Audiencia Provincial declararon el sobreseimiento por falta de autor

Una vista del cementerio de O Hío.

Una vista del cementerio de O Hío. / Gonzalo Núñez

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Cangas, primero, y la Audiencia Provincial, después, cerraron un curioso caso en el que una mujer acusó a uno de los enterradores de Aldán -O Hío de dañar los nichos de su propiedad después de terminar una relación de amistad. El citado juzgado había dictado el sobreseimiento provisional, por no encontrar autor, y la Audiencia Provincial lo confirma.

Los hechos que originaron la investigación fueron los daños, presuntamente dolosos, en los nichos de los cementerios de Aldán y de O Hío que pertenecen a la familia de la denunciante. La mujer acusó a uno de los enterradores de haber sido la persona que había provocado los daños. Sostenía que había sido visto por los vecinos “merodeando” por el lugar en distintas horas nocturnas.

Los tribunales de justicia aseguraban que “no consta la existencia de testigos directos de los hechos que hubiesen podido identificar al denunciado como el causante de los citados daños materiales, tratándose de indicios poco sostenibles, al no estar sustentado en ningún elemento objetivo de prueba , estando ante conjeturas, hipóteis de la presunta autoría de los hechos, pudiendo encontrarse el denunciado en el cementerio o en sus inmediaciones por ser su lugar de trabajo a distinta hora del día”.

Sostiene el Juzgado de Cangas Número 3 que las relaciones que pudieran haber mantenido la denunciante con el enterrador, bien de amistad o de otra índole, se estimen como circunstancias suficientes para deducir que los daños pudieran haberse causado por el denunciado “por algún móvil de venganza o represalia por no haber querido la denunciante seguir con esa relación”.

La mujer sostuvo ante la Audiencia de Pontevedra que no procedía el sobreseimiento por falta de autor porque ella dio el nombre de la persona que cree que cometió los daños y las razones por las que lo considera así. Mencionó que tuvo una relación de amistad, pero que él quería otro tipo de relación y que, al negársela, el enterrador, en represalia, realizó daños en sus propiedades en el cementerio, “sabiendo él cuáles eran las lápidas de la familia de la denunciante, no solo por su antigua relación de amistad, sino también porque es el enterrador en los cementerios donde se produjeron los daños”.

Además, cita a un vecino como testigo que dice llamó al 062 para denunciar que escuchó en el cementerio de O Hío ruido de cristales y pudo ver a una persona dando vueltas por el interior del cementerio “y le describe, correspondiendo los datos que facilita con los del enterrador (cazadora oscura, boina, camisa a cuadros y pantalón oscuro), diciendo la Guardia Civil que esta vestimenta coincide con la persona que momentos antes estaba paseando por el interior del cementerio”. Por este motivo, la denunciante entiende que se dan todos los elementos para considerar identificado al autor de los graves daños denunciados.

Sin indicios sólidos

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso al considerar que las alegaciones de la apelante no conforman indicios suficientemente sólidos para continuar la causa en relación al denunciado. Recuerda, también, que otro testigo pudo situar al investigado el día de los hechos en el interior del cementerio, pero no vio si causó o no los daños y añade que las personas a las que se refiere como alertantes no están identificadas . “Los agentes comprueban que una persona que coincide con la descripción dada está en las proximidades del cementerio andando, pero no hay testigo directo que lo identifique como autor de los hechos".

La sentencia de la Audiencia Provincial es del pasado mes de septiembre.

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