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El libre marisqueo se queda sin oxígeno en ArousaM. Méndez

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Así se reparten las ayudas para reflotar el libre marisqueo

100 euros por armador y día de faena, con 50 más para cada tripulante a bordo

El estrepitoso fracaso en Arousa del modelo de gestión de los bancos de libre marisqueo, gestionado por el propio sector, a través de la asociación Rañeiros da Ría, llevó a esta entidad a solicitar un paro biológico subvencionado mediante el que compensar las pérdidas económicas derivadas de la nula productividad.

Atendiendo a esa pérdida de peso de las zonas comunes de la ría, afectadas por la sobreexplotación, las riadas, contaminación, ausencia de planes de regeneración apropiados, furtivismo y otros factores, la Consellería do Mar no solo realizó labores de resiembra, sino que autorizó el cese de actividad propuesto por las cofradías.

Desde el 1 de febrero

Lo hizo efectivo entre el pasado 1 de febrero y el próximo día 30 –computándose a los efectos oportunos 61 días hábiles–, anunciando la Xunta que establecería una línea de ayuda que beneficiará a unos 700 profesionales, entre armadores y tripulantes

Pues bien, el Diario Oficial de Galicia publicó ayer la Orden que regula ese cese de actividad que, a modo de veda, trata de compensar a la flota.

El resultado son ayudas mínimas de 100 euros por cada día hábil que dejaron de trabajar los armadores o empresarios, además de 50 euros para cada tripulante enrolado a bordo y afectado, igualmente, por el paro biológico.

Ya puede solicitarse

Se abre, por tanto, el plazo de un mes que tienen los interesados para solicitar las ayudas, estableciéndose una consignación presupuestaria inicial de algo más de cuatro millones de euros, susceptible de ser ampliada, a tenor de las necesidades que se deriven del proceso de solicitud, cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y el departamento autonómico que dirige Rosa Quintana.

Otro modelo de gestión del marisqueo en ArousaManuel Méndez

Para conseguir ese dinero extra, los mariscadores de a flote o rañeiros tendrán que demostrar su dependencia de la explotación de los recursos que se ha visto interrumpida a causa de su nula rentabilidad.

120 días trabajados

Esto supone que, de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación en vigor, tienen que demostrar que entre los años 2021 y 2022 trabajaron en el libre marisqueo durante, al menos, 120 días.

Las referidas son solo algunas de las características de la Orden de 12 de abril de 2023 que fue publicada ayer para, como queda dicho, regular las bases y la convocatoria de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la actividad en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa.

Consello da Xunta

Unas aportaciones económicas que fueron aprobadas por el Consello da Xunta atendiendo al reglamento del FEMP que considera este tipo de descansos biológicos de los recursos una de las medidas que sirven para “favorecer las condiciones de vida y de trabajo” de los rañeiros, tratando también de “impulsar el desarrollo sostenible de la actividad marisquera”, según remarca el equipo de Rosa Quintana.

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A continuación se resumen algunos de los requisitos más destacados de la citada Orden:

  • Los beneficiarios.

Pueden recibir las ayudas por paralización temporal de la actividad de marisqueo a flote con vara en los bancos marisqueros sublitorales de Os Lombos do Ulla, O Bohído y Cabío, los armadores y tripulantes de embarcaciones consideradas activas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia; siempre que hubieran tenido actividad, como mínimo, 120 días durante los años 2021 y 2022.

Esos 120 días mínimos exigidos deberán haberse realizado en la modalidad de marisqueo (Z3) o libre marisqueo (Z3), verificándose los días de actividad extractiva mediante las notas de venta realizadas en las lonjas o centros de venta autorizados, que serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.

Para recibir tales ayudas, los solicitantes no pueden estar incursos en ninguna clase de inhabilitación y no deben tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

Tampoco se ayudará a quienes hayan cometido infracciones graves ni a aquellos que en los últimos 24 meses estuvieran involucrados en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de naves dedicadas a la pesca ilegal o que en los últimos doce meses enarbolaran el pabellón de países considerados no cooperantes en el sistema comunitario de prevención y erradicación de dichas capturas ilegales, no declaradas y/o no reglamentadas.

LIbre marisqueo en Arousa

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Otra condición a tener en cuenta es que los aspirantes a obtener el dinero deben “estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de Galicia”.

  • Embarcaciones nuevas.

La Orden firmada por la conselleira de Mar deja claro que si desde el pasado 1 de febrero una embarcación fue sustituida por otra de nueva construcción, ésta “participará de todos los derechos de la anterior, a los efectos de la concesión de la ayuda por paralización temporal”.

  • Cese de toda actividad.

