Absuelta la alcaldesa de A Bola: “Confiaba en la justicia y agradezco su rapidez en resolver”

Exculpada de delito ambiental por los vertidos de una fosa: “No se ha acreditado grave peligro, solo malas hierbas y matorral”, indica la sala

La alcaldesa de A Bola, Teresa Barge, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial.

La alcaldesa de A Bola, Teresa Barge, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial. / IÑAKI OSORIO

J. F.

“Confiaba en la justicia y agradezco la rapidez con la que la Audiencia Provincial ha resuelto tras el juicio. Después de lo mal que lo he pasado por la denuncia de un particular que pretendía convertir una sanción administrativa en un delito, lo positivo y la gran satisfacción es el apoyo vecinal que he recibido”. Contenta tras ser absuelta, estas fueron las palabras, ayer, de la alcaldesa de A Bola desde 2003, Teresa Barge, exculpada de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por los vertidos de una fosa séptica.

La Fiscalía y la acusación particular solicitaban año y medio de prisión más inhabilitación pública. La absolución aún no es firme y cabe, en primer lugar, un recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La fosa séptica, de titularidad municipal, fue construida entre 1991 y 1992 por la Diputación de Ourense en una parcela de Podentes. El propietario afectado por los vertidos denunció ante el Seprona, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y la Fiscalía, tras haber solicitado una solución sin éxito –según su versión– a la regidora.

En la instalación acababan las aguas residuales de siete viviendas, el centro de salud y una minirresidencia de mayores con 24 plazas –el geriátrico derivaba hasta el año 2018, cuando fue desalojado debido a problemas de filtración–, sin la autorización de vertido de la CHMS.

La sala recalca que la ausencia de autorización para el vertido “no permite presumir, en modo alguno, la causación de un peligro para las condiciones medioambientales o la salud de las personas”

La Fiscalía acusaba a la alcaldesa de “una manifiesta dejación de funciones y a sabiendas del deterioro producido al medio ambiente” en una parcela situada en la Reserva de la Biosfera de Allariz. El ministerio público defendía que los residuos fecales habían “un daño sustancial en la calidad de las aguas” en la cuenca del arroyo de Porto.

La Audiencia disiente: “No se ha acreditado que los referidos vertidos hayan ocasionado, ni real ni potencialmente, un grave peligro al medio ambiente, ya que tan solo se ha constatado una proliferación incontrolada de malas hierbas y matorral en la zona afectada”, subraya el tribunal en la sentencia.

En el año 2016 la finca donde se ubica la fosa séptica fue adquirida por el particular que acabó denunciando. La Hidrográfica notificó al Concello dos expedientes sancionadores, en 2019 y 2020, de 1.316,07 y 1.107,33 euros por infracciones leves.

La sala recalca que la ausencia de autorización para el vertido “no permite presumir, en modo alguno, la causación de un peligro para las condiciones medioambientales o la salud de las personas”.

Los magistrados destacan que, si bien la fosa séptica “no parece una forma recomendable de saneamiento”, lo cierto es que la prueba practicada “no ha podido acreditar, en modo alguno, el aludido peligro y menos que el mismo fuera grave”.

"El daño al medio ambiente no se puede considerar grave"

El informe de un perito judicial, ingeniero técnico forestal, concluye que el perjuicio derivado del vertido incontrolado es “limitado a una pequeña superficie de 2.840 metros cuadrados” y que el daño ocasionado “no va más allá del encharcamiento generado, con proliferación incontrolada de matorral y malas hierbas, favorecidas por la presencia del nitrógeno y amonio en cantidades superiores a las habituales o aceptables”.

Además, el especialista afirmó –continúa la sala– que “la vegetación arbórea no resultó afectada y que, por ello, el daño al medio ambiente no se puede considerar grave”. Los magistrados de la Audiencia Provincial añaden que “en parecidos términos se expresó el perito que depuso a instancias de la acusación” y que en el informe de los agentes del Seprona tampoco ha quedado acreditada “la masa de agua subterránea afectada”.

Exceso de nitrógeno en el suelo

“En definitiva, solo ha resultado probado que el vertido incontrolado, en tanto carente de debida autorización, ha generado en el suelo un exceso de nitrógeno, que ha favorecido la proliferación de matorral, pero sin acreditarse que mediara una afectación importante de las aguas subterráneas, lo que se confirma con la valoración de daños realizada por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en cada uno de los expedientes”, recalca el tribunal en la sentencia.