La antigua empresa de basuras de Meis se impone a la Mancomunidade

El juez de lo Contencioso atiende la alegación formulada contra la adjudicación del servicio a la firma Valoriza ELa firma Servicios dos Concellos Galegos se cree perjudicada

Protesta de trabajadores de Valoriza en Meis hace 15 días. |   // I.ABELLA

Protesta de trabajadores de Valoriza en Meis hace 15 días. | // I.ABELLA / REDACCIÓN

R.A.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra anuló el acuerdo de 2 de diciembre de 2021 en el que la Mancomunidade do Salnés modificó el contrato del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos para incorporar al concello de Meis tras estimar el recurso interpuesto por la empresa Servicios dos Concellos Galegos.

La sentencia expone que se aprobó “una modificación de las prestaciones del contrato, ampliando su ámbito territorial al término municipal de Meis, con un incremento del precio en 195.073 euros anuales”, lo que supone, según recalca, un 27,2 % del total. Por tanto, considera que se trata de una “modificación sustancial”.

En la resolución, el juez explica que, en este caso, todas las partes “descartan que se haya producido la primera posibilidad de modificación del contrato al no haberse previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de ampliación del servicio a Meis, con un incremento del precio superior al 20 %”.

“El nudo gordiano del litigio” radica en opinión del juez, “en determinar si la modificación cumple o no los requisitos del supuesto específico regulado en el artículo 205.2.b) LCSP, al que expresamente se acogieron los acuerdos impugnados”. El magistrado manifiesta que se produce “una modificación directa, sustancial, del precio del contrato, que podría menoscabar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

De esta forma, concluye “que los presupuestos de hecho de este caso no se corresponden con los exigidos en el precepto” porque las “circunstancias sobrevenidas” al integrarse Meis no eran “imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato”. El magistrado sostiene que, cuando se licitó el servicio comarcal, que finalmente se adjudicó a Valoriza, era “posible, y perfectamente previsible, que, en algún momento, instase su integración en ese servicio mancomunado de recogida de residuos sólidos urbanos cualquiera de los siete municipios de O Salnés que todavía no se habían adscrito a él”.

“En la Mancomunidade es razonable que se acaben integrando la mayor parte de sus concellos en su servicio mancomunado de recogida de basuras; y ello sin necesidad de que concurra ninguna circunstancia excepcional, imprevisible, sino por mero criterio de oportunidad, para mejorar la eficacia y eficiencia del servicio público”. Y añade: “Ante tal eventualidad, si se integran nuevos concellos, cabrían dos opciones alternativas: o bien aguardar al vencimiento del vigente contrato de la Mancomunidade con la concesionaria, incorporándose a continuación al nuevo contrato; o bien mediante la resolución anticipada del contrato actual, incorporándose igualmente al nuevo contrato”.

El juez indica que es “un hecho incontrovertido que, hasta la fecha de la modificación contractual, Servicios dos Concellos Galegos venía desempeñando el trabajo de recogida de residuos sólidos urbanos en Meis, pues aunque la vigencia de su contrato ya había finalizado tiempo atrás, continuaba prestándolo y ahora resulta perjudicado.

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