El juzgado deniega la licencia para un edificio en Bueu que se remonta al año 2003

El Concello archivó el trámite en 2013 y la empresa promotora intentó reactivarlo en 2018 | Puede volver a presentar otro proyecto, pero adaptado a las nuevas normas urbanísticas

El solar donde se proyectaba la promoción, con un cartel informativo, en la Avenida Montero Ríos. |   // S.Á.

El solar donde se proyectaba la promoción, con un cartel informativo, en la Avenida Montero Ríos. | // S.Á. / david garcía

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra acaba de denegar la licencia para la construcción de un edificio de 12 viviendas en el centro de Bueu, en una parte del solar de la antigua fábrica de Alonso con frente a la Avenida Montero Ríos. La solicitud del permiso de construcción se remonta al año 2003 y pese a que la promotora intentó reactivarlo hace una década el Concello de Bueu dictaminó su archivo por desistimiento, una decisión que fue recurrida por la empresa y ahora avalada por el juzgado.

La decisión judicial no impide que la promotora pueda tramitar una nueva licencia para construir en este solar, puesto que se trata de un suelo urbano de licencia directa. El problema para la empresa es que las condiciones urbanísticas no son las mismas que en 2003, sobre todo por los cambios en el código técnico de construcción y a las normas de habitabilidad de Galicia, lo que supondría una revisión de costes y podría significar un menor número de viviendas.

La solicitud original de licencia se presentó en abril de 2003. Los servicios técnicos municipales solicitaron que se subsanasen algunas deficiencias y la incorporación de las pertinentes autorizaciones de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural [debido a la cercanía del yacimiento de Pescadoira] y de la entonces Consellería de Pesca puesto que el inmueble estaba situado en la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre. La empresa obtuvo el primero de esos permisos, pero el segundo le fue denegado.

El edificio proyectado ocuparía una parte del solar de Pescadoira que se utiliza como aparcamiento.

El edificio proyectado ocuparía una parte del solar de Pescadoira que se utiliza como aparcamiento. / SANTOS ALVAREZ

El expediente se retomó justamente diez años después, en abril de 2013. Desde la Alcaldía se dictó una resolución de desestimiento, a la que la promotora contesta con un escrito en el que recuerda que dispone del visto bueno de Patrimonio y que con los cambios registrados en el paseo marítimo durante esa década cumplía con las exigencias de Costas. De hecho en junio de 2013 entró un informe del Servicio Provincial de Costas del Estado en el que corrobora que esa parcela ya no estaba sometida ninguna afección.

No obstante, el Concello de Bueu mantuvo su decisión del desestimiento de la licencia porque los técnicos entienden que no se subsanaron todas las deficiencias detectadas en 2003, tal como recoge la sentencia. En este punto, el fallo judicial recalca que el escrito presentado por la empresa promotora no puede considerarse como un recurso. La jueza afirma que “no se puede decir que la empresa hubiera intentado siquiera impugnar el silencio del Concello en su respuesta al mismo acudiendo a la vía judicial contenciosa para atacar esa decisión o pidiendo del Concello que le reconociera su derecho a la obtención de la licencia por silencio positivo”.

El siguiente intento de la empresa para reactivar el expediente es de cinco años después, en mayo de 2018. El juzgado entiende que en realidad lo que plantea la empresa es una nueva licencia de solicitud para construir el edificio y se basa en una afirmación literal de la propia promotora, en la que alude a la demora de los permisos y a la crisis inmobiliaria para decir qye “por todo ello hemos ido demorando la solicitud para la construcción del edificio”.

La sentencia reconoce a lo largo de sus Fundamentos de Derecho que “existen una serie de actuaciones u omisiones –si se quiere– por parte del Concello a las que legítimamente la actora [la promotora] atribuye una conclusión deductiva” de que en realidad la administración local no paralizó ni archivó de hecho ese expediente. Sin embargo, concluye aseverando que ese desestimiento es firme en base a “dos datos que son innegables”. El primero es que la propia empresa es la que deja que transcurran varios años “sin atacar lo que ahora califica como una desestimación presunta” tras el acuerdo municipal de 2013. Y en segundo lugar, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo argumenta que en este tipo de expedientes se busca “preservar la necesaria protección a la legalidad urbanística a fecha de otorgamiento de la licencia e intentar, también, que quede respetada esa legalidad una vez se inicia la ejecución de la obra”.

La empresa tuvo que afrontar devoluciones y demandas

En el juicio la empresa promotora sostuvo que mantuvo una “actitud diligente” y que durante estos años tuvo que “lidiar con numerosos problemas, barreras que se le han ido poniendo por los diversos organismos, en especial el comptente en materia de Costas”. A su vez la demora en la promoción inmobiliaria le obligó a devolver el dinero a algunos de los propietarios que finalmente desistieron de la compra, incluyendo los correspondientes intereses. También señala que tuvo que “soportar alguna demanda judicial”.

Según el cartel de obra instalado en el frente del solar, la intención de la promotora era construir hasta 12 viviendas – con tres dormitorios, dos baños, salón y cocina– y un local comercial. En todo caso, la sentencia no es firme y los interesados disponen de la posibilidad de presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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