Varapalo judicial contra Audasa. El Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra ha estimado parcialmente la demanda colectiva interpuesta por la Fiscalía -a la que se adhirieron asociaciones de afectados y particulares— contra el cobro "abusivo" de peajes en la AP-9 durante las obras de ampliación del Puente de Rande, entre febrero de 2015 y junio de 2018. La sentencia reconoce que durante esos meses se produjeron un total de 81 incidencias y condena a la concesionaria de la autopista a "restituír el importe cobrado" por las tarifas.

Semanas después de que tuviera lugar la vista oral, y a la espera del otro proceso que preparan los transportistas y conductores profesionales contra la empresa del grupo Itínere, el juez abre la puerta a que los usuarios que resultaran afectados por alguna de las 81 incidencias reconocidas en la sentencia, puedan solicitar ser reconocidos como beneficiarios de la condena. Para ello, deben certificar que condujeron por la AP-9 durante las fechas objeto de la sentencia y las cuantías pagadas en peajes.

En el fallo, el juez califica de "indiferente" que los atascos fueran motivadas por las obras o por cualquier otra causa. "Lo relevante no es la causa", apunta la sentencia, "sino el hecho de obrar un precio a un consumidor que no recibió la prestación del servicio e a la que no se le proporcionó la información necesaria para que pudiese tomar su decisión".

Así pues, la Justicia insta a Audasa a cesar en la práctica "abusiva" que consiste en cobrar íntegramente el peaje en los casos que la DGT haya informado de incidencias con código negro (circulación interrumpida), rojo (difícil o muy lenta) y amarillo (irregular, lenta con paradas esporádicas), sin información suficiente que permitiera a los usuarios adoptar otras alternativas viarias, o abandonar la autopista antes de llegar al tramo afectado.

El Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra afirma, por otro lado, que "no resulta procedente" la demanda de la Fiscalía de fijar los criterios a seguir por Audasa en el futuro. "No le corresponde a este juzgado regular las condiciones de prestación de un servicio de autopista por parte de una entidad concesionaria de una obra pública", asegura el magistrado Manuel Marquina.

De igual modo no abre la puerta a compensaciones superiores al propio precio del peaje que las incidencias hayan motivado un retraso superior a "10 minutos más de lo habitual". En la sentencia se considera probado que las demoras superaran los 17 minutos.