La burocracia después de la muerte: qué dice la ley para que tus restos no acaben tirados en cualquier lado

El decreto de sanidad mortuoria de Galicia establece los trámites que hay que seguir para la exhumación y el traslado de cadáveres

Cementerio de Santa Mariña, en Cambados.

Cementerio de Santa Mariña, en Cambados. / Iñaki Abella

El proceso de abandonar este mundo acarrea una serie de trámites burocráticos que se alargan hasta después del enterramiento (o incineración). El derecho de uso del nicho, cenicero o parcela tiene fecha de caducidad, un plazo de tiempo que en el caso de Vigo oscila entre los 6 y los 50 años, dependiendo de si se trata de una concesión temporal o 'a perpetuidad' (que no en propiedad).

Por lo tanto, una vez vencida la concesión de la unidad de enterramiento, si no se renueva y para que los restos no queden desperdigados por cualquier monte como sucedió recientemente con los huesos de una mujer fallecida hace 50 años en Lalín o vayan a parar al osario general del cementerio, hay toda una normativa que establece los requisitos para exhumar cuerpos; esto es: extraer de su lugar de inhumación un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos.

No, un cadáver y un resto humano no son lo mismo

Se considera cadáver el cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte, o bien aquel cuyos tejidos blandos no están destruidos totalmente aunque hayan transcurrido 5 años desde la defunción. Cuando ya no quedan tejidos blandos, lo que queda del cadáver pasa a considerarse restos cadavéricos, que una vez completada la esquelitización, se denominan restos óseos.

Por otra parte, los restos humanos son aquellas partes del cuerpo procedentes de abortos, mutilaciones o intervenciones quirúrgicas, autopsias y actividades de docencia o investigación que exijan un tratamiento específico.

Tipos de cadáveres

La normativa clasifica los cadáveres y restos en tres grupos:

  • Grupo I: los que presentan un riesgo para la salud pública debido a que la persona fallecida padecía una enfermedad infecciosa.
  • Grupo II: los que presentan un riesgo radiológico por la presencia de sustancias radiactivas. Su tratamiento depende de la normativa en materia de seguridad nuclear.
  • Grupo III: aquellos que no presentan riesgos.

Exhumación y reinhumación

Pero volvamos a la exhumación. El decreto de sanidad mortuoria de la Xunta, aprobado el año pasado, exige que se lleve a cabo "a instancias de la persona titular de un derecho o interés legítimo" sobre el cadáver, los restos humanos o restos cadavéricos, bajo la responsabilidad de la entidad titular del cementerio, donde la actuación quedará inscrita en el correspondiente registro.

Para llevar a cabo la exhumación es necesario contar con la partida de defunción (o bien con la documentación acreditativa del origen, en el caso de restos humanos) y haber abonado la tasa correspondiente (52,80 euros en el caso de Vigo).

Hay que presentar además una declaración responsable (que se puede tramitar online) en la que se haga constar la fecha prevista de la exhumación. Este documento no es necesario si tras la exhumación se lleva a cabo la inmediata reinhumación en el mismo cementerio. En este caso, además, el cadáver exhumado podrá ser reinhumado en un féretro común.

Si la reinhumación se lleva a cabo en otro cementerio gallego, se utilizará un arca de traslado, y en caso de que el destino final sea la incineración, se utilizará un féretro común o de incineración. Si los restos se trasladan fuera de Galicia, deberá utilizarse un féretro de traslado.

En el caso de restos cadavéricos, se empleará una caja de restos, aunque en caso de reinhumación en el mismo camposanco se podrá emplear una bolsa de restos.

Si transcurridos 5 años desde la muerte no se hubieran completado los procesos de destrucción de la materia orgánica, todo el proceso (exhumación, transporte y reinhumación) se llevará a cabo en las mismas condiciones que si se tratase de un cadáver.

Tipos de recipientes

Como ya hemos visto, la legislación establece distintos tipos de recipientes funerarios, dependiendo de para qué se utilicen:

  • Féretro común: sin aberturas, no puede estar fabricado en ningún tipo de material o revestimiento que impida la normal putrefacción del cadáver.
  • Féretro de traslado: compuesto por dos cajas, una exterior igual al féretro común, y una interior, que impide los efectos de la presión de los gases mediante filtros depuradores.
  • Féretro para incineración: con las mismas características que el común pero con materiales aptos para la incineración.
  • Caja de restos: destinada al transporte de restos cadavéricos, humanos u óseos, es metálica o de un material impermeable.
  • Arca de traslado: recipiente con tapa de material resistente e impermeable, fácil de desinfectar y de dimensiones suficientes para contener un féretro común.
  • Arca de recogida: resistente, impermeable y de fácil limpieza y desinfección.
  • Saco de recogida: saco impermeable para recoger y transportar el cadáver introducido en un saco sudario. Deberá introducirse en un arca de recogida o trasladarse sobre una camilla.
  • Urna cineraria: recipiente estanco y cerrado destinado a contener las cenizas procedentes de la incineración.
  • Bolsa de restos: destinada a contener restos cadavéricos, restos humanos y restos óseos, de material impermeable y resistente.