Transfirió 13.600 euros a su hijo tras ser condenada a devolver 50.000, que retiró tras fallecer su pareja

La acusación particular, que representa a los hijos del difunto, ve un presunto delito de alzamiento

El juicio se celebró este jueves en el Penal 2 de Ourense.

El juicio se celebró este jueves en el Penal 2 de Ourense. / FdV

Javier Fraiz

Javier Fraiz

El 11 de marzo de 2019, el día del entierro de su pareja, retiró 50.000 euros de la cuenta en la que ella era cotitular. Los hijos del difunto presentaron una demanda civil en 2020 y la justicia les dio la razón. La mujer fue condenada a devolver los 50.000, más otros 10.000 de intereses. La abogada que los representa ejerce ahora la acusación particular contra la señora, octogenaria, por un presunto delito de alzamiento de bienes, por el que solicita 2 años de prisión y una multa. La Fiscalía no formula acusación.

La magistrada del Penal 2 estudia si fueron legales las transferencias que, entre mayo de 2020 y marzo de 2021 –la última solo tres días antes de la orden de ejecución de sentencia que la condenó a devolver el dinero–, la mujer realizó a favor de su hijo, por unos 13.600 euros, con conceptos como “Dolly”, “noble animal” o “Dumbo, eres muy bueno”.

La acusación particular sostiene que el objetivo de la mujer era “retrasar y obstaculizar” el embargo. La letrada aludió a que la retirada de 50.000 euros, la que ya ha sido juzgada en un procedimiento civil, fue un movimiento que la mujer llevó a cabo con “rapidez”, el día del entierro de su pareja, a sabiendas de que “el dinero no le pertenecía, para hacerlo desaparecer en perjuicio de los herederos”.

La mujer sostiene que las cantidades transferidas a su hijo, por las que ahora es juzgada por un presunto delito de alzamiento, es un dinero que “me hacía falta”, por deudas y porque necesitaba apoyo en el domicilio tras sufrir una caída, en el año 2020, en la que se fracturó el brazo y la pelvis.

La defensa: “El hecho de que una persona disponga de dinero para continuar con su vida no puede llevar a creer que está ocultando bienes”

“No podía por mí misma, tenía que pagar a alguien que me ayudara”, declaró la encausada. Esa disposición de dinero era necesaria, alega, porque su pensión es escasa, el único ingreso en su domicilio, en el que convive con su hijo. Una parte de la paga está embargada.

“En ningún momento se colocó en situación de insolvencia”, expuso la abogada defensora en su informe. Indicó que su vivienda en propiedad, también embargada cubre “sobradamente” el montante total de la deuda. “Cuando se inició la ejecución tenía bienes suficientes para cubrir la deuda, con lo que no existió una dificultad real de embargo. Tenían bienes suficientes para cubrir la totalidad de la deuda, hubiera bastado con la vía de apremio”, expuso esta letrada en las conclusiones.

La defensa añade que la retirada de 13.600 euros supone poco más de 1.000 al mes para el periodo analizado. “Su hijo no tiene ningún ingreso, la pensión de ella no es elevada y debía vivir ese año. Necesitaba una persona para ayudarla así como desplazarse desde su domicilio. Además, tenía una serie de deudas que pagar”, añadió la letrada. “El hecho de que una persona disponga de dinero para continuar con su vida no puede llevar a creer que está ocultando bienes”, señaló la profesional.