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El TSXG decreta la suspensión cautelar del parque eólico dos Cotos y de otros cinco en Galicia

Se basa en el riesgo de que su construcción genere daños irreversibles para el medio ambiente

Un parque eólico en la comarca de Pontevedra.

Un parque eólico en la comarca de Pontevedra. / Gustavo Santos

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Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión cautelar de otros seis parques eólicos autorizados por la Xunta, al entender acreditada la existencia del periculum in mora (que existe un riesgo que exige que se actúe rápidamente). Se intenta asegurar que una futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, lo que no se conseguiría en el supuesto de que se hubieran producido situaciones irreversibles. En concreto, ha decretado la paralización cautelar de los parques dos Cotos (que afecta al municipio de Cerdedo-Cotobade), además de los de Monte do Cordal, Treboada, Mesada, Legre y Xeada.

En el caso del parque eólico Dos Cotos, el TSXG basa el reconocimiento de la suspensión cautelar en el contenido de los informes aportados por el ayuntamiento, de los que se infiere que las instalaciones se ubicarían "tanto a escasa distancia de elementos que contribuyen a la calidad paisajística de la zona como a una escasísima distancia de núcleos de población", pues en el entorno de los aerogeneradores residen 424 personas en 13 entidades de población diferentes. En este caso se trata, según los magistrados, no solo de la protección del medio natural, sino de "la protección de la salud y el bienestar del ser humano que habita en la zona". La medida cautelar adoptada ha sido solicitada por el ayuntamiento y por comunidades de montes vecinales.

La Sala recalca que es prevalente "el interés general en mantener indemnes esos espacios públicos sobre el particular que tiene la promotora del parque eólico en ejecutar de forma inmediata el proyecto autorizado, por muy legítimo que sea su derecho".

El TSXG advierte en los autos que ya se ha pronunciado sobre la aplicación de los principios de cautela, prevención y precaución propios de la normativa europea en materia de protección medioambiental, los cuales sintetiza en que es "la simple posibilidad de que tenga lugar ese daño irreparable o de muy difícil reparación" lo que hace aconsejable "la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo", incluso habiéndose adoptado medidas correctoras sobre las zonas protegidas (como una DIA).

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha notificado hasta hoy 74 autos en los que decide sobre las solicitudes de suspensiones cautelares de 43 parques eólicos, de los cuales 40 han sido estimatorios. Son los de Ventumelo, Porto Vidros, Banzas, Monte Neme, Zamorra, Touriñán II, Felga, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Monte Peón, As Encrobas, Pico Seco, Serra do Faro Ampliación II, As Penizas, Figueiras, Reboiro, Alto da Telleira, Troitomil, Outeiro Grande, Rodicio II, Alto de Montouto, Meirama, Monte da Croa, Gato, Cunca, Serra do Farelo, Maxal, Serra do Colmo, Uxo, Castro Valente, Marcofan, Serra do Punago, Acibal, Monte do Cordal, Dos Cotos, Treboada, Mesada, Legre e Xeada; y, el resto (3), desestimatorios -Vilartoxo, Neboada y Seselle-.

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