Una empresa de Mos acusa a su encargado de saquearle 50.000 euros y tiene que readmitirlo: redactó mal la carta de despido

La compañía le atribuye la apropiación de grandes sumas en gasolina, viajes privados a Portugal, dietas y hasta la venta del coche del trabajo a un familiar

Sede de la empresa Tecnología Viguesa de Sistemas S. L.

Sede de la empresa Tecnología Viguesa de Sistemas S. L. / Google Maps

Facturas por más de 15.500 euros en repostajes —cuando la empresa ya le facilitaba dos tarjetas para esos gastos—; más de 6.100 euros en tres viajes privados a Portugal; otros 26.300 euros en dietas; y hasta la venta del coche de empresa a un cuñado, por un módico precio y reparado antes con dinero de la compañía. Es parte de la larga ristra de "incumplimientos graves" por valor de más de 50.000 euros en cinco años que una firma de Mos le achaca a su encargado y que le llevaron a despedirlo.

Sin embargo, todas esas razones para deshacerse del alto empleado han quedado sin validación judicial. Y es que, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo ha declarado improcedente el cese. ¿La razón? La carta de despido "adolece de defectos formales insubsanables", motivo por el que condena a la compañía a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 65.182,23 euros.

Contra la sentencia, de este mes de mayo, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y, en paralelo, un juzgado de instrucción de O Porriño tiene una causa abierta por los hechos que denuncia la empresa, Tecnología Viguesa de Sistemas S. L., de modo que este intrincado proceso judicial que aún tiene capítulos por escribir.

En realidad, el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo había validado en una primera sentencia el despido del encargado, pero el TSXG la anuló y le obligó a emitir una nueva. Y en esta segunda ocasión, el magistrado Germán Serrano ha dado la razón al demandante porque la falta de concreción en las fechas de los gastos le habría generado indefensión. Por ejemplo, al no detallar cuándo se produjeron algunos de los hechos que se le atribuyen, no podría alegar que ya prescribieron.

También esgrime el juez que la empresa no concreta cuándo tuvo conocimiento de los "incumplimientos" que imputa al encargado. Como este tenía "plenos poderes de actuación en el ámbito laboral" y durante su relación no se le hizo advertencia sobre su forma de proceder, era "substancialmente importante fijar algún hito a partir del cual algunas de las acciones imputadas al trabajador dejaban de estar toleradas por el accionariado".

El hombre tenía a su disposición una Visa Oro

El hombre tenía a su disposición una Visa Oro / Philippe Wojazer

Acusaciones rebatidas

De todas las acusaciones de la empresa al trabajador, el magistrado solo entra a rebatir dos. Por un lado, la compra de un reloj por más de 4.000 euros con la Visa Oro de la compañía. El encargado explicó que usó esa tarjeta porque la suya carecía de un límite tan amplio y avisó de inmediato para que se le descontase. Tampoco le reprocha una subida de sueldo de 1.080 euros al mes, que justificaba para compensar comisiones que no se le habrían pagado, porque tenía potestad para hacerlo.

La sentencia no cuestiona, en cambio, que presentase facturas de gasolinera por valor de 15.500 euros, cuando ya tenía dos tarjetas de empresa con ese fin. La empresa asegura que aparecen hasta dos o tres repostajes en el mismo día y de diésel, cuando el coche de trabajo es de gasolina. Tampoco rebate la acusación de que incluyese a su pareja en el seguro privado pagado por la compañía.

Viajes y venta del coche

Del mismo modo, el juez no entra en los gastos de 6.169 euros en hoteles y restaurantes de Estoril, Cascais y Portimao ni tampoco hace ninguna apreciación sobre los 26.314 euros en dietas que ordenó que le ingresasen por desplazamientos durante cuatro años.

La sentencia da por hecho probado, además, que el encargado vendió el BMW de empresa a su cuñado por 2.420 euros, tras revisiones y mejoras que supusieron para la compañía más de 2.800 euros. El dinero de la venta no se abonó a la caja de la compañía, sino que "se compensó dos facturas de empresas de la construcción que constaban en la empresa, aunque su objeto no tiene relación con la actividad de la mercantil".

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