El TSXG suspende cautelarmente el parque eólico de Campo das Rosas

La medida da la razón al colectivo Ecoloxistas de Galicia | No obstante, el tribunal indica que “no ha observado el daño medioambiental y a la flora y fauna” al que se refieren

Protesta en Cerdedo-Cotobade por el proyecto de Campo das Rosas, en mayo del año pasado. |   // FDV

Protesta en Cerdedo-Cotobade por el proyecto de Campo das Rosas, en mayo del año pasado. | // FDV / R.P.

R.P.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha suspendido cautelarmente la autorización otorgada por la Xunta de Galicia a Naturgy Renovables SLU para la construcción del parque eólico Campo das Rosas, declarado de utilidad pública.

Estas instalaciones, situadas en los términos municipales de los ayuntamientos pontevedreses de A Estrada, Campo Lameiro y Cercedo-Cotobade, fueron además declaradas por el gobierno gallego como compatibles con los aprovechamientos forestales de la zona.Pero ahora la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha atendido la solicitud de la asociación Ecologistas en Acción Galicia, que pedía esta suspensión cautelar.

Los magistrados han basado su decisión en el 'fumus boni iuris', la apariencia de buen derecho, una figura jurídica que “se refiere a la apariencia o probabilidad de que una acción legal tenga un fundamento jurídico válido”, según explica el alto tribunal gallego.

El TSXG sostiene que, si bien en esta fase del procedimiento solo pueden manifestarse sobre la suspensión cautelar, no sobre el fondo del asunto, ya se han pronunciado en otras ocasiones sobre la pretensión que presumen que se planteará en la demanda.

De hecho, el tribunal subraya que de la lectura del acuerdo que autoriza la ejecución del parque eólico Campo das Rosas se aprecia que el procedimiento “se ha conducido de forma análoga” a la que dio lugar a la autorización del parque eólico de O Roncudo, en Corme.Este parque fue anulado por las sentencias emitidas por la misma sala del TSXG el 21 de enero de 2022, de modo que, en este caso, entiende que se cumple el requisito que ampara la suspensión interesada por la asociación ecologista.

El TSXG ha rechazado amparar la suspensión en el 'periculum in mora', es decir, la pérdida de la finalidad legítima del recurso, o en la prevalencia del interés general sobre el particular de la promotora, tal y como defendía la asociación ecologista.

“No ha observado esta sala el daño medioambiental y a diversas especies de flora y fauna a que se refiere el letrado de la asociación ecológica”, explica el tribunal, al tiempo que señala que se ha acreditado el interés general que tiene este parque para el sistema eléctrico.

Este auto, que no es firme y puede ser recurrido, cuenta con un voto particular de una de las magistradas, que se ha opuesto a esta suspensión cautelar.