Sentencia

El juzgado adjudica la venta de Talleres Ganomagoga a GRI pese a la desconfianza de su plantilla

El gigante eólico subrogará de forma inmediata a 50 de los 110 trabajadores y no podrá mantener el ERTE hasta enero como pidió

Trabajadores de Ganomagoga en una de las protestas realizadas por la plantilla ante la planta de Areas.

Trabajadores de Ganomagoga en una de las protestas realizadas por la plantilla ante la planta de Areas. / Ricardo Grobas

GRI Towers Galicia es una de las muchas filiales del gigante eólico GRI Renewable Industries y era el principal cliente de Talleres Ganomagoga hasta que se declaró en concurso de acreedores. Al justificar los motivos que propiciaron su insolvencia –pérdidas por más de 7,7 millones en 2022 y una deuda que rondaba la veintena–, Talleres responsabilizó de su crisis a GRI, con quien mantenía un contrato de no competencia y exclusividad que le vinculaba hasta el 31 de marzo de 2027, acusándola de recortar drásticamente los pedidos programados para 2023.

La dirección de Talleres explicó, e incluso así trasladó a su administrador concursal, el despacho coruñés FCH Social y Mercantil, que GRI había descuadrado sus previsiones, avisándole con muy poco margen del cambio de rumbo e impidiéndole “estar preparada y buscar otros proyectos”. Del mismo modo, situó el inicio de sus problemas económicos en 2019, cuando llevó a cabo la remodelación de su planta de Areas “para hacer frente a la actividad que supuestamente demandaba GRI Towers Galicia”.

La sorpresa fue ingrata cuando GRI Renewable Industries pujó por los restos de Talleres Ganomagoga, entre ellos la modernizada planta de Areas, realizando una oferta a la baja que posteriormente modificó, tras entrar un segundo inversor en la subastilla por la compañía, y que acaba de dar por buena el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso FARO, la Justicia autoriza la venta de la unidad productiva de Talleres Ganomagoga, ahora mismo en liquidación, a favor de GRI Renewable Industries. El precio total de compra asciende a medio millón de euros, montante por el que se transmiten las instalaciones técnicas, maquinaria, herramientas y utillaje, mobiliario, elementos de transporte, existencias, licencias, permisos y autorizaciones, know-how, fondo de comercio y cartera de clientes y contratos de arrendamiento que mantenía la fábrica. Asimismo, la adquirente se subrogará en 50 de los más de 100 trabajadores afectados, de los cuales 49 forman parte de la concursada y uno de otra sociedad de Grupo Ganomagoga, también en concurso.

Si bien GRI contemplaba en su oferta por Talleres que los contratos de trabajo serían subrogados una vez terminase el plazo del ERTE declarado y su prórroga, en principio vigente hasta el 19 de enero de 2024, la jueza encargada del caso deja claro en el auto que dichos empleados se subrogarán desde la adquisición. En el escrito judicial, acuerda declarar la sucesión de empresas “a efectos laborales y de seguridad social, debiendo el adquirente asumir, como obligación legal, sin condicionantes de ningún tipo, la deuda laboral y de seguridad social que hubiese contraído la concursada respecto de los trabajadores en cuyos contratos quede subrogado desde la adquisición, cesando desde dicho momento la afectación de los trabajadores al ERTE acordado judicialmente en sede concursal”.

En el capítulo relativo a la valoración de las ofertas presentadas, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra reconoce la “complejidad” del procedimiento concursal de Talleres Ganomagoga, compañía por la que ha competido GRI Renewable Industries e Inbersa Industrial Resources, vinculada a la firma ponferradina Emobi Industries y apoyada en todo momento por los trabajadores de la concursada al considerar, en parte, encontrarse en esta situación por culpa de GRI. Aun así, indica la magistrada, “con las dos ofertas sobre la mesa, realmente se hace difícil concluir que la oferta de Inbersa, en los términos en los que ha sido propuesta, pueda resultar más beneficiosa para el concurso frente a la oferta de GRI, permitiendo inclinar la balanza hacia aquella”.

Pese a que la representación de los trabajadores expresase en multitud de ocasiones “su lógica preocupación por la situación y al mismo tiempo su desconfianza de la mercantil GRI”, la jueza resalta que “han de ser razones contrastables y objetivas las que sirvan de base justificativa a una resolución que fundamente la elección final por una de las ofertas concurrentes”. En este sentido, dispone que la escritura pública de compraventa deberá ser formalizada ante el notario que FCH Social y Mercantil designe en el plazo de 10 días desde la notificación del auto, matizando que “cualquier incumplimiento del adquirente en las condiciones de la compraventa será causa de resolución automática de la transmisión”. La sentencia no es firme y frente a ella cabe interponer recurso.

Suscríbete para seguir leyendo