Cuatro años de prisión y la prohibición de conducir seis años, condena a un sobrino de Charlín por un atropello mortal en Vilanova

La sentencia aplica los atenuantes de confesión y enfermedad mental a Diego Silva Charlín | Los hechos ocurrieron el 17 de noviembre de 2020

R. A.

Cuatro años de prisión y seis de prohibición para conducir vehículos a motor es la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra, contra Diego Silva Charlín por los hechos que protagonizó el sobrino del patriarca de la familia Charlín el 17 de noviembre de 2020. Aquella jornada, Silva conducía un Porsche Cayenne a casi 77 kilómetros por hora por la calle Juan Carlos I de Vilanova, llevándose por delante a Dolores Ventoso, una mujer de 76 años que cruzaba la calle por un paso de peatones. Silva Charlín optó por no detenerse y huir, entregándose al día siguiente a la Policía Local de Vilanova.

La condena se corresponde con dos delitos, el de homicidio imprudente y el de conducción temeraria, este último con el agravante de reincidencia (en 2007 estuvo implicado en el accidente de tráfico en el que falleció el exedil socialista de Vilagarcía Juan Antonio Dios), pero con los atenuantes de confesión y de enfermedad mental.

La sentencia considera probado que el 17 de noviembre de 2020, sobre las 20.15 horas, Silva Charlín circulaba por la calle Juan Carlos I a una velocidad superior a la estipulada para la vía, de 40 kilómetros hora, y con una iluminación adecuada. Al llegar a la intersección en la que ocurrió el atropello “continuó la marcha a esa velocidad (76,93 kilómetros hora), sin percatarse, por una notoria falta de atención a las circunstancias de la vía, de que, por el segundo paso de peatones, estaba cruzando la víctima, a quien golpeó con el coche primero, y después despidió contra una pared de una vivienda”. A pesar de ser consciente del atropello, Silva Charlín decidió continuar la marcha y abandonó el lugar del siniestro.

La sentencia aceptá las conclusiones de dos informes médicos presentados por la defensa en los que se hace hincapié en que Silva Charlín padecería un trastorno de déficit de atención e hiperactividad, trastorno que se ve agravado por su adicción a las drogas. Sin embargo, la sentencia reconoce que resulta del todo imposible saber si el sobrino del patriarca conducía bajo los efectos de las drogas cuando ocurrió el siniestro.

La sentencia insiste en que los hechos deben ser calificados como un homicidio cometido por imprudencia grave, en primer lugar, porque está acreditada la infracción de deber de cuidado, “ya que el lugar donde ocurrió es el núcleo urbano de la localidad, no estamos ante un lugar donde la presencia de personas en la calle o cruzando sea algo excepcional”. Además, el lugar concreto fue en un paso de peatones en un tramo limitado a 40 kilómetros hora. Por tanto resulta “innegable la relación de causalidad entre la muerte y la conducción imprudente realizada por Silva Charlín”.

La atenuante de confesión, justifica la sentencia, se debe a que “ninguno de los testigos fue capaz de identificar al acusado ni de dar datos significativos del vehículo, por lo que su imputación, está fundada en el reconocimiento de los hechos desde el primer momento, ya que, de no hacerlo, su condena hubiese sido muy dudosa”.