La Audiencia mantiene fuera de los mercadillos a Marino Giménez, hermano de Sinaí

También señala que sería deseable que la causa estuviese próxima a su finalización en instrucción

Alfredo Iglesias, abogado de los testigos protegidos, a la salida de la Audiencia

Alfredo Iglesias, abogado de los testigos protegidos, a la salida de la Audiencia / Rafa Vázquez

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra rechaza la petición de Marino Giménez Jiménez, hermano de Sinaí, el autodenominado rey de los gitanos gallegos y líder de la familia de los Morones, de volver a los mercadillos de los que fueron desalojados desde el principio de la denominada “Operación Vida”: Moaña, Redondela, Sabarís, Pontevedra, O Porriño, Tui, Ponteareas, Barro, Cangas y Vigo.

La Audiencia, el 16 de enero de 2017, ratificaba la situación de libertad provisional para Marino Giménez con la siguientes condiciones: la prestación de una fianza de 100.000 euros (después quedó reducida a 50.000), la retirada del pasaporte, la obligación apud acta de comparecer todos los jueves y también la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro de los mercados ambulantes antes citados. En agosto de este año, la jueza de Juzgado de Instrucción Número 3 de Cangas rechazó también la solicitud de Marino Giménez de alzar o revocar por otras menos gravosas las medidas cautelares.

Marino Giménez alega, entre otras cosas, que se ve afectada su presunción de inocencia y la libertad ambulatoria. El letrado de los testigos protegidos, Alfredo Iglesias, se opuso también a la petición. La Sección Segunda señala en este auto de noviembre que “o mantenemento ata o día de hoxe daqueles requisitos amósase máis que evidente a teor da imputación da morea de supostos delitos a que alude a fiscalía na sua oposición a que acollamos o recurso de apelación, e máxime, precisamente, pola necesidade de evitar a reiteración na comisión dalgún deles e pola imperiosa necesidad de garantir, na medida do posible, a disposición recorrente durante a tramitación da causa”.

Pero la Sección Segunda también deja claro que sería deseable que esta causa estuviese próxima a la finalización de la fase de instrucción, sobre todo cuando en un auto de 19 de enero de 2022 se acordó no prorrogar la instrucción, auto que confirmó la Audiencia. “Polo tanto non se albisca que é o que impide a inmediata continuación do procedemento polos conductos propios que correspondan ou o seu sobresemento”.

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