Absuelven a la alcaldesa de A Bola por los vertidos de una fosa séptica

La regidora estaba acusada de un delito contra los recursos naturales

Teresa Barge, alcaldesa de A Bola.

Teresa Barge, alcaldesa de A Bola. / Iñaki Osorio

R.V.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a la alcaldesa del Concello de A Bola, Teresa Barge (PP) de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y de otro delito de daños, de los que estaba acusada por los vertidos de una fosa séptica de titularidad municipal, construida en 1991 por la Diputación de Ourense en una parcela del polígono de Podentes. “No se ha acreditado que los referidos vertidos hayan ocasionado, ni real ni potencialmente, un grave peligro al medio ambiente, ya que tan solo se ha constatado una proliferación incontrolada de malas hierbas y matorral en la zona afectada”, subraya el tribunal en la sentencia.

En 2016, la finca donde se ubica la fosa séptica fue adquirida por el querellante, quien dirigió varios escritos al Ayuntamiento poniendo de manifiesto la existencia de vertidos y requiriendo que cesasen. Al mismo tiempo, lo denunció ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que —según consta en el fallo— incoó dos expedientes, en 2018 y 2020, que concluyeron con resoluciones sancionadoras al considerar la existencia de infracciones leves.

El tribunal recalca que la ausencia de autorización “no permite presumir, en modo alguno, la causación de un peligro para las condiciones medioambientales o la salud de las personas”. Los magistrados destacan que, si bien la fosa séptica “no parece una forma recomendable de saneamiento”, lo cierto es que la prueba practicada “no ha podido acreditar, en modo alguno, el aludido peligro y menos que el mismo fuera grave”.

Así, indica que el informe del perito judicial, ingeniero técnico forestal, concluye que el perjuicio derivado del vertido incontrolado es “limitado a una pequeña superficie de 2.840 metros cuadrados” y que el daño ocasionado “no va más allá del encharcamiento generado, con proliferación incontrolada de matorral y malas hierbas, favorecidas por la presencia del nitrógeno y amonio en cantidades superiores a las habituales o aceptables”. Además, afirmó que “la vegetación arbórea no resultó afectada y que, por ello, el daño al medio ambiente no se puede considerar grave”. Los jueces añaden que “en parecidos términos se expresó el perito que depuso a instancias de la acusación” y que en el informe de los agentes del Seprona tampoco ha quedado acreditada “la masa de agua subterránea afectada”.

“En definitiva, solo ha resultado probado que el vertido incontrolado, en tanto carente de debida autorización, ha generado en el suelo un exceso de nitrógeno, que ha favorecido la proliferación de matorral, pero sin acreditarse que mediara una afectación importante de las aguas subterráneas, lo que se confirma con la valoración de daños realizada por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil en cada uno de los expedientes”, recalca la Sala en el fallo, contra el que cabe presentar recurso.

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