“Rata amarilla, vividor o vendido”: condenado un trabajador por los insultos a compañeros

“La Constitución proclama la libertad de pensamiento, no la insultos”, dice el TSXG

E.V.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratificó la sanción impuesta por la empresa a un trabajador por los reiterados insultos que profirió a otros compañeros, a los que llamaba “lamprea rata”, “rata amarilla”, “vendido” o “vividor”. Incluso a una de compañera le llegó a cantar “para tipas como tú”, en relación “con la popular canción de Shakira [...] en claro tono de desprecio y burla”.

El responsable de la Unidad en la que operaba el sancionado mantuvo una reunión para intentar cambiar, sin éxito, su conducta y trasladarle que “no era una situación aislada” y que cada vez que dichos compañeros se acercaban a su puesto de trabajo “vertía contra ellos expresiones en tono despectivo”.

Los magistrados sostienen , por un lado, que la declaración de los ofendido en ningún momento puede causar indefensión al sancionado mientras que “el artículo 20 de la CE proclama la libertad de pensamiento, ideas y opiniones, no la de insultos ni calificativos degradantes”.