Costas tumba la aprobación del estudio de detalle de doce inmuebles de Montero Ríos

El gobierno lleva a pleno la propuesta para denegar la aprobación | Homogeneizaba un tramo de 80 metros que permitía licencia para rehabilitar una casa en el número 77

Tramo del frente marítimo de Montero Ríos en donde se contemplaba el estudio de detalle y la casa en ruinas a rehabilitar. |   // GONZALO NÚÑEZ

Tramo del frente marítimo de Montero Ríos en donde se contemplaba el estudio de detalle y la casa en ruinas a rehabilitar. | // GONZALO NÚÑEZ / Cristina González

Vivir en el frente marítimo de una localidad es bonito, pero la construcción en estos espacios se complica como ocurre en el caso del frente de la calle Montero Ríos en el casco urbano de Bueu, afectado por la servidumbre de Costas. El gobierno local había iniciado en 2022 la aprobación inicial de un estudio de detalle, presentado por unos promotores, para rehabilitar una casa, que incluía ordenar todo un frente de 80 metros en esta calle, con doce inmuebles, algunos de 1952, entre los números 59 a 81. pero esta aprobación definitiva se ha visto truncada.

El gobierno llevará a pleno una propuesta para denegar esta aprobación definitiva en vista del informe jurídico desfavorable del departamento municipal de Urbanismo atendiendo al informe también desfavorable de Costas del Estado y la estimación parcial de la alegación de un particular, que argumentó que el planeamiento urbanístico para ordenar la zona, según el PXOM, es un plan especial y no un estudio de detalle. El vecino se veía afectado porque la línea de cornisa del estudio dejaba fuera de ordenación una planta de su inmueble, con licencia del Concello para tres plantas.

Plano del estudio de detalle del tramo de la calle Montero Ríos. |   // FARO

Plano del estudio de detalle del tramo de la calle Montero Ríos. / Fdv

La denegación se lleva a aprobación después de una larga tramitación que se inició en diciembre de 2021 cuando los promotores presentaron dicho estudio de detalle y se presentaron los informes sectoriales de la Consellería de Medio Ambiente y favorable de Patrimonio de la Consellería de Cultura. Pero llegó la alegación del particular en el período de exposición pública en diciembre de 2022 y el último informe desfavorable de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Dirección general de Costa y Mar y Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del Ministerio para la Transición Ecológica al no cumplirse una disposición transitoria de la Ley de Costas, que permite, excepcionalmente uso residencial en zonas de servidumbre cuando se trata de homogeneizar un tramo de fachada marítima.

Con ese fin se presentó el estudio de detalle, para dar marco normativo a la rehabilitación del edificio en el número 77, ya que aunque está en zona de servidumbre de protección de Costas, con el mar a 20 metros y el uso residencial es uno de los “expresamente prohibidos”, de manera excepcional se puede autorizar dicho uso cuando se cumplen los requisitos de la Disposición Transitoria tercera 3.2ª de la Ley de Costas en un tramo de fachada marítima a “homogeneizar”. El estudio homogeneizaba el tramo de fachada entre los números 59 y el 81 lo que permitiría intervenir en el número 77, que sólo conserva la fachada y en el que se promueve una altura adecuada a las edificaciones tradicionales existentes, de dos plantas (bajo y una). Pero Costas tumbó el estudio de detalle porque entiende que sólo se ha considerado la manzana norte, “si bien en este frente existen edificaciones en manzana cerrada y afectadas por la servidumbre de protección, que a priori formarían parte del mismo frente a homogeneizar”.

Además de delimitar el tramo completo, Costas pide que se subsanen dificultades de visionado de la documentación, especialmente la gráfica, por su baja calidad, con los planos del deslinde y no los reflejados en el planeamiento, además de que se aporten datos de cada una de las fachadas que componen el tramo a homogeneizar para verificar la fecha de construcción y si disponen de la correspondiente licencia de obras e incluir el cálculo de todas las edificaciones construidas con posterioridad a la Ley de Costas de 1988. La longitud no podrá superar el 25% de la longitud total del tramo de fachada marítima.

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