Absuelto un joven de abusar en O Grove de una menor porque las relaciones fueron consentidas y tienen una “madurez similar”

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra aún se puede recurrir ante el TSXG

Edificio de la Audiencia

Edificio de la Audiencia / GUSTAVO SANTOS

R. P.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un acusado de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años. El tribunal considera probado que el investigado, que cuando sucedieron los hechos, en O Grove en 2019, tenía 18 años, y la menor, que tenía 14 años, mantuvieron relaciones sexuales consentidas, “sin que mediara violencia o intimidación”. Además, subraya que ambos “presentaban un grado de madurez similar para determinarse en el ámbito sexual”. 

“La valoración de la prueba practicada permite concluir, sin género de dudas, la existencia entre ambas partes de relaciones sexuales y, del mismo modo, que fueron mantenidas de forma voluntaria y libremente, coincidiendo en ello tanto el procesado como la menor y una testigo”, indica la Sala en la sentencia, en la que estima acreditado que el procesado conocía la edad de la menor.

Sin embargo, entiende que, en este caso, se debe aplicar la cláusula de exención de responsabilidad penal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal, según la cual “el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”. La Audiencia recalca que requiere, por una parte, “que se acredite una decisión libre de la menor de 16 años”; y por otra, “que no existan diferencias relevantes en cuanto a edad, desarrollo y madurez”. 

En este caso, afirma que la diferencia de edad “no determina diferencia en cuanto al desarrollo y madurez de ambos, no solo respecto a su aspecto físico, como se desprende de las fotografías obrantes en las actuaciones y de la propia declaración de la amiga de la menor, sino que consta en las actuaciones el informe de resultados y conclusiones del estudio pericial psicológico, informe ratificado en el plenario, del que se concluye que ambos peritados presentan un grado de madurez similar para determinarse en el ámbito sexual”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.