El juez ve “indicios sólidos” contra la presunta trama corrupta del inspector de Hacienda

Tras ocho años de instrucción y con siete imputados, incoa la causa para juicio con jurado popular por delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho o blanqueo

Foto de archivo del edificio de Hacienda en Vigo, en la calle Lalín.

Foto de archivo del edificio de Hacienda en Vigo, en la calle Lalín. / Marta G. Brea

Marta Fontán

Marta Fontán

La causa judicial por la presunta trama corrupta que se atribuye al inspector de Hacienda de Vigo Asdrúbal C.G. se abrió en 2016. Ocho años después, tras una compleja investigación y ciertos avatares jurídicos que dilataron la fase final de la instrucción, el procedimiento ya está más cerca de llegar a una sala de vistas. Esta cuenta atrás aún se prolongará en el tiempo, pero ya se ha dado un paso firme con el auto que acaba de dictar el titular del Juzgado de Instrucción 3 de Santiago de Compostela, en el que, tras zanjar que ya no procede la práctica de más diligencias de investigación, acuerda la incoación de la causa mediante los trámites propios para celebrar el juicio ante el Tribunal de Jurado al concluir que existen “indicios sólidos” contra los siete investigados contra los que se dirige el procedimiento. El juez, que convoca al Ministerio Fiscal, a los abogados personados y a los imputados a una comparecencia judicial que fija para este próximo 15 de mayo, concluye que los hechos podrían ser constitutivos de hasta siete delitos: pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, descubrimiento de secretos y blanqueo de capitales.

La resolución, con fecha de este pasado 30 de abril y contra la que aún cabe recurso de reforma, dedica buena parte de sus 39 folios a realizar un relato de los hechos que centraron esta investigación de “considerable complejidad”. Y lo que concluye el magistrado instructor es que lo ocurrido no fue algo “puntual”, sino que las pesquisas de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la investigación judicial sacaron a la luz una operativa ilícita presuntamente cometida por un “grupo criminal” al frente del cual coloca al inspector de Hacienda e integrado también por “intermediarios” que, según el auto judicial, se centraba en extorsionar a empresarios “al menos” desde el año 2006 solicitándoles “importantes”comisiones o sumas económicas “a cambio de resolver de manera beneficiosa” los expedientes de inspección relacionados con el Impuesto sobre Sociedades y/o el IVA que las empresas de los afectados tenían abiertos en la Agencia Tributaria. El principal investigado estaba destinado en la delegación de Hacienda de Vigo y tenía competencia para el ejercicio de sus funciones en toda Galicia.

El principal investigado insiste en su inocencia

Asdrúbal C.G. es el principal investigado en este causa. A lo largo del procedimiento su abogado defensor solicitó en diversas ocasiones el sobreseimiento libre de las actuaciones con respecto a su cliente rebatiendo la investigación judicial y la realizada por la UCO de la Guardia Civil, el grupo policial que capitaneó este operativo que, aunque ya estaba judicializado desde 2016, saltó a la luz bastante tiempo después, en enero de 2019. Ayer, ante el auto que acaba de dictar el juez instructor en el que se impulsa el caso por los trámites del Tribunal de Jurado, en consonancia con lo ya decidido en su momento y confirmado posteriormente por la Audiencia Provincial de A Coruña, el inspector de Hacienda insistió en su inocencia, avanzando que seguirá peleando por el archivo de la causa o por su libre absolución en el futuro juicio. “No he hecho nada y por lo tanto no hay nada”, afirmó ya a este periódico en octubre del pasado año 2023.

