Los jueces revocan una custodia compartida por los “desencuentros” entre los padres

La Audiencia de Vigo restablece el régimen materno y da un tirón de orejas al exmatrimonio en la sentencia: “Sería aconsejable que las diferencias personales no afectaran a los hijos”

Foto de archivo de una menor con sus progenitores.

Foto de archivo de una menor con sus progenitores. / I. R.

Marta Fontán

Marta Fontán

La custodia compartida para el cuidado de los hijos menores tras una separación o divorcio ha ido ganando presencia poco a poco. De ser algo insólito se ha pasado, en el caso de Vigo, a aplicarse en cuatro de cada diez casos. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, la sala civil viguesa que resuelve todos los recursos de apelación sobre esta materia, lleva desde hace tiempo inclinando su balanza hacia este tipo de régimen. “Es lo ideal, lo deseable”, sentenció ya en innumerables ocasiones. Pero no siempre es así. Porque esta misma sección ha dictado una reciente resolución judicial en la que, en contra del criterio de la Fiscalía, revoca una custodia compartida y restablece el régimen que había con anterioridad, la custodia materna. Lo hace por el “indeseable escenario de desencuentros y falta de sintonía” entre los progenitores, un clima de conflictividad que se estaba proyectando hacia sus dos hijos, un niño de 7 años y una niña de 9 cuya opinión, por gozar de “suficiente raciocinio y madurez” pese a su corta edad, también se tuvo en cuenta para emitir el dictamen.

Este matrimonio se divorció en 2017. En esa sentencia inicial se estableció un régimen de custodia materna pero, en el verano de 2022 y a raíz de una demanda de modificación de medidas impulsada por el padre, el juzgado de Familia cambió el régimen y estableció una custodia compartida de semanas alternas en el respectivo domicilio de cada progenitor. La madre apeló para que se restableciese la situación anterior y la Audiencia, en un fallo con fecha del pasado 2 de junio que todavía se podía combatir jurídicamente ante el Tribunal Supremo, estima el recurso de la mujer.

"Interés y bienestar" del menor

Tras advertir de que las decisiones relativas a la guarda y custodia de los menores deben estar presididas por un factor de capital importancia, “el interés, beneficio y bienestar de los hijos”, los magistrados concluyen que en este caso no cabe la custodia compartida, pese a ser, de forma general, el “sistema parental normal y deseable”. “Los desencuentros entre los padres y las imputaciones y descalificaciones del padre hacia la madre hacen imposible el establecimiento de la custodia compartida que en la situación actual, desde que la misma se adoptó en instancia, altera la estabilidad emocional de los menores al verse sometidos a distintos criterios y modos de actuar en los períodos alternos”, afirman.

Por ello, concluyen, lo “prudente y beneficioso” para los menores es reponer el régimen anterior al de la sentencia de 2022. Por ello, con el reconocimiento de un régimen de visitas a favor del padre, se atribuye la custodia a la madre, “con quien han estado conviviendo desde su nacimiento y con más intensidad desde la ruptura matrimonial en un ambiente familiar, social y escolar estable”. Los jueces aprovechan para advertir sobre la conveniencia de que los desencuentros del exmatrimonio no alcancen a los hijos: “Sería aconsejable que las diferencias personales que pudieran existir entre los progenitores no afectaran a los hijos”, por el bien de su “bienestar” y su “formación integral”.

[object Object]

Para emitir su sentencia, la Audiencia acordó nuevas pruebas a mayores de las que se habían realizado en el juzgado de Familia. Una de ellas fue la exploración de la hija mayor del exmatrimonio, de 9 años, en audiencia reservada. Y lo expresado por la niña fue tenido en cuenta por los jueces, que destacan que pese a su corta edad “goza de suficiente raciocinio y madurez”. La menor confesó que no le gustaba la “fórmula” de vivir cada semana con uno de sus padres y que estaba “mejor” en la casa de su madre. Desde que había custodia compartida, relató, no podía ir a una de sus actividades favoritas, la de música, refiriendo además, sobre sus rutinas cuando le corresponde estar con su padre, que la atienden sus “abuelos” porque su progenitor está trabajando y que normalmente se entretiene, al igual que su hermano pequeño, “con la tablet y la televisión”. La “voluntad expresa” de la niña y el clima de desencuentros existente entre los progenitores motivaron que los magistrados revocasen la custodia compartida y restableciesen la materna, con régimen de visitas a favor del padre y la obligación de éste de pagar la pensión de alimentos.

Suscríbete para seguir leyendo