La polémica sobre dos naves de O Ramal: ¿Por qué la Cofradía de Carril se queda con una concesión caducada?

El expresidente de la Autoridad Portuaria y exalcalde Javier Gago denuncia que se vulnera el acuerdo para “abrir Vilagarcía al mar”

Naves de O Ramal que han sido otorgadas a la organización empresarial Parquistas de Carril. |   // IÑAKI ABELLA

Naves de O Ramal que han sido otorgadas a la organización empresarial Parquistas de Carril. | // IÑAKI ABELLA / A.Touriño

Antonio Touriño

Antonio Touriño

El acuerdo del Consejo de Administración del Puerto de Vilagarcía por el que se otorga la concesión de dos naves de O Ramal a la Cofradía de Pescadores de Carril tendría que ser anulado por orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana si prospera la impugnación realizada a título particular por uno de los mejores conocedores del convenio suscrito en su día por el ente portuario y el Ayuntamiento, el exalcalde Javier Gago López, quien además de jurista ha estado al frente de ambas instituciones.

El exalcalde fue el primero en protestar la decisión de ceder las naves para almacén de bivalvos al pósito carrilexo, al entender que durante 30 años hipoteca la estación marítima para cruceros diseñada por el prestigioso arquitecto Manuel Gallego Jorreto como parte del ambicioso proyecto de incorporación de este amplio espacio portuario a la ciudad, cuestión que queda comprometida ahora por la nueva firma con la organización de productores de Carril, ajena al ente portuario.

Interrelación con la ciudad

El escrito que llegó a Puertos del Estado, firmado por el ciudadano Joaquín Javier Gago Lorenzo, no tiene desperdicio al exponer que el reciente acuerdo de cesión de las naves “no solo perjudica la interrelación Puerto-Ciudad, sino que frena durante 30 años la construcción de la Estación Marítima para tráfico de cruceros, y vulnera claramente el espíritu del Convenio Urbanístico formalizado por el Puerto y el Ayuntamiento de Vilagarcía en julio de 1998, por el que la Administración municipal se comprometía a tramitar el Plan Especial del Puerto para facilitar su desarrollo comercial e industrial y fijar su ordenación urbanística, desarrollo y actividad que se centraría en los nuevos espacios portuarios que se ubicarían en el Oeste, reservando los existentes en el entorno del puerto deportivo para usos lúdicos, culturales, deportivos, zonas verdes y aparcamientos”.

Así, el muelle de O Ramal quedaría a su juicio preservado “para la ya citada Estación Marítima para tráfico de cruceros, razón por la cual durante todos estos años no se otorgaron concesiones en el mencionado muelle, declarándose la caducidad de las ya existentes para permitir dar cumplimiento al compromiso adquirido por la Autoridad Portuaria”.

A mayores, el exalcalde y expresidente del Puerto de Vilagarcía expone que la concesión otorgada ahora “choca frontalmente con el denominado Acuerdo histórico para abrir Vilagarcía al mar, presentado en enero de 2022 y en el que se preveía, entre otros objetivos, el de ceder al municipio el uso de los primeros 12.000 metros cuadrados del muelle de O Ramal, reservándose la Autoridad Portuaria el resto de la superficie existente para la construcción de una estación marítima para recepción de cruceros, instalaciones que también podría usar la ciudadanía en general”.

Corregir un desatino

Con la decisión ahora adoptada por el Consejo, Gago expone al presidente de Puertos del Estado Álvaro Rodríguez Dapena que se va a impedir el objetivo de que algún día Vilagarcía “se abra al mar” y le solicita que se “corrija tamaño desatino”.

Pero a mayor argumentación recuerda que los usos asignados al muelle de O Ramal son “los comerciales”, los “complementarios de la actividad portuaria” o los “equipamientos cultural-recreativos que no perjudiquen el futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario; unos “usos totalmente incompatibles con el almacenamiento y clasificación de bivalvos”.

A su vez, pone de manifiesto que el muelle de O Ramal “ha quedado actualmente separado del resto de los muelles comerciales por una zona integrada ya en la ciudad y de un uso totalmente distinto al comercial portuario”.

Cita en este sentido Gago el artículo 71 relativo a la delimitación de los espacios y usos portuarios sobre las concesiones y autorizaciones, que en concreto establece que “1.-No se podrán otorgar concesiones o autorizaciones en áreas asignadas a usos no compatibles con su objeto concesional, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios que se encuentre en vigor”, que añade que “las concesiones o autorizaciones otorgadas que resulten incompatibles con las determinaciones establecidas en una nueva Delimitación deberán adaptarse a la misma; y, a tal efecto, deberá procederse a la revisión de las condiciones que fuere preciso o, en su caso, al rescate de la concesión”.

En el escrito dirigido a Puertos del Estado expone Javier Gago que de nuevo se incumple “groseramente” el contenido de la normativa sobre la Delimitación de Usos en este espacio portuario: “Dicho Plan asigna a O Ramal los siguientes usos: “Zona de muelles y parcelas: Mixto (portuario comercial, equipamiento y complementario terciario); viario de ferrocarril y anexos (mixto comercial y el mixto de equipamiento complementario y terciario).

Un acuerdo “contrario” al ordenamiento jurídico

En su escrito, Javier Gago es especialmente contundente al subrayar que el acuerdo de concesión de uso a la cofradía de Carril “es contrario al ordenamiento jurídico vigente y, por lo tanto, debe ser anulado, porque nadie está por encima de la Ley”. De ahí que ponga sobre la mesa el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 27/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que contiene, entre otras, las siguientes disposiciones de obligado cumplimiento sobre los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario, al que pertenece el muelle de O Ramal, a saber: “usos pesqueros, usos náutico-deportivos y usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto”.

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Javier Gago se muestra especialmente pesaroso al ser “consciente” de que “vivimos en un mundo donde los compromisos parecen adquirirse para no ser cumplidos porque, incluso si están escritos, siempre habrá quien los embrolle e interprete de manera torticera, retorciendo lo que es recto y oscureciendo lo claro y diáfano”. Y a renglón seguido tampoco falta una perla para los gobernantes actuales que acceden a la dirección de las instituciones y administraciones, los cuales “ignoran o quebrantan voluntariamente y a sabiendas los pactos, convenios, acuerdos y obligaciones contraídas por estas en el pasado”.

Y añade este artículo que aquellos terrenos que hayan quedado en desuso o perdido su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria “podrán admitirse en el dominio público portuario espacios vinculados a la interacción puerto-ciudad, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico”. Dicho argumento, explica Gago, confirma que la concesión otorgada a la organización empresarial Parquistas de Carril para almacenamiento y clasificación de moluscos bivalvos “incumple flagrantemente lo dispuesto en este artículo”, pues es una actividad que no tiene relación alguna “con la portuaria”.

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Otro de los argumentos de peso es el relativo a que la actividad marisquera es competencia de la Consellería de Mar por lo que las instalaciones solicitadas por la Cofradía sí podrían encontrarse en un muelle de Portos de Galicia pero no en uno de ámbito estatal.

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