Una sentencia firme ratifica la titularidad municipal de una parcela que reclamaban los comuneros de Salvaterra

El TSXG deja sin efecto el fallo de la Audiencia por no poder demostrar su uso “desde tiempo inmemorial”

Parcela que reclamaban los comuneros de Salvaterra.

Parcela que reclamaban los comuneros de Salvaterra. / D.P.

Una sentencia firme del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia pone fin al litigio que la Comunidad de Montes de Salvaterra inició en el año 2020 contra el Concello de Salvaterra por la propiedad de una parcela ubicada en el Polígono Industrial Chan da Ponte. Dicha sentencia da la razón al Ayuntamiento y resuelve que el terreno, conocido como Bouza do Viso, es de titularidad municipal.

Fueron los comuneros los que a finales de 2020 demandaron al Concello de Salvaterra, reclamando la propiedad de la parcela por haberla utilizado los vecinos y vecinas de la parroquia de Salvaterra “desde tiempo inmemorial en la forma prevista en la Ley 13/1989”. La demanda fue admitida a trámite, pero, en junio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Ponteareas desestimó integrante la demanda, alegando la falta de pruebas para acreditar el aprovechamiento vecinal de la parcela desde tiempos inmemoriales; ni la extensión y límites del monte Chan da Ponte, por lo que “no cabe concluir que la parcela litigiosa forma parte de este”.

Innecesaria la revisión

Tras este primer respaldo de la justicia al Concello de Salvaterra, los comuneros recurrieron la sentencia a la Audiencia Provincial de Pontevedra. Aquí tuvieron más suerte, pues la Sección Tercera dictó una nueva sentencia hace un año estimando el recurso de la Comunidad de Montes, al entender que, aunque no se conociesen los lindes del monte comunal, la parcela Bouza do Viso se encontraba enclavada dentro de dicho monte, resultando innecesario acreditar el uso que se venía haciendo de la misma, ni la revisión de la ubicación del monte.

El Ayuntamiento de Salvaterra presentó entonces un recurso de casación que le ha devuelto la razón. Así, en una sentencia dictada el pasado 2 de abril, el TSXG concluye, sin lugar a réplica, que la parcela que reclamaban los comuneros es de propiedad municipal. Es decir, deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial, ratificando la de Primera Instancia, reiterando e insistiendo en que la Comunidad de Montes de Salvaterra no acreditó en ningún momento el uso consuetudinario de la parcela Bouza do Viso.

En un comunicado, la alcaldesa de Salvaterra, Marta Valcárcel, valora muy positivamente la sentencia del TSXG, apuntando que da seguridad jurídica al Polígono Industrial Chan da Ponte y a los cientos de trabajos que genera. En este sentido, indican desde el gobierno municipal que esta situación estaba generando “confusión, incertidumbre y miedo entre los empresarios”, puesto que los comuneros pretendían reclamar la titularidad de las parcelas del polígono industrial y ya habían comenzado a enviar cartas a un par de empresas advirtiéndolas.

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