El TSXG desestima el recurso del sector mejillonero contra el plan para el percebe

Los mejilloneros pedían anular la norma de recursos específicos de 2021 | Da la razón a Mar y las cofradías afectadas | Un juez reprende a la Consellería en su voto particular

Percebeiros de Cangas trabajando el pasado año en el islote Agoeiro.

Percebeiros de Cangas trabajando el pasado año en el islote Agoeiro. / Julio Santos Álvarez

Adrián Amoedo

Adrián Amoedo

Revés para el sector mejillonero. Como ya sucedió en 2021, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por asociaciones de este sector contra el decreto de la Consellería do Mar que regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas. En concreto, el TSXG da la razón al Departamento dirigido ahora por Alfonso Villares y a las federaciones de cofradías y pósitos del percebe que figuraban como codemandadas, puesto que la sentencia conocida ayer por este medio tiene que ver con el conflicto conocido como “guerra de la mejilla”, en el que unos y otros se enfrentan por un espacio en las rocas para extraer sus recursos.

En total fueron cuatro sentencias muy similares que responden a los recursos interpuestos por la Federación de Asociacións de Mexilloeiros (Femex), la Organización de Productores de Mejillón de Galicia (Opmega), la Asociación de Mejilloneros Gallegos (Amegal) y la coperativa Amegrove. Los bateeiros recurrieron contra el artículo 2 y sus correspondientes anexos de la orden de la Consellería do Mar de 22 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 31 de diciembre de aquel año, por la que se aprueban los planes de gestión para recursos específicos y algas en Galicia para el trienio 2022-2024. Exigían su nulidad.

El artículo impugnado es el que hace referencia a los planes de gestión del percebe y las limitaciones impuestas a la extracción de semilla de mejillón en diversas zonas de las costas de las provincias de Pontevedra y A Coruña. Los mejilloneros defendían, por un lado, que la Consellería había “prescindido de los trámites esenciales” del procedimiento “por no respetar ni el trámite de audiencia previa de los mejilloneros como interesados directamente afectados por la misma”. Por otro, señalaban que “los planes de gestión del percebe, restringiendo la posibilidad de extraer mejilla, son nulos de pleno derecho por no respetar los principios de necesidad y proporcionalidad”.

El TSXG acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las asociaciones de mejilloneros, dando de esta forma la razón tanto a la Consellería como a las Federación Galega de Confrarías, las federaciones provinciales de A Coruña y Pontevedra, y los pósitos de Muros, Ribeira, Barallobre-Fene, Baiona, Cangas, O Grove. El letrado que representó a estas cuatro últimas fue Alberto Muñoz, que cree que “es un varapalo” para el sector mejillonero y que “ha prevalecido el para la protección del percebe”, como defendían los planes.

Voto particular

Para Muñoz, esta es sin embargo “una victoria pírrica de la Consellería do Mar”, dado que uno de los magistrados del TSXG, Julio César Díaz, emitió un voto particular en el que, si bien comparte los criterios de Mar y de las cofradías, critica la forma.

En concreto, el juez señala que hubo una “omisión de trámite de consulta previa” a los mejilloneros, que entiende como “afectados tangencialmente por la ordenación” en causa. “Me parece importante advertir que la normativa distingue dos trámites diferenciados, la consulta previa y la audiencia impuesta por la normativa de transparencia”, en la que se podían presentar alegaciones, pero una vez redactada ya la norma.

Lo que sí comparte con el resto de sus compañeros es que “la memoria de la Orden justificó suficientemente la necesidad de establecer medidas de restricción de extracción de la mejilla”.

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