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La jueza concluye que la trama del inspector de Hacienda de Vigo operaba como grupo criminal

La investigación del presunto entramado de extorsión a empresarios que se atribuye a Asdrúbal C.G. concluye con siete imputados por organización criminal, cohecho o blanqueo

Delegación de Hacienda en Vigo. MARTA G. BREA

Tres años y medio después de que saltase el escándalo, la causa judicial por la presunta trama corrupta que se atribuye al inspector de Hacienda en Vigo Asdrúbal C.G. acaba de dar un paso decisivo. Un paso que impulsa el procedimiento de cara a juicio y en el que se concluye que esta supuesta red de extorsión a empresarios gallegos funcionaba como si se tratase de un grupo criminal. El juzgado que se encargó de esta compleja investigación, el de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela, ordena continuar la tramitación de las diligencias e imputa al inspector vigués y a seis personas más, entre ellos un asesor de empresas también con especial peso en el entramado, al considerar que los hechos podrían ser constitutivos de hasta cinco delitos: organización criminal, tráfico de influencias, cohecho, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y blanqueo de capitales.

El auto judicial sitúa a Asdrúbal C.G. a la cabeza del presunto grupo criminal. Frente a los alegatos exculpatorios del principal investigado – “me han destrozado la vida, solo aspiro a recuperar mi honor”, declaró en su día en una entrevista con FARO–, la jueza concluye que este conocido inspector que estaba destinado en la delegación de Vigo y que tenía competencia para el ejercicio de sus funciones en toda Galicia era el “jefe” de la organización.

¿Y cuál era el "modus operandi" de esta trama de extorsión? Pues la instructora considera que gracias a la sensible información que manejaba el alto funcionario y a través de dos “intermediarios”, los también imputados Francisco G. P. y Pablo G.T., contactaron presuntamente con varios empresarios a los que la Agencia Tributaria había abierto expedientes de inspección relacionados con el Impuesto sobre Sociedades y/o el IVA para, “a cambio de una suma económica”, plantearles una resolución del expediente que finalizase en el ámbito administrativo eludiendo la vía judicial –cuando por su cuantía la infracción fuese constitutiva de delito– o, en caso de no tener categoría penal, plantearles una solución “más satisfactoria económicamente” para el empresario, “aunque hubiera perjuicio para el erario público”.

Compatibilidad

La causa, en la que también tienen la condición de investigados la exmujer del inspector de Hacienda y la pareja del asesor Francisco G.P., ahondó también en que Asdrúbal, “que no tenía declaración de compatibilidad de actividades con el ejercicio de la función pública”, asesoraba supuestamente a diversos grupos empresariales en expedientes tributarios que estaban siendo tramitados en el Servicio de Gestión o de Inspección de la Agencia Tributaria, “confeccionando alegaciones, además de recursos y escritos, que posteriormente se incorporaban a los indicados expedientes administrativos”. La magistrada cita en la resolución diversas empresas a las que el presunto líder de la red habría prestado estos servicios “a cambio de remuneraciones” que percibía “en efectivo” o a través de una de las tres empresas de asesoría de las que supuestamente se valieron para dar forma a un entramado que saltó a la luz en enero de 2019 y que mantuvo al inspector de Hacienda durante un tiempo en prisión provisional hasta que logró la libertad tras abonar una fianza de 80.000 euros.

Uno de los casos que se cita expresamente en el auto judicial es el del Grupo Redcom, víctima de esta trama. La instructora relata que el empresario, al que Hacienda había abierto un expediente de inspección, “no accedió” a las peticiones ni a la extorsión del inspector, que remitió por ello el procedimiento a la vía judicial atribuyéndole un fraude fiscal tipo carrusel. Esa causa acabó con una sentencia absolutoria penal y, pese a la contundente resolución, Asdrúbal volvió a abrir el expediente administrativo en perjuicio del grupo empresarial.

Dinero enviado a cuentas bancarias de Suiza y Portugal que volvía a España ya “blanqueado”

Son varios los delitos que la jueza considera que concurren en esta causa. Uno de ellos es el de blanqueo de capitales. ¿El motivo? La magistrada ve acreditado de forma indiciaria que otro de los imputados con peso en el entramado, el asesor fiscal Francisco G.P., y su pareja sentimental “captaban clientes” a los que Asdrúbal C.G. abría procedimientos de inspección, se ponían en contacto con ellos, les ofrecían sus servicios y recibían los pagos que exigían por ellos. Siempre según la resolución dictada por la instructora, retribuían además al inspector “por su labor de asesoramiento a una de sus gestorías. Y ese dinero recibido por la gestión presuntamente acababa siendo enviado a cuentas bancarias abiertas en Suiza y en Portugal. Para “reintroducir” dichas cantidades en España, supuestamente se concertó un préstamo con la filial portuguesa de un banco para que ese dinero viniese de vuelta ya “blanqueado” y tuviese una apariencia “lícita”.

Concluida la fase de instrucción judicial, este auto ordena transformar las diligencias previas abiertas en 2016 –las detenciones se practicaron en 2019– por los trámites del procedimiento abreviado y atribuye a los siete investigados la presunta autoría de delitos de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho. A mayores, al inspector de Hacienda supuestamente al frente de este entramado lo considera asimismo responsable de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, así como de un delito de blanqueo que también atribuye al asesor fiscal y a su compañera sentimental.

Y tras la notificación de este reciente auto judicial, que tiene fecha de este pasado 16 de julio, el juzgado ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas en el caso para que formulen sus escritos de acusación o, excepcionalmente, pidan la práctica de diligencias complementarias. Una vez se de este paso, la magistrada dictará el auto de apertura de juicio oral y será el turno para que las defensas presenten sus alegaciones por escrito antes de que la causa llegue definitivamente a juicio.

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