"Modus operandi"

El “modus operandi”, afirma el juez, consistía supuestamente en contactar con estos empresarios para ofrecerles “una resolución del expediente” que finalizase en el ámbito administrativo en caso de que la infracción fuese constitutiva de delito o, si directamente la misma no constituyera materia judicial penal, “ofrecerles una resolución del expediente administrativo económicamente más satisfactoria para el empresario”. “Todo ello, claro está, a cambio de una suma económica por las gestiones de mediación y resolución”, agrega el magistrado, ya que, concreta, “el principal objetivo perseguido por este grupo estaría orientado a la obtención de un dinero ilícito [...]”. Los empresarios afectados –en el auto se cita concretamente a dos– “serían víctimas de una trama corrupta orientada a la comisión de una serie de delitos graves con el objetivo principal de buscar un beneficio económico”, se ahonda en la resolución.

La instrucción está agotada y ya no caben nuevas diligencias

Hace casi dos años, en julio de 2022, la entonces titular del juzgado instructor dictaba auto de incoación de procedimiento abreviado, si bien dicha resolución quedó sin efecto y finalmente la causa se ha acomodado a los trámites del Tribunal de Jurado, lo que obligará a constituir un jurado popular para el enjuiciamiento de este asunto. La instrucción, en todo caso, ya ha tocado definitivamente a su fin. De hecho, en el auto que ha emitido el actual magistrado –el mismo que estaba cuando se abrió la causa– se deniega la práctica de las nuevas diligencias de investigación propuestas por varias partes ya que el plazo de instrucción “ya ha caducado”, por lo que resulta “jurídicamente inviable” realizar dichas pruebas.

Junto al inspector de Hacienda y los presuntos intermediarios, Francisco G.P. y Pablo G.T., en la causa, entre otros, constan también como investigados el empresario Fernando C.M. –al que se habría tratado de beneficiar con un devolución tributaria de casi un millón de euros–, la exmujer del principal imputado y la pareja de Francisco. Sunque la principal línea de investigación se centró en la presunta trama corrupta, la UCO también indagó en activos inmobiliarios y bancarios que derivó en que se descubriesen cuentas bancarias en Suiza y Portugal que apuntan indiciariamente al delito de blanqueo que se atribuye a varios de los investigados. La mayoría de delitos son competencia propia del jurado y en el caso de los que no lo son –organización criminal y blanqueo– el juez concluye que son “delitos conexos”.

"Donde hay capitán no manda marinero": un grupo con "jerarquía" y "división de funciones"

Toda la información recabada en esta “prolongada instrucción” arroja “indicadores suficientes” para considerar, a priori, la “posible existencia de una organización criminal”. Ésta es una de las principales conclusiones a la que llega el juez. “Esto se deriva de la composición de un grupo formado por varias personas que colaboran entre sí, regidos por una estructura interna con una división funcional con un definido reparto de tareas o atribuciones”, razona. Y en este caso concreto, considera que se evidencia el “perfil más elevado jerárquicamente hablando” del inspector de Hacienda con respecto a los investigados a los que se considera presuntos mediadores en la trama. Como ejemplo de esta jerarquía, el magistrado cita una conversación en la que uno de los investigados, Francisco G.P., se refiere “metafóricamente” al “capitán y a los marineros” para citar a las personas que intervendrían en este entramado de presunta extorsión a empresarios. El imputado usa estas expresiones en una reunión que mantuvo en 2016 con uno de los denunciantes: se refirió a él mismo como “marinero” y, en el transcurso de la conversación, dijo frases como “donde hay capitán no manda marinero”, algo que a juicio del instructor “refuerza” la tesis delictiva de que habría un funcionamiento que se acomodaría al de las organizaciones criminales.

Se incide también en la resolución judicial en que la presunta actividad ilícita se produjo “de manera repetida y prolongada en el tiempo”: hay “varias víctimas” –en referencia a los empresarios afectados– a las que se les habrían hecho los ofrecimientos ilícitos “durante un período de tiempo” que abarca varios años, citando en el caso concreto de uno de los perjudicados un lapso temporal de una década, de 2006 a 2016. En el auto el juez describe además que los implicados se reunían en “lugares de confianza y reservados”, que llegaron a usar “teléfonos de seguridad” y que, en sus comunicaciones, se enviaban también SMS “escuetos” y con un “vocabulario” casi en clave.

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