La Fiscalía y un juez pontevedrés ponen coto a una de las prácticas abusivas de las telefónicas

El juzgado de lo Mercantil 1 obliga a una empresa de telecomunicaciones a dejar de inscribir en los registros de morosos a sus exclientes por pequeñas deudas que se reclaman cuando estos deciden prescindir de sus servicios

Alejandro Tuero, fiscal pontevedrés especializado en Consumo.   | // G. SANTOS

Alejandro Tuero, fiscal pontevedrés especializado en Consumo. | // G. SANTOS / Carlos García

Una nueva demanda de la Fiscalía de Pontevedra en ejercicio de una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses de los consumidores ha sido acogida por el juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra. En este caso, la sentencia dictada por el citado tribunal exige a una compañía telefónica poner fin con lo que consideran una “práctica abusiva” que sufren muchos de los clientes de estas operadoras.

Más bien, en este caso, los afectados eran ex clientes. El juzgado de lo Mercantil considera como práctica abusiva la inclusión de consumidores en ficheros de solvencia patrimonial (las conocidas como “listas de morosos”). Se trata de la inscripción por deudas reclamadas tras la finalización de la relación contractual (porque los clientes se dan de baja o realizan la portabilidad a otro operador) cuando se oponen a su pago, sin que nunca antes esos consumidores hubiesen incurrido en ningún impago de lo adeudado a la compañía, ni hubiesen sido incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial por carecer de solvencia o por presentar riesgo de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias. La compañía condenada en este caso es Orange.

En la demanda impulsada por la Fiscalía especializada en Consumo de Pontevedra, que dirige Alejandro Tuero, el magistrado titular del Mercantil 1, Manuel Marquina, condena a Orange Espagne a cesar de inmediato en las prácticas abusivas descritas, así como a abstenerse de reiterarlas en el futuro.

El fiscal delegado de consumo de Pontevedra Alejandro Tuero.   | // G. S.

A la izquierda, el magistrado titular del Mercantil 1 de Pontevedra, Manuel Marquina. | // G. S. / Carlos García

Posibles multas si reitera

Además, ha ordenado que pague la publicación del fallo de la sentencia en el diario más leído a nivel estatal, pues hay consumidores afectados en toda España. En el caso de que reitere las prácticas abusivas prohibidas, según establece el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra en la resolución, se le impondrán multas coercitivas de 60.000 euros por cada reiteración.

En la sentencia, que no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, subraya que la empresa incluye a exclientes en ficheros de solvencia patrimonial “por el mero hecho de negarse al pago de una cantidad facturada, independientemente del motivo de la oposición al pago”.

Práctica habitual

Así, destaca que Orange ha venido manteniendo “como práctica habitual con antiguos clientes que ya se han dado de baja en sus servicios, incluso a los que prestaba esos servicios de manera defectuosa, la de incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial por impago de deudas reclamadas una vez finalizada su relación contractual con ellos, a pesar de que esos clientes nunca habían faltado al pago de otras deudas con anterioridad”. Además, añade que, en la mayoría de los casos, se trata de deudas de escasa cuantía.

“Nos encontramos ante unas prácticas abusivas, consistentes en una presión ilegítima dirigida a que los afectados paguen deudas controvertidas”, señala el magistrado en su auto

“Nos encontramos ante unas prácticas abusivas, consistentes en una presión ilegítima dirigida a que los afectados paguen deudas controvertidas”, señala el magistrado pontevedrés

“Cuando la deuda no ha sido judicialmente reclamada, unido al hecho de que la persona afectada nunca había incurrido en impagos ni había sido incluida por otros acreedores en ficheros de morosos con anterioridad, no existe motivo real para dudar acerca de su solvencia patrimonial, ni tampoco para poder considerarla como alguien que arroja riesgo de incurrir en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en general”, recalca el magistrado, al tiempo que concluye que la inclusión de las personas que se encuentran en estas circunstancias en esos ficheros “solo puede tener el objetivo real de perjudicar su reputación, a modo de vendetta, por oponerse al pago de una deuda que Orange considera legítima, o bien el de servir de medio de presión para que se plieguen a las exigencias de la empresa y procedan a pagar la deuda cuya procedencia inicialmente discutían”.

Así, incide en que “nos encontramos ante unas prácticas abusivas, consistentes en una presión ilegítima dirigida a que los afectados paguen deudas controvertidas, que vulneran los derechos más básicos de los consumidores (incluido, generalmente, el derecho fundamental al honor)”. El juez explica que el fin perseguido con la inclusión de datos personales de los clientes en los ficheros de solvencia patrimonial “ha de ser exclusivamente el de ofrecer a los usuarios de tales ficheros información sobre la solvencia de esas personas cuyos datos se han incluido, con el objeto de prevenir la morosidad”. Con lo cual, recalca que “no puede considerarse como fin legítimo de la inclusión de datos el de inducir a las personas afectadas a satisfacer las deudas o supuestas deudas cuyo impago se recoge en el fichero”, un extremo que el juez recuerda que ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La demanda es estimada parcialmente dado que el juzgado de lo Mercantil sí que rechaza que este gigante de las telecomunicaciones incurriese en un competencia desleal al intentar presionar así a los clientes para evitar que pudieran elegir libremente entre otras operadoras.

No es competencia desleal

El magistrado llega a esta conclusión al señalar que la práctica abusiva que practicaba la condenada llegaba cuando los afectados ya no eran clientes, es decir, que habían ejercido este derecho de abandonar la compañía e incluso tramitar su portabilidad a otra, por lo que no admite esta tesis del Ministerio Público.

Un binomio que ya condenó a Audasa por los peajes de la AP-9 aunque luego la Audiencia anuló el fallo

Este no es el primer gran éxito judicial de la Fiscalía de Consumo de Pontevedra contra las prácticas abusivas de las grandes empresas. El departamento que encabeza el fiscal Alejandro Tuero ya logró una condena inicial a Audasa por los peajes cobrados pese a las retenciones por las obras en la AP-9 a su paso por Rande. El juez que dictó dicho fallo es también el mismo que ahora condena a Orange, Manuel Marquina. Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló el fallo y ahora el caso está pendiente del Supremo.

La Fiscalía de Consumo de Pontevedra también ha logrado ganar casos por publicidad engañosa, como un empresario de Vigo que vendía como patinetes eléctricos aparatos que eran equiparables a motos, o a una eléctrica que cobraba dos euros más de comisión a los clientes que no tenían domiciliado el pago de sus facturas. Práctica que se consideró abusiva

También presentó demandas por las cancelaciones de viajes sin devolución alguna como consecuencia de las restricciones de la movilidad adoptadas durante los momentos de mayor incidencia de la pandemia.

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