La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Audasa, y se desestiman los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por el resto de partes del proceso, contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 sobre el peaje de Rande que la condenaba a la concesionaria de la AP-9 a indemnizar a los perjudicados por un total de 81 incidencias que se produjeron durante las obras, que se registraron durante los tres años que duraron los trabajos –entre febrero de 2015 y junio de 2018–.

Falta de jurisdicción del Mercantil

El letrado de la concesionaria Autopistas del Atlántico, pidió revocar la sentencia el pasado 24 de marzo en la vista de apelación al apreciar “contradicciones” en las declaraciones de los testigos y señala al tribunal que son “interesados” en la causa como posibles perceptores de una indemnización. Además, insiste en que la ley les obliga a cobrar siempre por el peaje y reitera que esta reclamación se debe dirimir en el contencioso-administrativo y no en el Mercantil.

Recursos de las partes

Tanto la Fiscalía como la propia Audasa había recurrido el fallo de la sala de lo Mercantil. El Ministerio Público incidía en que los conductores beneficiarios por la restitución de los peajes debían ser todos los que pasaron por la autopista durante los más de tres años que duraron los trabajos –y no solo los que lo hicieron en las 81 incidencias de tráfico que cita la resolución inicial ahora rechazada–, y que Audasa dejase sin cobrar las tarifas cuando, como pasó en Rande, haya retenciones de tráfico y el servicio no se pueda prestar en condiciones de fluidez y seguridad.

Por parte de la concesionaria de la AP-9, alegaba que en lugar de no estimar su argumento de falta de competencia de la jurisdicción civil para enjuiciar estos hechos, pedía que la condena se “constriña” a aquellos atascos “consecuencia directa de las obras” y de nivel “rojo” o “negro”: reduce a solo dos las retenciones graves en el largo período de obras.