Absuelven a una octogenaria acusada de golpear con un palo y vejar a su marido con alzhéimer

La jueza no aprecia pruebas de esas acusaciones y apunta a las "contradicciones" de testigos

Sala de vistas del juzgado de lo Penal 1 de Ourense.

Sala de vistas del juzgado de lo Penal 1 de Ourense. / I. OSORIO

J. F.

La jueza del Penal 1 de Ourense ha absuelto a una mujer de casi 83 años acusada de, presuntamente, humillar y agredir con un palo a su marido con alzhéimer, al que cuidaba. La Fiscalía solicitaba una condena de tres años de prisión, entre otras penas como medidas de alejamiento. La acusaba de un delito de maltrato habitual y de dos delitos de maltrato físico. La defensa pidió la absolución y la magistrada concluye que “no se consideran plenamente acreditados los hechos”. Cabe recurso de apelación a la Audiencia Provincial.

El varón padece alzhéimer desde 2015. Presenta un estadio avanzado de la enfermedad. Su esposa es la cuidadora principal. Tras decretarse el confinamiento domiciliario por la pandemia de COVID, el matrimonio se trasladó en 2020 a vivir en un domicilio del rural de Ourense, junto a un hijo. La jueza considera que “no resultó acreditado” que, desde que la pareja se mudó a ese lugar, la acusada hubiera realizado “comportamientos ultrajantes y humillantes” hacia su marido, ni efectuado gestos intimidatorios, ni que lo empujase. Tampoco está probado que, en abril de 2020 y en el verano de 2021, la esposa hubiera golpeado a su marido con un palo.

“Las testigos proporcionaron un relato de hechos no coincidente con lo expuesto inicialmente”

La causa se inició tras la llamada de la pareja del hijo a una organización de personas mayores a la que comunicó la situación de presuntos malos tratos. Activado el protocolo, se concertó una cita con la testigo y la Guardia Civil acudió al domicilio sin avisar, donde se encontraban en ese momento el matrimonio de mayores y una cuidadora. Los agentes constataron “una situación de lo más normal”, aunque la trabajadora les dijo que había sido testigo de malos tratos, si bien añadió que no podía hablar en ese momento, por lo que los guardias la emplazaron a hacerlo en su día libre. Además, los funcionarios mantuvieron una conversación telefónica con otra mujer que les dijo que el hombre sufría malos tratos por parte de la acusada, a la que culpaba de golpear al varón con un palo si no le hacía caso.

La jueza indica que, después de esta primera actuación y ya en el juzgado, “las testigos proporcionaron un relato de hechos no coincidente con lo expuesto inicialmente”, una versión que, según indica la magistrada, “nuevamente se vio modificado” el día del juicio. La pareja del hijo incurrió “en varias contradicciones” y su versión está “viciada” por la mala relación que tiene con la acusada.

Otros familiares propuestos como testigos por la defensa “sostuvieron de forma rotunda y sin titubeos” que no presenciaron ni escucharon, entre los vecinos, que la encausada agrediese a su marido

También detecta la jueza “importantes contradicciones” en la versión de la cuidadora, que estuvo trabajando en el domicilio del matrimonio durante un mes. Mientras en la fase de instrucción aseguró que había visto a la acusada empujando y golpeando a su marido en varias ocasiones, llegando a darle con un palo por las noches para acostarlo –hasta tres veces–, en el juicio dijo que fue una vez. Otra testigo dijo a la Guardia Civil que la acusada golpeaba a su esposo con un palo si no le hacía caso, pero en la instrucción y en el juicio, afirmó que nunca la vio hacerlo.

En cambio –enlaza la jueza–, otros familiares propuestos como testigos por la defensa “sostuvieron de forma rotunda y sin titubeos” que no presenciaron ni escucharon, entre los vecinos, que la encausada agrediese a su marido. En la fase de instrucción, el varón declaró que la mujer se portaba bien con él pero, acto seguido, dijo que le dio con el palo muchas veces. Su declaración “debe tomarse con total cautela”, por su estado mental, indica la jueza. Tras analizar todas las pruebas “y ante la ausencia de corroboraciones periféricas”, no ve pruebas de los delitos de maltrato físico. Tampoco de un maltrato habitual.

Sin justificar que en alguna ocasión pudiera gritar o insultar al marido, la jueza indica que un acto así por sí solo no constituye maltrato habitual –se requiere un clima permanente de vejación– y, además, asume la “desesperación que la situación familiar” causa a la acusada, con años de cuidados sin herramientas “para gestionar una situación tan complicada”, y porque, además, en ocasiones el marido, por su enfermedad, es “agresivo” o “tozudo”.

En ninguna cita médica se observaron lesiones físicas ni que fuese víctima de trato degradante. A mayores, las declaraciones testificales no fueron una prueba “contundente”.