El TSXG rechaza el ‘doble permiso’ de maternidad para familias monoparentales

En el último mes tumbó varias sentencias que le dieron la razón a trabajadoras que querían ampliar su prestación a las 32 semanas

FAMILIAS Y NIÑOS DISFRUTANDO DE UN DIA PRIMAVERAL EN EL PARQUE DE O CASTRO ( VIGO ).

FAMILIAS Y NIÑOS DISFRUTANDO DE UN DIA PRIMAVERAL EN EL PARQUE DE O CASTRO ( VIGO ). / J. Lores

Claudia (nombre ficticio) tuvo a su hijo Juan en septiembre de 2022, siendo ella la única progenitora, constituyendo por lo tanto una familia monoparental. El INSS le reconoció entonces una prestación por maternidad de 16 semanas con una base reguladora de 54 euros por día. Esta madre solicitó la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor otras 16 semanas, las que le corresponderían “al otro progenitor por tratarse de una familia monoparental”. Tras la negativa de la Seguridad Social, presentó demanda que recayó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, que estimó su demanda y le concedió un ‘doble permiso’ de maternidad de 32 semanas.

Revocaciones

Su caso no es único y fueron decenas las madres trabajadoras que recurrieron la desestimación del INSS de ampliar esta baja de maternidad, y fueron concedidas en primera instancia por los juzgados laborales. Sin embargo, y en base a una reciente doctrina del Tribunal Supremo, recogida en su sentencia del 2 de marzo de 2023, se están revocando estas ampliaciones. Concretamente en Vigo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha revocado en el último mes varias sentencias que le dieron la razón inicialmente a las trabajadoras que querían ampliar su prestación a las 32 semanas por ser tratarse de familias monoparentales.

Calidad del cuidado

El argumento que esgrime el TSXG viene secundado por este fallo del Supremo que apunta “no puede sostenerse con carácter general que el cuidado del menor en una familia monoparental sea de inferior calidad que en una familia biparental por el hecho de que en el primer caso sea un solo progenitor el que cuida y en el segundo sean dos”. Es decir, con la concesión de un doble permiso de maternidad o paternidad se asumiría que el cuidado de un solo padre o madre es peor que si el menor tuviera a los dos progenitores.

Estructuras familiares

E incide en que con este planteamiento “estaríamos perpetuando una estructura familiar estándar frente a la realidad que indica que la evolución estructural de la familia ha variado y que el modo en que se organizan las personas ya no es el que era hace cincuenta años”.

Analizando ahora el fallo del caso antes mencionado, dos años después de la concesión y retribución de la baja, el TSXG revoca la medida que permitió a esa madre disfrutar de 32 semanas de baja con la consiguiente devolución de las prestaciones recibidas durante las 16 semanas de más.

Inadmisión del TJUE

Recientemente, un juzgado de lo Social planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación de la Directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores al no prever la situación particular de las familias monoparentales, con el efecto de menoscabar los derechos de los menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos en familias biparentales, que tienen la expectativa de disfrutar de un período de cuidados de treinta y dos semanas.

Así, este pasado jueves, el TJUE declaró inadmisible la cuestión. Entre sus argumentos destaca que el permiso parental y el permiso de maternidad persiguen distintas finalidades. El primero es de 4 meses y se concede a los progenitores para que puedan ocuparse de su hijo y se puede disfrutar hasta que el hijo tenga un máximo de ocho años. Sin embargo, el permiso de maternidad tiene como finalidad asegurar la protección de la condición biológica de la mujer y las especiales relaciones entre ella y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, evitando que la acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad profesional perturbe dichas relaciones.