Aluvión de sentencias de la Audiencia que anulan contratos de tarjetas “revolving”
La avalancha de pleitos que colapsa los juzgados de Primera Instancia de Vigo llega a la Sección Sexta, que da la razón a los consumidores cuando detecta usura o falta de transparencia

Una mujer retira dinero con una tarjeta en un cajero automático de Vigo. / Alba Villar

Uno de los fenómenos que ha contribuido a sobrecargar de trabajo a los juzgados de Primera Instancia es el de los pleitos de las denominadas tarjetas “revolving” –o de pago aplazado–, un producto que a priori puede parecer un salvavidas en caso de apuro económico pero que a la larga tiene el grave riesgo de acabar sumiendo a los ciudadanos en una espiral de deuda de la que se ven incapaces de salir debido a los elevados intereses que se aplican. Estas demandas empezaron a entrar en aluvión hace cinco años y, a raíz del sinfín de sentencias ya emitidas por los juzgados unipersonales, la avalancha, inevitablemente, se ha acabado trasladando también a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, especializada en civil y a la que compete decidir sobre los recursos de apelación que se presentan contra estas resoluciones. Y cuando hay usura, en los términos finalmente clarificados por el Tribunal Supremo, o no se supera el control de transparencia, la sala está ratificando la nulidad de los contratos financieros y dando, por tanto, la razón a los consumidores.
Los magistrados de la Sección Sexta llevan meses emitiendo constantes sentencias sobre tarjetas “revolving”. A modo de ejemplo, dos recientes resoluciones, ambas contra Wizink Bank, S.A., confirman la estimación íntegra de las demandas presentadas por ambos afectados y declaran nulos, por usurarios, los contratos de las tarjetas de pago aplazado que en su día contrataron, lo que conlleva que solo están obligados a devolver el capital del que dispusieron, pero ni un solo céntimo en relación con los desmesurados intereses que se les aplicaron en dichos productos.
Doctrina del Tribunal Supremo
En una de estas sentencias se explica de forma pormenorizada cuál es la actual doctrina, jurídicamente hablando, en relación con la usura. “En esta materia de calificación de un contrato como usurario por estipularse ‘un interés notablemente superior al normal del dinero’, como establece el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, se ha producido una importante evolución jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo”, indica la Audiencia. El criterio empezó a gestarse en 2015 pero se completó con otras sentencias de 2020, de 2022 y, las más recientes, de 15 y 25 de febrero de 2023. Y, a modo de resumen, lo que se requiere a ojos del Alto Tribunal para que esta clase de contratos se consideren usurarios es que “la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido [en el contrato objeto del pleito] sea superior a seis puntos porcentuales”. Una cuestión importante que se puntualiza es que ese tipo medio debe ser el referido “al mercado para las tarjetas ‘revolving”, de la misma época en que se firmo el contrato litigioso, sin que se pueda comparar con el del préstamo al consumo, algo que expresamente excluyó el Supremo.
Pues bien, los intereses que Wizink Bank aplicó en los casos que se abordan en las dos resoluciones judiciales citadas eran usurarios. En uno de ellos concretamente la TAE en esa tarjeta contratada en noviembre de 2018 fue del 26,82%, notablemente superior a la TAE de 20,18, tipo medio resultante del interés publicado por el Banco de España en dicha época. Se superan, por tanto, los seis puntos a los que hace referencia el Supremo para que se pueda hablar de usura.
Contratos con "letra borrosa" y que no explican el producto
Otras sentencias anulan los intereses remuneratorios por no superarse los controles de incorporación y transparencia. Es lo que se hace en otro reciente fallo de la Sección Sexta. El contrato examinado tiene una caligrafía “de un tamaño muy reducido, letra borrosa y de mala calidad”, de forma que es muy complicada “la lectura” de las condiciones económicas y “entender” cómo opera el interés acordado. Y tampoco se explica “la realidad” del producto, el funcionamiento del sistema “revolving” ni las consecuencias y “graves perjuicios económicos” que puede ocasionar dicho sistema de pago aplazado.
Las condiciones leoninas de prestamistas particulares también llegan a la vía judicial
David Alfaya Massó es el CEO de Asesority, un despacho vigués especializado en reclamaciones contra entidades bancarias y financieras que cuenta con más de una veintena de letrados y que trabaja en juzgados de toda España. Llevan años llevando un gran volumen de asuntos. “Cada mes nos pueden llegar a entrar entre 800 y 900 casos nuevos”, ejemplifica. El de las tarjetas “revolving” es sin duda uno de los pleitos estrella del bufete. Y las demandas judiciales por este tipo producto no parecen agotarse, al menos de momento. “Cada vez hay más entidades que ofrecen estas tarjetas, fáciles de conseguir y por ello un reclamo para personas que pasan graves apuros económicos” , explica el abogado.
Pero este sistema de pago aplazado puede acarrear severos perjuicios. El propio Banco de España, en su página web, advierte sobre las “revolving”: “Uno de los reclamos es su supuesta facilidad para devolver el crédito con mensualidades muy bajas, casi a la medida del consumidor. Pero ten en cuenta que si se contrata una cuota mensual baja, puede que ni tan siquiera cubra los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones. Al final, se produce un efecto de bola de nieve y la deuda, pese a abonar las cuotas, sigue creciendo y se corre el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar”.
Y los abusos están llegando también por parte de prestamistas particulares que suelen anunciarse en internet. David Alfaya relata que en uno de los pleitos de este tipo que ganaron –la sentencia ya es firme– al cliente al que representaron le habían aplicado unos intereses de un 18% en una hipoteca. Y están trabajando con otro caso en el que, por medio de una demanda civil, pedirán la nulidad de un contrato en el que un particular prestó 18.000 euros a un hombre al que le hizo firmar un documento notarial con una opción de compra de su vivienda en caso de impago.
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