Conceden una pensión de viudedad al confirmar su vecina malos tratos del marido

Pese a no contar con una sentencia condenatoria, el hecho de denunciar y la declaración de la inquilina fueron suficientes para acreditar que la mujer sufrió violencia de género

Oficina de la Ciudad de la Justicia en Vigo

Oficina de la Ciudad de la Justicia en Vigo / Marta G. Brea

Una de las exigencias que deben concurrir para la concesión de una pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio, aun no siendo acreedora la mujer una de pensión compensatoria, es poder acreditar ser víctimas de violencia de género en el momento de la ruptura. Esto no implica necesariamente la existencia de una sentencia firme o condena contra el maltratador, sino la existencia de “indicios” son suficiente medio probatorio de dicha violencia. Para una viguesa, la denuncia que presentó contra su entonces marido en 1986 y las declaraciones de la vecina que escuchó “berros e chorar os fillos” así como vio “marcas” de haber sido golpeada en la cara y “sangre no beizo”, fue prueba suficiente para que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le concediese la pensión de viudedad que le fue rechazada en vía administrativa por el INSS.

Una denuncia sin condena

El TSXG ratifica así la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Vigo que consideró pruebas suficientes dichas manifestaciones para la concesión de dicho beneficio al tratarse de una víctima de violencia de género. La Seguridad Social, en sus alegaciones, sostiene que en la sentencia de divorcio, de 1996, “en ningún momento” consta que la demandante fuese víctima de violencia de género en el momento de la separación y “solo quedó probado que en fecha 27/2/1986 la demandante presentó denuncia en la comisaría de la Policía de Vigo contra el causante indicando que le causara lesiones en la cara y en la mano izquierda, pero no existe sentencia condenatoria al respecto”.

Sentencia de divorcio

Así, el INSS considera que la mujer no tiene derecho a percibir esta pensión, primero, por no ser víctima de violencia de género y, segundo, por no ser beneficiaria de pensión compensatoria “al no constar hechos concretos de los que se desprenda la existencia de un delito o falta constitutivo de violencia de género teniendo en cuenta además que la sentencia de separación no acredita en ningún momento esa condición”.

Examen de la prueba de juicio

Frente a este criterio se imponen los magistrados de la Sala de lo Social del TSXG, que sí entienden que con dichas manifestaciones “no hay duda” de que la actora fue víctima de violencia de género en el tiempo de la separación. Si bien reconocen que en la sentencia de divorcio no se hace mención a estos malos tratos, el “pormenorizado examen de la prueba” que se practicó en juicio sí muestra que la mujer fue objeto de malos tratos físicos. “La testifical practicada en el acto de juicio indica una situación continuada de maltrato, relatando un episodio en el que vio lesiones a la actora”, señalan los jueces en este fallo.

Indicios

A mayores, destaca la Sala que en la realidad social de 1986 “las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo”. Matiza, eso sí, que sin ello suponga “que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”.

Concesión de la prestación

Y en el presente caso, señalan los magistrados, de las “abundantes y reiteradas situaciones de violencia constatadas en el momento de la separación, cabe concluir que concurren todos los requisitos para que proceda el reconocimiento de la prestación solicitada”.

El fallo, fechado a 8 de febrero de 2024, no era firme y contra el mismo cabía recurso de casación.