La Xunta pagará 50.000 euros a una viguesa a la que readmitió cuando ya estaba jubilada
Política Social había echado a la auxiliar de enfermería tras casi 20 años como interina, pero cuando el despido fue declarado improcedente evitó indemnizarla

Funcionario de la Xunta, en la sede de San Caetano / Xoán Álvarez
Carpetazo judicial a un rocambolesco caso que enfrentó a una auxiliar de enfermería de un centro sociosanitario Vigo con la Consellería de Política Social. Si en primera instancia la trabajadora logró una victoria pírrica —el juez declaró improcedente su despido y la Xunta, en lugar de indemnizarla, optó por readmitirla, cuando ella ya se había jubilado—, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de decidir que la Administración autonómica debe indemnizarla con 50.321,26 euros.
La sentencia, que ya es firme, acepta parcialmente el recurso presentado por la empleada y desecha el que presentó la Xunta. Los magistrados consideran que el retiro de la mujer —que se produjo entre la celebración del juicio y la publicación de la resolución del Juzgado de lo Social n.º 5 de Vigo— imposibilitaba legalmente la readmisión de la empleada, que era lo que había decidido Política Social. "Y no neutraliza el derecho indemnizatorio en favor de la persona despedida", añaden.
La defensa de la trabajadora, a cargo de Fátima Insua de Vento Abogados y Asesores, reclamaba, además, otros 15.400 euros por daños y perjuicios, pero esa petición no fue aceptada por la Sala de lo Social del TSXG. Exponen los magistrados que ni durante el juicio ni el recurso se acredita cuál fue el daño que debía ser reparado. En todo caso, la pensión de la mujer quedó mermada porque se vio abocada a retirarse antes de lo que tenía previsto.

Protestas en un centro sociosanitario de la Xunta para reclamar mejoras en las listas de contratación de personal temporal / Alba Villar
Esta sentencia, por lo demás, corrobora toda la argumentación que llevó al juzgado de primera instancia a declarar improcedente el despido de la mujer. El convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia establece que un interino puede estar un máximo de un año, prorrogable por otro, cubriendo la ausencia del trabajador titular de la plaza. Esta empleada excedió ese periodo con holgura: estuvo casi 20 años sustituyendo a otra auxiliar de enfermería. Hasta que en febrero de 2023 la Consellería de Política Social le comunicó su cese, unos meses antes de la fecha que había marcado para retirarse.
Ella había cumplido la edad de jubilación en noviembre del año pasado, pero decidió estirar un año más su actividad laboral para poder mejorar la cuantía de su pensión. Sin embargo, al verse en el paro en febrero, se vio abocada a adelantar la solicitud de jubilación.
Sucesión de contratos
La mujer entró a trabajar en este centro sociosanitario en octubre de 2004 para cubrir la baja médica de otra auxiliar de enfermería. Sucesivamente, la denunciante fue encadenando otras sustituciones, siempre de la misma empleada de Política Social. Durante unos ocho años, esta ejerció como liberada sindical, y luego fue adscrita a otros centros de la consellería, en la provincia de A Coruña. Así fueron pasando los años, hasta que la denunciante fue cesada y, días después, la otra trabajadora adquirió la condición de funcionaria de carrera en el centro vigués.
"Resulta evidente —según la sentencia de primera instancia, respaldada por el TSXG— que el cese no es ajustado a derecho ni puede obtener refrendo judicial habida cuenta que la actora había devenido personal indefinido no fijo por fraude, no en origen, sino en el devenir posterior del contrato". El fallo recuerda que ese tipo de contratos están reservados para vacantes que deben ser cubiertas de manera "urgente e inaplazable" y que, como establece el convenio colectivo, tienen una duración de un año, prorrogable por otro.
La trabajadora fue despedida el mismo día que se le dio una baja por una cervicalgia; la defensa pretendía que este factor también fuese tenido en cuenta, al considerar que pudo haber sido discriminada por razón de enfermedad. Sin embargo, el fallo constata que el cese ya estaba decidido de antemano y que se la había comunicado dos días antes.
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