Comunidades de vecinos de Vigo ya prohíben la piscina en alquileres de menos de un año

Limitan el uso de las zonas comunes a los inquilinos que tienen contratos temporales, con los estudiantes como principales afectados

El veto se extiende a los pisos turísticos

Limpieza de la piscina de una piscina particular.

Limpieza de la piscina de una piscina particular. / Rafa Vázquez

Las comunidades de propietarios de Vigo han emprendido una auténtica cruzada contra los pisos turísticos que existen en sus edificios. Para penalizarlos, a los dueños que utilizan sus viviendas como alquileres vacacionales se les ha subido la cuota de la comunidad al menos un 20% y limitado a sus huéspedes el uso de zonas comunes, como piscinas o terrazas. Los vetos se están aprobando en las juntas de vecinos, normalmente por una mayoría contundente. Pero no se están tomando medidas únicamente contra los pisos turísticos. En varias comunidades de vecinos de Vigo extienden estas medidas a aquellos inquilinos cuyo contrato sea menor de un año, afectando especialmente a estudiantes (que alquilan un apartamento por curso escolar, normalmente nueve o diez meses), y a trabajadores de carácter temporal, que necesitan una estancia corta en el inmueble.

Al considerarse que no tienen una “necesidad permanente de vivienda”, no se les considera uno más en el entorno de la comunidad de vecinos. Pero no solo eso, sino que los alquileres de un año o menos también tendrán que asumir un incremento de la cuota del 20% por los gastos de mantenimiento y conservación.

En el acta de un edificio de viviendas del entorno de O Berbés, se puede leer que “por mayoría se aprueba limitar el uso de las zonas comunes (piscina y terrazas) a pisos turísticos y alquileres de un año o menos”.

Hay que apuntar que los propietarios que deciden alquilar su vivienda por un número determinado de meses (en el modo tradicional, no vacacional), solicita las mismas garantías que en los contratos normales, es decir, uno o dos meses de fianza, seguro de impago… Los inquilinos de este tipo de alquileres tienen menos protección. Por ejemplo, en el caso del arrendamiento de una habitación pueden ser desahuciados por la vía rápida. Además, los alquileres por temporadas o por dormitorios son más caros y permiten a los caseros eludir las obligaciones de la nueva ley de la vivienda en aquellos territorios en los que se aplica.

Para establecer estas limitaciones siempre es necesaria la aprobación en junta de propietarios por mayoría simple. En cuanto a la prohibición expresa de los pisos turísticos, se puede efectuar con su inclusión en los estatutos, pero se entiende que no tiene efecto retroactivo, es decir, que las viviendas que se dedican a esta finalidad antes del cambio de la normativa podrían seguir funcionando como tal.

La Audiencia Provincial de Pontevedra respaldó hace unos meses a una comunidad de vecinos de Vigo que reclamó el cierre de un apartamento de este tipo por ser una actividad expresamente prohibida en los estatutos. Aunque hay que apuntar que en la mayoría de los casos se establecen limitaciones, como esa prohibición de acceso a las zonas comunes o la subida de cuotas en lugar de la prohibición directa a los propietarios de destinar sus viviendas como alquileres vacacionales.

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