Una empresa pagará 18.000 euros a un vigués al que tuvo dos años sin darle tarea

La firma retiró al empleado del proyecto en el que estaba, le quitó sus herramientas de trabajo y no le ofreció cursos de formación

Recepción de la sede central de Indra, la empresa condenada

Recepción de la sede central de Indra, la empresa condenada / LOC

Una forma típica de acoso laboral es la retirada de las funciones que habitualmente realiza el trabajador. Fue el caso, muy sonado, de la viguesa Patricia Estévez que, para más inri, estaba embarazada cuando su jefe comenzó a hacerle mobbing. Su pelea llegó hasta el Tribunal Supremo, donde obtuvo la victoria judicial definitiva. Idéntico recorrido, obviamente sin el agravio de la discriminación de género, ha tenido que hacer otro vigués para que su empresa repare la violación de sus derechos fundamentales.

La tecnológica Indra tendrá que abonar una indemnización de 18.000 euros a este trabajador al que tuvo "desasignado" —según la orwelliana jerga del sector de la consultoría— desde diciembre de 2018 hasta finales de enero de 2021, cuando lo despiden. Durante esos más de dos años, estuvo "sin proyecto, sin trabajo efectivo, retirándole sus herramientas de trabajo y parte del salario como es la retribución variable [de 3.000 euros al año]", recoge la sentencia, fechada en marzo de este año.

El fallo, en verdad, ratifica otros anteriores de un juzgado de lo social de Vigo y del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de forma que todos los jueces que vieron el caso coincidieron en que la empresa había practicado acoso laboral contra el trabajador, que llevaba en la firma desde 2005. Aprecian, de este modo, "una conducta hostil contra la dignidad personal del demandante, su profesionalidad o su integridad física, derivada de la degradación de sus condiciones de trabajo, en concreto de la falta de ocupación efectiva".

Indra esgrimía como argumento que la "desasignación" del empleado del proyecto en el que estaba es una práctica habitual y que, de hecho, otros 31 compañeros se vieron en esa misma situación por esas fechas, debido a la pérdida de clientes en esa área. Sin embargo, la sentencia recuerda que a todos ellos se les dieron otras tareas y, además, al litigante le quitaron sus equipos y que solo le devolvieron el portátil cuando lo reclamó.

Vista general de la sede de Indra en Madrid. INDRA headquarters at 35 Avenida de Bruselas (street) in Alcobendas (Community of Madrid, Spain)

Vista general de la sede de Indra en Madrid / Luis Garcia

Sin formación

Tampoco se le ofreció la oportunidad de acceder a cursos de formación para el uso de herramientas "necesarias para llevar a cabo sus labores". El fallo califica de "sistemática" la actitud discriminatoria de la empresa, ya que se mantuvo durante más de dos años y el resto de trabajadores "desasignados" fueron recuperados en algún momento. Para los magistrados, el comportamiento de Indra es "de manera objetiva claramente atentatorio de la dignidad profesional" del trabajador.

Curiosamente, en su recurso ante el TSXG, la firma intentó incluir un nuevo hecho a tener en cuenta: que el trabajador era el presidente del comité de empresa. Sin embargo, los magistrados lo rechazaron porque esta condición no se hacía valer en la demanda "ni de ella se infiere la existencia de una vulneración de la libertad sindical, por lo que carece de trascendencia a los efectos del procedimiento".

Ante el Supremo, Indra intentó esgrimir un caso de "designación" que había ganado a otro trabajador. Pero en aquella ocasión, la firma sí intentó que se incorporase a otros proyectos y además participó en cursos de formación. Este empleado, a mayores, fue "desasignado" cuando se acabó su proyecto, mientras el vigués lo fue cuando la tarea aún estaba en curso. El tribunal, como el TSXG, ha impuesto las costas a la empresa, además de los 18.000 euros de indemnización.

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