Condenada una empresa de Pontevedra por despedir a una refugiada que perdió su permiso de trabajo
El TSXG impone una indemnización a la firma y le recuerda que era su obligación pedirle a la trabajadora la autorización
Una empresa de Pontevedra ha sido condenada a indemnizar a una mujer a la que despidió con el argumento de que había perdido el permiso de trabajo y de residencia que se le había concedido por ser asilada política. La empleada, que trabajaba como auxiliar de ayuda a domicilio, recibirá 3.092,49 euros después de que una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declarase improcedente un despido que la compañía ejecutó como disciplinario por una supuesta "transgresión de la buena fe contractual".
El reciente fallo del TSXG, contra el que cabía recurso, corrige una decisión anterior de un juzgado de lo social de Lugo, que había validado la actuación de Idades S. L., una compañía radicada en Pontevedra y que presta el servicio de ayuda a domicilio en esta ciudad numerosos concellos de la geografía gallega. En este caso, la trabajadora ejercía en el municipio de Viveiro.
La mujer había sido contratada en julio de 2020 por la anterior adjudicataria, Servicios Sociais San Roque, y fue subrogada una vez que Idades asumió la prestación de la ayuda a domicilio, en mayo de 2021. En octubre de 2022, le comunicó el despedido esgrimiendo que antes de que se hiciese con el servicio, la asilada ya había perdido su permiso y "ni lo ha renovado ni ha iniciado los trámites para ello".
Después de denunciar y perder en primera instancia, la trabajadora recurrió ante el TSXG con varios argumentos. Uno de ellos era que en el 1 de junio de 2023, con validez de un año, se le había concedido de nuevo el permiso de residencia. Sin embargo, los magistrados no aceptaron tener en cuenta esta prueba, ya que el documento es "de fecha muy posterior" a los hechos que motivaron el despido.
Obligación del empresario
En cambio, la sala sí consideró pertinente declarar el despido como improcedente a partir de la legislación en materia de extranjería. Apunta la sentencia que la ley establece que la carencia de autorización de residencia y de trabajo "no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero". "No pueden dejarse de aplicar las normas laborales de nuestro ordenamiento jurídico por el hecho de que el trabajador extranjero carezca de permiso de trabajo", resalta el fallo.
Los jueces le recuerdan a la empresa, además, que es el empleador "el que deberá solicitar" la autorización: "El empresario, en el momento de la subrogación, debió interesarse desde ese momento por ser una obligación suya que está sancionada en la ley, pero en ningún caso decidir unilateralmente la resolución del contrato".
Así las cosas, la sala impone la indemnización a la empresa y no recoge, como suele ser habitual en los despidos improcedentes, la posibilidad de la readmisión porque "deviene jurídicamente inviable respecto de una trabajadora que no tenía permiso de trabajo", aunque en el recurso la trabajadora sí había presentado una autorización de residencia en vigor.
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