Absuelto un acusado de abuso sexual e introducción a la prostitución de una menor, hija de su pareja sentimental en Cangas

La Audiencia considera que existen contradicciones y que la versión de los hechos carece de corroboración objetiva

Juzgado de Cangas.

Juzgado de Cangas. / Fdv

La sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un acusado, en una causa instruida en el Juzgado número 3 de Cangas, por los delitos de abuso sexual, introducción a la prostitución, exhibición de material pornográfico y contra la intimidad, que habría cometido contra una menor, hija de su pareja sentimental con la que tienen un hijo en común, tras la denuncia del padre biológico de ella en la Guardia Civil.

La sentencia señala que hay versiones contradictorias, que el informe de la psicóloga no explica bien los motivos por los cuales se entiende que el relato es creíble y que los hechos aportados por la menor carecen de "corroboración objetiva suficiente que permite enervar la presunción de inocencia del acusado y fomentar la condena", por lo que le absuelven de los delitos por los que ha comparecido.

El juicio se celebró el pasado 1 de febrero y los hechos denunciados ocurrieron a partir de 2019, cuando la niña tenía 11 años. El acusado manifestó que la relación entre ambos empezó a estropearse debido al carácter fuerte de la menor y a que él era cañero con ella por los estudios. La niña llegó a decirle a su madre que quería que él se fuera de casa.

Los hechos denunciados fueron desvelados en 2022 por la menor a la psicóloga a la que acudía, y declarados en el juicio, de que la pareja de su madre le había pedido que le enseñara partes secretas del cuerpo, que le ofreció 1.000 euros por una masturbación, le mostró un video porno y que estando en el baño descubrió un móvil que la grababa.

En un primer momento, le manifestó a la psicóloga que no quería que lo contara para no perjudicar a su madre y a su hermano, pero al final quedaron en decirlo a la madre que, de primeras, se sorprendió y pensó que mentía. En el juicio se mostraron como pruebas periciales el informe de otras dos psicólogas: una de ellas a petición de la madre, antes de los hechos, preocupada por su carácter; y de otra profesional sobre la verocidad del testimonio de la menor que consideró válido y lo manifestó en el juicio, argumentando que de los 19 criterios aplicados, en 10 se veía que el relato tenía coherencia, no se veía fabulación o invención.

La sentencia de la Audiencia alude a que los dictámenes periciales sobre credibilidad de un testimonio expresan la opinión de quienes los emiten, "opinión que no puede desvirtuar la presunción de inocencia cuando el juez o el tribunal, que son quienes tienen la responsabilidad de juzgar, no han obtenido una convicción condenatoria ausente de toda duda razonable, pero sí pueden ser valorados para reforzar la convicción condenatoria". Añade que la sala siempre ha indicado que los informes son una prueba de complemento o refuerzo "pero siempre hemos dicho que no corresponde a los psicólogos establecer la veracidad de las declaraciones que es competencia del Tribunal en su exclusiva función de juzgar y valorar las pruebas". En este sentido el fallo señala que "no se han dado explicación en el plenario ni se desprende del informe los motivos por los que se estiman cumplidos 10 de los 19 criterios que llevan a considerar un relato creíble".

Añaden que se observan diferencias relevantes en la declaración de la menor en el plenario y lo manifestado a la psicóloga, en el sentido de que en el primero dijo que el acusado había insistido y a ella que no, como que tampoco le hizo referencia a que le ofreciera dinero. Con respecto a la insistencia "no supone una ampliación sino una contradicción".

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.