Abusó de la hija menor de su prima de los 9 a los 13 años y la violó cuando tenía 13
Durante cuatro años le hizo tocamientos con la excusa de jugar a la consola, y en una ocasión la agredió sexualmente tras amenazarla con una navaja | El TSXG ratifica una condena de once años y medio

Palacio de justicia, sede de la Audiencia Provincial. | // IÑAKI OSORIO / J. Fraiz
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma en su totalidad la condena de once años y medio de cárcel impuesta a un hombre de 38 años por un delito continuado de abusos sexuales y por otro delito de agresión sexual, unos hechos de los que fue víctima la hija menor de edad de su prima carnal.
La niña tenía entre 9 y 13 años cuando sufrió los abusos, entre 2009 y 2013. El acusado la llevaba a su habitación con el pretexto de jugar a la consola, pero le formulaba preguntas de contenido sexual y le tocaba las nalgas y las partes íntimas. Sobre las 20:30 del 29 de diciembre de 2013, momento en que la víctima tenía 13 años, el acusado usó el pretexto de acercarla a casa, la llevó en su coche a un parque y, una vez allí, sacó una navaja de la guantera y le dijo: “Si no haces lo que quiero, ya sabes lo que va a pasar”.
El TSXG desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
La Sala de lo Civil y lo Penal rechaza los argumentos del abogado del encausado, que cuestionaba la credibilidad de la víctima. “El análisis de las cuestiones planteadas por la defensa no puede obviar el contenido de la sentencia recurrida que destaca que el testimonio” de la víctima.
El TSXG ve una "abrumadora batería de elementos corroboradores de la situación vivida por la víctima"
La declaración, además, se vio corroborada por otras pruebas practicadas en el juicio. El testimonio de la perjudicada “ha sido rotundo y perseverante, ha expuesto con detalle lo sucedido y su declaración es coincidente con lo señalado a sus padres”, indica la sentencia de la fase de apelación.
El TSXG subraya que la “abrumadora batería de elementos corroboradores de la situación vivida por la víctima en modo alguno puede quedar debilitada en cuanto a su fuerza persuasiva por los –así los podemos considerar– contraindicios expuestos por la defensa, de cuestionable efecto probatorio, habida cuenta la situación objetivada en la que se encuentra la menor, perfectamente ajustada a la vivencia denunciada”.
“No hay datos que permitan advertir una errónea ponderación de la prueba más allá de las cuestiones accesorias y periféricas que, en un encomiable y legítimo esfuerzo, ha puesto de manifiesto la defensa en el legítimo ejercicio de su derecho”
El alto tribunal indica que “merece ser subrayado el razonamiento de la sentencia aludiendo a que ninguna ventaja o beneficio obtuvo la menor con su denuncia”.
Añade la sala que “no hay datos que permitan advertir una errónea ponderación de la prueba más allá de las cuestiones accesorias y periféricas que, en un encomiable y legítimo esfuerzo, ha puesto de manifiesto la defensa en el legítimo ejercicio de su derecho”.
"No se ha vulnerado la presunción de inocencia"
Concluye el TSXG que “la conclusión de lo razonado no es otra que el rechazo del motivo de impugnación, no se ha vulnerado la presunción de inocencia, se ha desarrollado prueba de cargo bastante para desvirtuarla, la prueba ha sido válidamente obtenida y su interpretación y valoración se ha ajustado a normas de lógica y razón, y aparece debidamente motivada su consideración”.
El tribunal gallego también considera que la duración de la pena impuesta por la Audiencia de Ourense fue correcta. Al encausado solo le queda la opción de recurrir en casación al Supremo.
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