Descartan responsabilidad de la prisión de Ourense por la muerte de un recluso que esperaba un taxi para ir al hospital

La ambulancia tardó media hora en llegar y los funcionarios intentaron reanimar al interno desde que se desvaneció: “Hicimos todo lo posible por salvar su vida"

La madre reclamaba al Estado una indemnización de 120.000 euros

El interno se desvaneció mientras esperaba junto a un funcionario a que llegase el taxi.

El interno se desvaneció mientras esperaba junto a un funcionario a que llegase el taxi. / IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

La Audiencia Nacional desestima el recurso de la madre de un recluso que solicitaba al Estado una indemnización de 120.000 euros, tras la muerte de su hijo de un infarto, mientras esperaba junto a un funcionario a que llegara un taxi para ir al hospital. Se desvaneció a las puertas del centro penitenciario de Pereiro de Aguiar, el 20 de octubre de 2019.

Pese a los intentos de reanimación por parte del personal no fue posible salvarle la vida. La ambulancia del 061 tardó media hora en llegar. La Audiencia Nacional condena a la madre a pagar las costas. Solo le quedaría la opción de acudir en casación al Supremo.

La progenitora considera que el centro penitenciario no trató de forma adecuada el infarto que sufrió su hijo. El Ministerio del Interior valoró la diligencia en la actuación por parte del centro penitenciario y de su personal, sin que pudiera hacerse nada.

Vista de un módulo del centro penitenciario de Pereiro.

Vista de un módulo del centro penitenciario de Pereiro. / BRAIS LORENZO

La demanda alegaba que el infarto llevaba cinco horas de evolución y cuestionaba que el centro hubiera llamado a un taxi y no a una ambulancia hasta que el estado del recluso era ya irreversible. El abogado del Estado indicó que se acordó el traslado al hospital momentos después de que los funcionarios tuvieran conocimiento del dolor de pecho que sufría. Perdió la consciencia diez minutos después, sin que hubiera sido posible que la ambulancia llegara antes de que se produjera la muerte.

Tenía dolores desde media tarde, pero no quiso informar para no molestar

A las 20.45 horas del 20 de octubre de 2019, un compañero de la prisión dijo al funcionario que el afectado no quería cenar porque se encontraba mal. Tenía dolores desde media tarde, pero no quiso informar para no molestar. Se activaron los avisos entre los distintos funcionarios y el médico de guardia, contactado a través del teléfono, aconsejó el traslado del interno al hospital en taxi, acompañado por un funcionario.

“Si el hijo falleció a los diez minutos de comunicar su situación y la ambulancia tardó una media hora en llegar al centro penitenciario, es evidente que el aviso a la ambulancia desde un primer momento tampoco habría evitado el luctuoso suceso”, dice la sentencia

Tras desvanecerse en la puerta del centro, se alertó al 061 y, mientras recibían instrucciones por teléfono del servicio sanitario, los funcionarios, incluida la ATS de guardia, realizaron maniobras de reanimación cardiopulmonar, sin éxito. No transcurrieron más de diez minutos entre el aviso del interno y su muerte. “Hicimos todo lo posible para salvar su vida”, declararon los trabajadores.

No es posible encontrar elemento de juicio alguno que permita considerar justificada la existencia de irregularidad en la actuación del servicio penitenciario ni, por lo tanto, imputarle responsabilidad alguna por el fallecimiento del hijo de la recurrente”, razona la Audiencia Nacional en la sentencia.

“Si el hijo falleció a los diez minutos de comunicar su situación y la ambulancia tardó una media hora en llegar al centro penitenciario, es evidente que el aviso a la ambulancia desde un primer momento tampoco habría evitado el luctuoso suceso”.

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