José Eirín mató a Jéssica Méndez sin que ella pudiera defenderse y con agravante de género

La Audiencia lo condena a 22 años de cárcel de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del Jurado Popular

El acusado, José Carlos Eirín, llega a la Audiencia Provincial.

El acusado, José Carlos Eirín, llega a la Audiencia Provincial. / Gustavo Santos

José Carlos Eirín, acusado de asesinar a su vecina Jéssica Méndez, debido a la “indiferencia” de la joven hacia él, ha sido condenado a 22 años de prisión. La Audiencia Provincial de Pontevedra lo considera autor de un delito de asesinato –de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado Popular–, aplicándole la agravante de cometer el delito por razones de género.

Se le declara responsable de haber embestido con su vehículo al de Jéssica Méndez de forma intencionada, en la mañana del 17 de marzo de 2022, en Barro.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial le impone además la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de los familiares y de quien era pareja sentimental de la víctima en el momento de su muerte, así como de sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y de comunicarse con ellos por cualquier medio, de forma directa o indirecta, durante 32 años.

En la sentencia, hecha pública ayer, el magistrado recoge que el Tribunal del Jurado consideró probado que sobre las 9.25 horas del 17 de marzo de 2022, en la carretera N-550, a la altura de Barro, el acusado, “con el propósito de acabar con la vida de la víctima”, dirigió “intencionadamente” el vehículo que conducía contra el de ella, que se encontraba detenido, aguardando para incorporarse a la N-550 desde una carretera secundaria. El acusado impactó de forma deliberada contra la zona centro-lateral izquierda, en la que se encontraba la mujer como conductora, a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora.

En el apartado de hechos acreditados, indica que los miembros del jurado concluyeron que “el modo en que el acusado dirigió su vehículo e impactó violentamente contra el conducido por la víctima eliminó cualquier posibilidad de reacción defensiva”.

También se considera probado que la causa de esta acción fue “la indiferencia de la víctima” hacia el condenado, “unida al hecho de provenir tal indiferencia de una mujer, lo que determinó su decisión de dirigir su vehículo contra el conducido por ella, impactando violentamente contra él”.

Este último hecho, considerado probado por unanimidad por el jurado, determina la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por razones de género. El jurado –tal y como consta en la sentencia–, afirmó en el acta de votación, con apoyo en concretos medios probatorios practicados en el juicio oral, “que sometía a la víctima a seguimiento y vigilancia desde hacía años”, una situación de control que el compañero sentimental de la víctima confirmó que incluso se vio incrementada en el momento en que comenzó una relación sentimental y estable con ella.

Relación

“La falta de reconocimiento a la mujer (víctima) de un ámbito de libertad personal y de autodeterminación igual al del varón (autor) pone de manifiesto la asimetría en la relación entre ambos que la sentencia del Tribunal Supremo 99/19 considera el presupuesto exigible para la aplicación de la agravante en los casos ajenos a las relaciones de pareja”, explica el magistrado en el fallo, en el que afirma que el veredicto de culpabilidad alcanzado por el jurado está “respaldado por una valoración racional y suficientemente motivada e individualizada de las pruebas practicadas en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción”.

Además, resalta que de los hechos considerados probados se desprende que el acusado “eligió de forma consciente, para ejecutar su propósito, un medio comisivo que tendía efectivamente, a asegurar el resultado de muerte perseguido”, por lo que concluye la existencia de alevosía. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La responsabilidad civil se resolverá en otra causa

La responsabilidad civil derivada del delito se verá en otra causa. La sentencia expone que no procede en este caso hacer pronunciamiento al respecto, ya que la defensa de los perjudicados manifestó expresamente que se reservaban las acciones civiles, “por lo que su ejercicio no es objeto de este procedimiento”. En todo caso se imponen al acusado las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, familia y expareja de la víctima. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial se aproxima a los 24 años de prisión que pedía inicialmente la Fiscalía. También es una pena cercana al máximo para este tipo de delitos, establecido en 25 años. José Eirín fue juzgado el pasado mes por un jurado popular que determinó su culpabilidad. La Fiscalía señalaba que “la forma violencia de proceder del investigado (de 41 años entonces) se debió a la circunstancia de que durante varios años nunca obtuvo una respuesta de la fallecida a las pretensiones sentimentales o afectivas que albergaba”, y actuó “por la indignación u odio que le generó su silencio o su desprecio durante un periodo de tiempo tan prolongado”. Añadía el fiscal que esta “postura de indiferencia o de invisibilidad (por parte de Jéssica Méndez hacia el acusado) no era una conducta esperable del género femenino para la mentalidad del investigado”. Por eso debía aplicarse la agravante de cometer el crimen “por motivos o razones de género”. La muerte de Jéssica Méndez, de 29 años, levantó una oleada de rabia y dolor en toda la comarca, con concentraciones en las que siempre se apuntó que se trataba de un caso de violencia de género tras años de acoso. “Me declaro inocente de asesinato, no sabía quién iba en el coche ni pude hacer nada”, fue la respuesta de José Eirín al juez, al iniciarse el juicio.

Suscríbete para seguir leyendo