Moaña rechaza el recurso de la empresa de Axuda no Fogar para dejar el servicio

Protección Geriátrica estaba en contra de la segunda prórroga al alegar que el precio no se ajusta al mercado | El informe jurídico avala que la prolongación es conforme a derecho

La alcaldesa de Moaña, Leticia Santos, en un pleno reciente.

La alcaldesa de Moaña, Leticia Santos, en un pleno reciente. / Santos Álvarez

La empresa adjudicataria del contrato del Servicio de Axuda no Fogar (SAF) del Concello de Moaña, Protección Geriátrica 2005, con sede en Alicante y sucursal en A Coruña, presentó recurso contra la aprobación plenaria por parte del gobierno local de la segunda y última prórroga por un año más para continuar prestando el servicio. El gobierno que preside Leticia Santos lleva al pleno, que se celebra este viernes, el rechazo del recurso presentado por la empresa en base a un informe jurídico que lo desestima ya que el procedimiento seguido por el Concello “é o axustado a dereito toda vez que a prórroga resulta obrigatoria ó contratista”.

En la propuesta de rechazo del recurso que se lleva a pleno se recuerda que la corporación municipal, en el pleno del 25 de marzo de 2021, adjudicó el contrato del SAF a esta empresa en las condiciones de los pliegos de las cláusulas administrativas que establecía una duración de dos años con sendas prórrogas de un año cada una. El Concello ya hizo uso el 26 de enero de 2023 de la primera de las prórrogas y ahora hace lo mismo con la segunda para la prestación del servicio. La aprobación se llevó a cabo en el pleno del 25 de enero de 2024 y se publicó en el perfil del contratante dando un mes de plazo para interponer recurso de reposición. Antonio Jesús Montoya, en nombre de Protección Geriátrica, presentó el recurso con fecha de 26 de febrero pasado.

Alega que el acuerdo recurrido incurre en nulidad al ordenar la ampliación de un contrato en el que el precio que se abona al contratista está muy por debajo de los costes sociales, laborales y del convenio colectivo de aplicación por circunstancias no imputables a dicho contratista que no eran previsibles al tiempo en que se procedió a su adjudicación. El informe jurídico señala que todas las cuestiones que plantea la empresa son ajenas al acuerdo de prórroga adoptado, ya que el plazo de duración del contrato viene determinado por el señalado en los pliegos, de dos años más sendas prórrogas de un año cada una hasta un máximo de cuatro años.

La prórroga debe producirse con un preaviso de dos meses de antelación a la finalización del contrato y sólo la empresa no se verá obligada a ella en caso de que la administración se demore más de 6 meses en el pago del precio.

Por lo tanto, la prórroga aprobada es conforme a derecho con independencia de las cuestiones económicas planteadas. Niega irregularidad en el estudio económico por cuanto los pliegos y el expediente de contratación no fueron recurridos y recuerda que el licitador al presentar la oferta en el procedimiento de contratación, aceptó las condiciones de los pliegos.

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