Para recibir el dinero, el armador debe demostrar que ha paralizado toda actividad de pesca y marisqueo durante todo el período que dure la parada temporal, lo cual debe aparecer contemplado en el rol de despacho de cada nave, donde se indicará expresamente que la misma entró en puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera.

Además de añadir el día de salida o finalización de ese paro, acreditando la suspensión de la actividad pesquera a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima.

Rañeiros en los bancos de libre marisqueo arousanos. | // NOÉ PARGA

Dicho de otro modo, que la inactividad pesquera tuvo que ser total en estos tres meses y que la embarcación tuvo que permanecer en el puerto durante todo el período computable de la parada, sin ser despachada para ninguna actividad.

  • Especificidades.

Hay una serie de requisitos específicos para los tripulantes, como por ejemplo haber estado enrolados a bordo de una embarcación afectada por la paralización temporal y estar incluidos en un procedimiento de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, excepto en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia que tengan la consideración de familiares colaboradores de la persona armadora.

Los rañeiros también tienen que figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar en la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena deben acreditar la relación laboral de forma ininterrumpida con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de la inmovilización de la flota.

Una de las acciones de regeneración llevadas a cabo por la Consellería do Mar en los bancos de libre marisqueo arousanos, donde sembró cientos de miles de alevines de almeja. | // FDV

También podrán percibir ayudas las personas tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuraran como enroladas en el momento del cese de actividad debido a una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando quede acreditado el cese en esa situación a lo largo de la paralización temporal subvencionada.

Paralelamente, los tripulantes deben demostrar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar de, como mínimo, doce meses a lo largo de su vida laboral.

  • Obligaciones.

Los tripulantes beneficiarios están obligados a comunicar a la Consellería do Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

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A su vez, los empresarios o armadores debieron mantener a sus trabajadores, y a ellos mismos, en situación de alta en el Régimen Especial del Mar durante el período de inactividad.

  • Cuantía de la ayuda.

La Orden publicada ayer establece que el importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras se calcula multiplicando 5,16 × GT + 36 y por cada día hábil de parada, garantizándose un mínimo de 100 euros diarios.

El número de arqueo bruto (GT) es el que figura en la hoja de asiento de la embarcación reconocido con efectos pesqueros o, en su defecto, en el certificado de arqueo definido en tonelaje de arqueo bruto.

La ayuda a los tripulantes se calculará multiplicando un importe máximo de 50 euros por cada día hábil de parada.

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  • Duración.

La Consellería do Mar ha establecido que las ayudas se otorgan por un período de 61 días hábiles de parada entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2023, ambos incluidos.

El rol tuvo que haber sido depositado en la Capitanía Marítima, como muy tarde, el día anterior al inicio de la parada objeto de la ayuda, y su recogida debe efectuarse, como muy pronto, al día siguiente.

Claves destacadas

  • ¿En qué zona cesó la actividad y por qué?

En Lombos do Ulla, O Bohído y Cabío, que son los bancos sublitorales de libre marisqueo de la ría de Arousa en los que desarrollan su actividad todas las embarcaciones con base en alguno de sus puertos y están autorizadas para la modalidad de marisqueo (Z3) o libre marisqueo (Z3).

Cesó la actividad debido a la nula productividad de los bancos, cuya gestión compete directamente al sector a través de Rañeiros da Ría.

  • ¿Por qué esta nueva línea de ayudas de la Xunta?

La Consellería do Mar argumenta que la paralización temporal de la actividad marisquera “afecta a la viabilidad de una parte del sector que tiene una dependencia de la explotación de determinados recursos”, por lo que cree preciso “habilitar medidas que compensen a este sector afectado” por el paro de tres meses.

La Xunta advierte de que “las embarcaciones objeto de la ayuda deberán haber llevado a cabo una actividad pesquera mínima, ya que, precisamente, esta dependencia de la explotación de los recursos es lo que compromete su viabilidad”

  • ¿Quién puede beneficiarse de las aportaciones?

Tanto el empresario o armador de cada una de las naves afectadas por el cese de actividad como los tripulantes enrolados a bordo de esas embarcaciones. 

El departamento que dirige Rosa Quintana estima que serán alrededor de 700 beneficiarios de la Orden de 12 de abril de 2023 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por paralización temporal de la actividad marisquera, a las personas armadoras y tripulantes de las embarcaciones afectadas por la veda temporal en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa: Lombos do Ulla, O Bohído y Cabío.

  • ¿De cuánto puede ser la ayuda y por cuánto tiempo?

La Xunta estima un desembolso de 100 euros por cada armador y día de faena perdido, junto a 50 euros por jornada para cada tripulante enrolado a bordo. 

Se hace un cálculo de 61 días hábiles perdidos entre el 1 de febrero y el 30 de abril.

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