Un juez de Vigo valida la asistencia en un parto tras el cual murió el bebé: “No hubo mala praxis, hubo mala suerte”

El niño falleció por las complicaciones en el alumbramiento a causa de una distocia de hombros

Concluye que fue un "evento impredecible" y descarta "negligencia" médica

Foto de archivo de una cirugía practicada en un quirófano hospitalario.

Foto de archivo de una cirugía practicada en un quirófano hospitalario. / FdV

Marta Fontán

Marta Fontán

“No ha habido mala praxis, ha habido mala suerte”. Ésta es la conclusión a la que llega el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo en el caso de un bebé que falleció cinco días después de nacer debido a las complicaciones que se produjeron durante el parto vaginal a causa de una distocia de hombros, emergencia obstétrica que se desencadena cuando los hombros del feto quedan encajados en la cavidad pélvica tras salir la cabeza, quedando atrapado y obligando a usar maniobras adicionales para completar el alumbramiento. Los padres presentaron una demanda contra el Sergas reclamando una indemnización de 500.000 euros por daños y perjuicios, pero el magistrado descarta negligencia médica: “No puede asociarse el infortunio a la objetividad de la responsabilidad patrimonial pública por el solo hecho del resultado de la asistencia sanitaria por dramático que éste sea. Cumple una clara defensa de la asistencia prestada por los profesionales que han asistido al parto y la desestimación de la demanda”.

La sentencia, con fecha del pasado 2 de mayo y contra la que cabía recurso de apelación, refiere que el bebé nació a las 00.03 horas del 24 de agosto de 2019, con un peso de 4.785 gramos, en parada cardiorrespiratoria por los problemas surgidos en el canal de parto por la distocia de hombros. El alumbramiento se abordó inicialmente de forma instrumental, con ventosa, produciéndose la extracción de la cabeza del feto, pero ante la falta de progresión al quedarse encajado, se realizaron las maniobras indicadas –de nivel 1, de nivel 2 y ya de nivel 3 en quirófano para el rescate del hombro posterior con cirugía abdominal–, consiguiéndose el nacimiento vía vaginal transcurridos 12 minutos, concreta el fallo, desde que se había diagnosticado la emergencia obstétrica. Mediante reanimación cardiorrespiratoria se recuperó la frecuencia cardíaca del recién nacido, que ingresó en la UCI neonatal, intubado, falleciendo el 28 de agosto.

Los padres del bebé fueron a la vía judicial al considerar, entre otros motivos, que hubo ausencia de información de los riesgos del parto vaginal y las alternativas existentes, que no se contempló la posible macrosomía del feto –peso por encima del promedio habitual– y la posibilidad de la cesárea como opción sin riesgos para la madre y el niño y que, ya durante el parto, la actuación sanitaria fue negligente, descoordinada y precipitada.

La "reflexión científica" de la SEGO

El juez descarta mala praxis, tanto de forma previa al parto como durante el mismo. Aborda en primer lugar la distocia de hombros, acudiendo para ello al protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) que sigue el hospital, que es la “reflexión científica y objetiva que nos debe guiar” y que arroja, agrega en el fallo, que dicha emergencia es un “evento impredecible e inusual” en el que además en este caso se produjo, argumenta, “un resultado tan indeseado como excepcional” ya que el porcentaje de muerte perinatal se sitúa entre 0 y 0,4%.

Antes del parto, dice el magistrado, “nada indicaba” en la paciente ni en el embarazo sobre la posibilidad de que surgiese dicha complicación. “Ni la madre tenía sobrepeso, ni era diabética ni el último registro de peso estimado fetal –3,75 kilos cuatro días antes– era igual o superior a los registros que indica la SEGO, sin perjuicio de la escasa fiabilidad del dato”, afirma, indicando que no había por tanto motivos para optar por una cesárea.

Ya sobre el desarrollo del alumbramiento, considera que no existió la negligencia expuesta en la demanda y, al contrario, ve “una actuación rauda y diligente del equipo médico ante una situación crítica de emergencia vital tanto respecto del neonato como de la propia madre”, que no se pudo resolver “con éxito completo” pese a que se intentó, concluye, “con todos los recursos y medios disponibles”.

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Esta madre también expuso en su demanda que sufrió <strong>violencia obstétrica</strong>, tanto por la “ausencia de información” sobre la macrosomía fetal existente, los riesgos del parto vaginal y las alternativas existentes y durante el parto, como por el hecho de que, durante las maniobras de segundo nivel que se le practicaron a consecuencia de la distocia de hombros, varias personas introdujeran sus manos en su vagina “sin su consentimiento y sin explicaciones”, una “mala praxis” que supuso un “atentado a su dignidad y a su privacidad” que debe ser resarcido como daño moral.

El juez es tajante al rechazar estos alegatos en la primera sentencia que trasciende en Vigo en la que se aborda la violencia obstétrica, llegando a calificar de “barbaridad” la forma en que se plantea la demanda y a detenerse en su argumentación, expone, para defender “la profesionalidad de la sanidad pública” . En primer lugar, afirma que consta en la historia clínica que la paciente y su pareja “fueron informados verbalmente” por el personal sanitario y que en el contexto de una “situación de riesgo vital” como la que se produjo en este parto no cabe ni “recabar consentimientos escritos” ni detenerse a dar información “detallada” científica.

Sobre las maniobras invasivas hechas, dice que hablar de violencia obstétrica es “aberrante” y una “censura inaceptable”. Citando el protocolo científico, afirma que las maniobras de segundo nivel cuando un bebé está encajado consisten precisamente en la manipulación fetal de forma intravaginal para lograr la extracción manual del “hombro impactado”. Y para ello es imprescindible “la introducción de las manos del obstetra”, máxime en una situación de “emergencia vital máxima” como la que se vivió.

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