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Federico de Montalvo Presidente del Comité de Bioética de España

“La vacunación de los niños plantea un desafío bioético muy complejo”

Federico de Montalvo, presidente del Comité de Bioética PIM

Federico de Montalvo, presidente del Comité de Bioética de España, hablará el próximo miércoles en el Club FARO sobre la objeción de conciencia, un derecho que ha vuelto a estar de actualidad en relación a la ley que ha legalizado la eutanasia y el suicidio asistido. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Pontificia Comillas, De Montalvo es también miembro del grupo de expertos para la Estrategia Nacional de Vacunación frente al COVID-19. Sobre esta materia contesta a FARO por vía telefónica desde Vitoria, a donde viajó para pronunciar una conferencia.

  • Ficha personal

    Federico de Montalvo Jääskeläinen, presidente del Comité de Bioética de España, es doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, profesor en el Área de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho (ICADE) de la Universidad Pontificia Comillas y vicerrector y secretario general de dicha universidad. También es miembro del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO y del grupo de expertos para la Estrategia Nacional de Vacunación frente a la COVID-19 nombrado por el Ministerio de Sanidad.

-Desde el punto de vista jurídico y bioético, ¿facilitaría las cosas una “ley de pandemias” como la que ha reclamado tantas veces la oposición, especialmente el PP?

-La ley actual no le gusta a la gran mayoría de los autores porque creen que describe poco las medidas que se pueden adoptar. A mí, como profesor de Derecho Constitucional, entre una ley tan detallada como la gallega, que ha sido parcialmente suspendida por el Constitucional, y una más genérica, como es la ley orgánica de 1986, personalmente me gusta más la del 86. Creo que no es necesario definir tanto los supuestos ni las medidas, lo importante es la justificación del límite del derecho fundamental. La ley del 86, bien manejada, es una ley suficiente. El problema no ha sido de norma, sino de formas.

"Creo que no es necesario definir tanto los supuestos ni las medidas, lo importante es la justificación del límite del derecho fundamental"

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Mara Villamuza | PIM

-¿En qué sentido?

-La ley era suficiente, pero no ha habido una buena coordinación ni confianza entre los tribunales y la administración. Si se leen todos los autos que han ido dictando los tribunales superiores de justicia y el propio Supremo, es verdad que indican que [sería conveniente] una regulación más precisa, pero por lo que rechazan medidas es porque no se han justificado suficientemente. Yo creo que si hacemos una ley muy precisa, la realidad que venga puede ser totalmente diferente.

-¿Es mejor entonces una ley abierta?

-Más abierta y que se adapte a la realidad. Tenemos un problema gravísimo de salud pública. Lo que hay que saber justificar es por qué determinadas medidas son necesarias o por qué no se puede conseguir lo mismo con medidas menos limitadoras de derechos. Para eso no necesitas una ley, necesitas razonarlo con informes.

-Dígame un ejemplo.

-En la estrategia de vacunación, en la que he colaborado [con el grupo de expertos del Ministerio de Sanidad y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud], si alguien hubiera acudido a un tribunal diciendo que se le ha puesto en peor orden de prioridad y que tenía que haber sido vacunado antes, lo hubiera perdido, porque es un documento muy razonado, muy justificado, y elaborado por un grupo multidisciplinar. El problema no es que exista una ley que diga cómo se priorizan las vacunas, sino cómo se argumenta esa priorización. Ha habido administraciones públicas que han pretendido confinar o adoptar medidas muy limitadoras sin que haya ningún informe ni justificación científica clara, invocando solo el miedo a la pandemia. Lo que dicen los tribunales es: “No basta con que me diga usted que hay una pandemia, dígame por qué esta medida concreta es tan necesaria”.

“El certificado COVID sería muy útil en España, animaría a que la gente se vacunara”

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-Sobre el certificado COVID, que en Galicia se quiere ahora extender a las visitas a los hospitales, sus detractores han argumentado que colisiona con el derecho a la intimidad.

-El derecho a la intimidad es importante, pero estamos en un contexto de pandemia. Hablamos del derecho a la vida. Intimidad sin vida es una intimidad un poco absurda. Otra cosa es que lo que se pretende con el certificado COVID se pueda conseguir sin afectar a la intimidad. Yo creo que no. Cumple un papel muy importante, que es disminuir el riesgo de transmisión. Yo lo he defendido porque creo que puede ser muy útil, como lo está siendo en otros países. En España sería muy útil porque animaría a que la gente se vacunara.

En la estrategia hemos puesto que la vacunación no es voluntaria, sino “no obligatoria”. Eso significa que yo le puedo dar un certificado al que se vacuna y no al que no se vacuna. No tengo por qué tratarlos por igual, porque el que se vacuna está siendo solidario, y el que no se vacuna, no. Legalmente no lo sanciono, pero de ahí a tratarle igual, ¿por qué?

-¿Esto permitiría, como ocurre en Italia, que la ley obligase, aunque fuese indirectamente, a los trabajadores a vacunarse?

-Me he pronunciado en contra de cualquier medida como la que se ha adoptado en Italia, porque el caso en España es totalmente diferente. Hay dos preguntas ahí: ¿es legalmente exigir la vacunación? Legalmente sí, con la ley española. ¿Y es necesario? No todo lo legalmente posible se puede implantar. ¿En España necesitamos obligar a vacunar para conseguir la inmunidad colectiva? En España está funcionando muy bien la vacunación, lo dicen los datos. No necesitamos la vacunación obligatoria ni la forzosa, que son diferentes. El movimiento antivacunas en España no tiene nada que ver con el de Francia ni Italia.

