La justicia da la razón al primero de los cerca de cuarenta percebeiros a flote de Baiona que han llevado a la Consellería do Mar a los tribunales por las más de cincuenta multas que les ha impuesto desde el otoño de 2016 por faenar a pie. Tan solo una semana después de que se celebrase el juicio inicial de la cascada prevista contra el departamento de la Xunta, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Vigo ha emitido sentencia. El fallo no solo anula la sanción recurrida por el mariscador Javier Carneiro Vilar al considerarla contraria a la ley, sino que acusa a la Administración autonómica de "menoscabar derechos fundamentales como los previstos en el artículo 25 de la Constitución Española, el que establece que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa".

La sanción juzgada en este primer proceso se refiere a la multa de 863 euros que la Consellería do Mar impuso al citado percebeiro a raíz de una denuncia del Servizo de Gardacostas de Galicia del 23 de agosto de 2017 por "tener permiso para faenar a flote, pero capturar percebe a pie sin que consten condiciones meteorológicas adversas". Aunque sí deja claro que los mariscadores embarcados pueden faenar por tierra cuando el mal tiempo dificulte el trabajo por mar porque así lo establece el plan de explotación del percebe de la Cofradía de Baiona, la sentencia no duda de que aquel día "las condiciones meteorológicas eran óptimas", como aseguraban los guardapescas en el expediente.

Lo que hace anular la multa al magistrado no tiene que ver con la veracidad de los hechos, sino con la interpretación de la legalidad al respecto por parte de los instructores del expediente que acabaron imponiendo la sanción. El juez considera que "la actuación administrativa impugnada repele la más elemental tipicidad y demuestra ser poco respetuosa con el principio de legalidad que impera en el ejercicio de la potestad sancionadora". En este sentido, indica que al sancionado se le ha atribuido una infracción grave cuando sería leve. Es decir, que se le ha multado como si no tuviese el permiso habilitado para trabajar, pese a disponer del mismo, en base a la Lei de Pesca de Galicia.

En cualquier caso, el juez insta a "los legisladores" a aclarar los aspectos de la normativa con baremos o escalas objetivas que determinen cuándo impiden las condiciones meteorológicas faenar en barco. "No puede ser que sean los percebeiros los que decidan en cada caso, cuándo es difícil el uso de la embarcación, como tampoco puede quedar a la apreciación discrecional de la Administración", dice la sentencia. Y para resolver estas arbitrariedades, propone "vincular el enunciado de la norma a los grados de una escala como la Beaufort de la fuerza de los vientos, para que su apreciación resulte incontestable".