Un vigués pierde contra su comunidad: las humedades desde la terraza son cosa suya

El propietario denunció para que el conjunto de dueños asumiese el coste de las reparaciones en su casa, por provenir la deficiencia de un elemento común

Obras para reparar filtraciones en un techo de edificio en Pontevedra

Obras para reparar filtraciones en un techo de edificio en Pontevedra / Gustavo Santos

Hacer frente a unas humedades en casa siempre supone un engorro. Si se trata de un edificio de apartamentos, la cosa se puede complicar a la hora de determinar quién es el responsable último de la filtración y, por tanto, del arreglo. Con todo, lo más frecuente es que no llegue la sangre al río y que entre propietarios y aseguradoras se llegue a un acuerdo.

Pero a veces no queda otra llevar las discrepancias a los tribunales, como en el caso del dueño de un apartamento de Vigo que denunció a su comunidad para que asumiese el coste de los arreglos que tuvo que afrontar en su vivienda por la entrada de agua desde la terraza, que al tiempo hace las veces de cubierta. Los juzgados, sin embargo, han fallado en su contra, al igual que de otro propietario en la misma situación. Ambos perdieron en primera instancia y ahora la Sección Sexta de la Audiencia Provincial ratifica el fallo.

Como principio general, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que la comunidad de propietarios es la que tiene que hacerse cargo de las obras para la reparación de los elementos comunes del inmueble "que son origen de daños causados en elementos privativos". Los magistrados remarcan que la terraza, aunque sea privada, no pierde su naturaleza de elemento común, un hecho para el que aportan gran volumen de jurisprudencia.

El problema de las humedades era la "deficiente e inidónea" impermeabilización de la cubierta, de forma que para el denunciante estaba claro que era el conjunto de dueños el que tenía que asumir las obras.

Pero en este punto entran en juego dos matices que determinaron el sentido de la decisión judicial: los estatutos de la comunidad y la propia estructura y distribución del edificio. En primer lugar, las normas que rigen esta comunidad establecen que "los gastos tanto ordinarios como extraordinarios de las terrazas constituidas como propiedad de los departamentos serán satisfechos por sus propietarios". La citada LPH añade al principio general antes enunciado que puede no ser de aplicación si existe "una previsión especial, como acontece en este caso".

"Norma razonable"

La cuestión en este edificio es que la terraza, que opera como cubierta y tiene una superficie de 40 m2, está ubicada en la planta superior del dúplex del denunciante, por lo que funciona, "a su vez como cubierta del piso inferior" del apartamento, de la misma titularidad. "La terraza opera y actúa en proyección vertical sobre el propio piso del actor, de ahí que se encuentre razonable la norma estatutaria", concluye la sentencia. Todas las reparaciones —ordinarias y, como el caso de una impermeabilización, extraordinarias— han de ser a cuenta del dueño.

Contra la sentencia cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que recientemente ha fallado en sentido contrario: es la comunidad de vecinos la encargada de pagar los daños en terrazas privadas cuando tengan origen estructural. Habría que ver si el Supremo también le daría tanto peso a los estatutos de la comunidad como los juzgados de Vigo.

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