-¿Con la ley en la mano se podría despedir o suspender de empleo y sueldo a trabajadores que no se vacunasen?

-Ahí sí que hay un déficit de regulación. No hay ninguna norma que obligue a vacunarse a los trabajadores, más allá de ámbitos concretos. Otra cosa es que un empresario imponga la vacunación como una medida empresarial necesaria. La única norma sobre vacunas lo que dice es que el empresario tiene el deber de poner a disposición del trabajador las vacunas, pero ninguna habla de obligación de vacunarse. En materia de relación laboral sí hay un déficit, pero de cara al futuro. El número de trabajadores sanitarios y sociosanitarios no vacunados es muy bajo. Obligar a vacunar puede ser contraproducente.

-¿La vacunación de los niños entre 5 y 11 años plantea nuevos desafíos bioéticos?

-La vacunación de niños plantea un desafío bioético muy complejo. Cuando hablamos de vacunas y niños, estamos hablando siempre de un beneficio colectivo y un beneficio para el niño. Si hablamos de que un padre rechaza vacunar a su hijo, renunciando a una medida que puede proteger su salud, podemos presumir que el padre está actuando en perjuicio de su hijo. Si hablamos de la vacuna de una enfermedad que no afecta a los niños, estaríamos hablando de vacunar a los niños, poniéndolos en un mínimo riesgo, para proteger a la colectividad. ¿Podemos hacer eso? En principio es discutible, porque al niño le estaremos tratando como a un objeto en beneficio de la colectividad, no como un sujeto. Una persona mayor de edad y capaz puede decidir ponerse en riesgo en beneficio de todos, por ejemplo, participando en un ensayo clínico, o vacunándose para evitar la transmisión, pero un niño no puede decidir. Y decidir por un niño en beneficio de la colectividad es cosificarlo.

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-Entiendo.

-En nuestro ordenamiento jurídico permitíamos que los niños participasen en ensayos clínicos sin beneficio para ellos cuando se cumplían una serie de requisitos. Primero, que fuera de claro interés general, y la vacuna lo sería. Segundo, que el riesgo fuera mínimo, como ocurre en este caso. Y tercero, que la experiencia del niño fuese equiparable a las que tienen a su edad. ¿Vacunar a un niño es un acto extraño para él? No, porque todos los niños han sido vacunados. Si viéramos los criterios manejados para los ensayos clínicos en niños, sin beneficio terapéutico, podríamos admitir vacunar a los niños, aunque digo que es un tema complejo. La cuestión clave es: ¿qué es éticamente más correcto para llegar a la inmunidad colectiva, vacunar a los niños u obligar a aquellos que no se quieren vacunar?

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-En España no se dan estadísticas de casos, hospitalizaciones y muertes desglosadas por estado vacunal. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha dicho que el 70% de los hospitalizados en uci no están vacunados, pero no hay datos sistematizados. ¿Tiene esto que ver con la protección de datos?

-Ahí hay un debate. La vacuna no impide totalmente que te infectes. Reduce mucho un desarrollo fatal de la enfermedad, que te produzca un daño grave para la salud. En términos generales, la vacunación está evitando ingresos hospitalarios.

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-¿Cuál es su postura respecto al registro nacional de médicos objetores de conciencia que se ha planteado para aplicar la ley de eutanasia?

-Lo que hemos dicho en el comité es que tendría que ser un registro positivo, saber qué personas están dispuestas a llevar a cabo el acto. Hay una ley aprobada en el Parlamento que reconoce el derecho a la eutanasia en un contexto determinado, eso está claro. Frente a esto tenemos reconocido por el Tribunal Constitucional la objeción de conciencia, que está en la Constitución y no depende de que el Parlamento lo reconozca o no.

Tenemos que buscar una solución entre un conflicto aparente entre el derecho a una prestación, a morir, y la objeción de conciencia. Se puede conseguir que ambos derechos se satisfagan. Yo tengo derecho a morir, y si usted no me lo quiere practicar, pues no lo practica, pero el sistema tiene que garantizar que yo lo recibo. Ni la objeción puede garantizar el derecho de la persona a morir ni ese derecho puede obligar a nadie a que se lo practique y afectar a su libertad ideológica o religiosa. La forma de organizarlo es saber qué personas están dispuestas a practicar la eutanasia. Aquí estamos preguntando lo contrario, qué personas no están dispuestas. Pero la eutanasia no es blanco o negro. Hay personas que con carácter general no la practicarían, pero en algún caso concreto estarían dispuestos a ayudar a morir, en un caso frontera entre sedación y eutanasia. Otros, en cambio, que están a favor de la eutanasia, no la harían respecto a enfermos crónicos.

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-Ya.

-Si haces un registro en negativo, que son los que no la harían, va a haber personas que se pregunten qué hacer si tienen dudas. Si haces un registro en positivo, sabes que las personas que se han inscrito claramente lo van a hacer, ya sabes con quién cuentas. Se argumenta que si el registro es positivo no se inscribirá nadie: entonces hay un problema, porque es una ley que no quiere nadie entre los médicos, y usted se lo impone como un acto médico. Llame a consulta a los médicos al aprobar la ley. Hemos defendido también que se permita inscribirse, si el registro es en negativo, no solo a personas, sino también a personas jurídicas.

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